Opinión

¿Debe revisarse el sistema electoral de Castilla‑La Mancha?

En Castilla-La Mancha este debate tiene mayor interés si cabe porque, el sistema político de nuestra región ha cambiado del bipartidismo al pluripartidismo por primera vez en la historia democrática,  aunque el número  de diputados en  nuestras Cortes Regionales es  austero.

La  última reforma de la ley electoral para reducir el número de parlamentarios autonómicos llegó tras la modificación del estatuto de autonomía, que cifra en una horquilla de 25 a 35 el número de diputados autonómicos. Esta composición se concreta en la ley electoral aprobada por las Cortes autonómicas (Ley 4/2014, de 21 de julio, de Reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha) que establece en 33 el número de diputados regionales, repartidos de tal forma que cada provincia recibe 3 diputados fijos más la parte, proporcional a su población, que le corresponda de los 18 restantes. Pero para entrar en la distribución de escaños, la ley electoral establece que es necesario haber obtenido al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

La reforma electoral llevada a cabo en Castilla-La Mancha en el año 2014 y los resultados en las últimas elecciones autonómicas de 2015 sitúan el debate en varios términos, como en la necesidad o no de un Parlamento de mayor tamaño, en la forma en la que se compone e incluso en si estos diputados deben tener o no dedicación profesional.

Para aclarar un poco la situación, en este artículo vamos a comparar nuestro sistema electoral con el de otras comunidades autónomas con circunstancias similares, porque tienen entre dos y tres millones de habitantes y son pluriprovinciales.

En cuanto a la barrera electoral, es decir, el mínimo de sufragios emitidos para lograr un representante en los Parlamentos autonómicos, salvo Galicia, que establece en un 5% los votos válidos emitidos, en el resto de Comunidades Autónomas (Castilla y León, Castilla-La Mancha, País Vasco) se fija en el 3%.

En todos los casos, la provincia es la circunscripción, cuestión que se asemeja a lo que señala la normativa estatal en materia de elección de los diputados a Cortes, donde la provincia es la unidad territorial de referencia. En ningún caso, se establece que la circunscripción sea la Comunidad Autónoma.  Éste es uno de los elementos que más critican aquéllos que abogan por un sistema electoral proporcional puro.

El sistema cuenta con fórmulas matemáticas para traducir el voto en escaños. Como en muchos países, España utiliza la fórmula D’Hondt, que, a pesar de los innumerables críticas, es un método de cálculo sencillo y bastante proporcional.

Aunque ningún sistema electoral es ideal, este método podría revisarse teniendo en cuenta otros como el método Hare (de reparto proporcional corregido de resto mayor) o el método Sainte-Lagüe (de la media más alta).

En cuanto a la asignación de diputados fijos por provincias, en Castilla y León se asignan 3, igual que ocurre en Castilla-La Mancha, en Galicia son 10 los diputados fijos por cada una de las cuatro provincias, mientras que en el País Vasco el número de diputados por provincia asciende a 25.  El reparto, como puede apreciarse, es muy diferente en cada sistema electoral autonómico.

El resto de diputados, a excepción del País Vasco, se distribuye en función de la población de cada provincia que puede ejercer el sufragio y que es similar en todas las comunidades autónomas, salvo en el caso de Castilla y León, que tiene un número prefijado de 45.000 votos por cada escaño.

Por último, en relación a la actual composición de las cámaras autonómicas, Castilla-La Mancha es la comunidad que tiene un menor número de diputados (33), frente a los 84 diputados de Castilla y León y los 75 de Galicia y País Vasco.

Podemos por tanto señalar que el número de diputados con que cuenta nuestra Comunidad Autónoma es realmente bajo, si lo comparamos con las otras comunidades de nuestro mismo espectro.

Pero no olvidemos que el Estatuto de Autonomía establece una importante limitación, los 35 diputados como máximo. Cualquier reforma que vaya más allá de ese número debería enfrentarse a una votación en el Parlamento español, algo que se antoja difícil en este momento por la composición de la Cámara Baja, aunque nada es imposible… si pensamos que la política es el arte de hacer.

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