Archivado el caso de la 'mordida' de 200.000€ para Cospedal sin que se aclare el destino del dinero

La pieza separada del caso Bárcenas sobre la adjudicación del contrato de basuras de Toledo como contrapartida a una donación para la campaña electoral de Cospedal ha sido sobreseída por el juez al considerar que no está acreditada la entrega efectiva de los 200.000 euros, a pesar del recibí firmado por el gerente regional del PP.

TOLEDO.- El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo ha archivado la causa separada del caso Bárcenas sobre la supuesta 'mordida' que habría recibido el PP de Castilla-La Mancha a cambio de la adjudicación a la empresa Sufi del contrato de recogida de basuras del Consistorio toledano en 2007, tan solo unos días antes de las elecciones municipales. 

Un auto en el que el magistrado argumenta su decisión de sobreseer la causa al considerar que no queda acreditada "entrega alguna de dinero" ni su "relación causal con alguna decisión adoptada por funcionarios o autoridades públicas". Asimismo apunta que no podría existir un delito de financiación ilegal de partidos porque se trata de un delito introducido en la Ley Orgánica 1/2015, es decir, fecha muy posterior al momento en que figura en el recibí que consta en las actuaciones judiciales. 

Cabe recordar que esta pieza separada se abría tras las declaraciones del extesorero del PP, Luis Bárcenas, en las que apuntaba que la adjudicación de este contrato público respondió a una donación de 200.000 euros por parte de Sufi para la campaña electoral de María Dolores de Cospedal. Una cantidad por la que el gerente del PP regional, José Ángel Cañas, firmó el pertinente recibí, aunque el destino de ese dinero no ha llegado a esclarecerse a pesar del carpetazo de la causa. 

El juez Pablo Ruz decidió, en un auto de marzo de 2015, enviar a un juzgado de Toledo la pieza que afecta a la ciudad, tras concluir que la investigación abierta por la concesión del contrato de basuras podría ser constitutiva de un delito de prevaricación administrativa

Ruz argumentó entonces que debía inhibirse a favor del juzgado decano de Toledo por falta suficiente de conexión con el resto del caso, ya que el propio relato del extesorero del PP Luis Bárcenas desvincula las supuestas aportaciones económicas recibidas por Sufi, filial de Sacyr, de la mecánica de funcionamiento de la ‘caja B’ del PP. 

El juez investigaba al exalcalde de Toledo José Manuel Molina, a otros siete concejales del PP que conformaban la Junta de Gobierno Local en 2007, cuando se produjo la adjudicación del contrato, y al gerente regional del PP de Castilla-La Mancha, José Ángel Cañas. 

En el auto, el magistrado expone que la Intervención General del Estado realizó un informe sobre la adjudicación del contrato, en el que no se observan incidencias propias del delito de prevaricación. 

Explica también que, tras la firma del contrato, la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo ratificó un protocolo de modificación del mismo, en el que se pactaba cambiar el convenio colectivo y un aumento del precio. Unos cambios que, según el juez, "no imponía la automática modificación del precio del contrato, sino que efectuaba una mera declaración de intenciones". 

Añade que "es innegable que no consta que se emitiera instrucción u orden alguna desde los integrantes de la corporación municipal, ya escrita, ya verbal, para que algún funcionario o empleado del Ayuntamiento procediera a ejecutar el tan mencionado protocolo". 

Además, el magistrado recalca que, "poco tiempo después de que fuera aprobado el protocolo", la nueva Junta de Gobierno local, "vinculada al PSOE, partido vencedor de las elecciones que se celebraron el 27 de mayo de 2007, acordó incoar un nuevo expediente relacionado con el mismo contrato", que incluía también "un incremento del precio inicial pactado para el contrato". 

Todo ello, señala, "con el amparo de los servicios jurídicos del Ayuntamiento" e incide en que las actuaciones no gozan de "las notas que caracterizan la arbitrariedad, exigida para apreciar el delito de prevaricación". 

Sobre el supuesto delito de cohecho, el juez expone que el gerente del partido admitió haber escrito y firmado el 'recibí' con una supuesta recepción de dinero, pero no recibir "suma económica ninguna". A juicio del magistrado, "es ilógico que una persona como el señor Cañas, licenciado en Derecho", firmara "un recibí declarando percibir una suma de dinero de relevante cuantía sin que, realmente, existiera contraprestación económica". 

No obstante, afirma que, "aunque se pudiera considerar acreditada la entrega de esta suma de dinero, no se ha aportado a los autos prueba, ya directa, ya indiciaria, en virtud de la cual pueda establecerse con rigor el origen de esta cuantía". 

Recuerda, además, que para que se pueda apreciar delito de cohecho, no es solo necesario que se acredite la entrega de una suma de dinero, sino que "es imprescindible que se acredite una relación causal y una vinculación entre dicha partida económica y las funciones y el cargo que desempeña la autoridad o el funcionario perceptor". Del mismo modo, hace hincapié en que no podría apreciarse un posible delito de financiación ilegal de partidos porque la ley que lo regula es posterior. 

El auto de sobreseimiento no es firme y puede ser recurrido "en reforma" ante este juzgado o en apelación, ya subsidiariamente, ya de forma directa, ante la Audiencia Provincial de Toledo. 

EL CARPETAZO SERÁ RECURRIDO

Por su parte, la acusación popular ha anunciado su intención de recurrir el archivo de la causa. Han decidido presentar un recurso IU, Los Verdes, Ecologistas en Acción y la Asociación Libre de Abogados (ALA), según ha confirmado a Efe su abogada, Ana Méndez; así como la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), han informado fuentes de este colectivo. 

Y es que a pesar de que el magistrado considera que no se ha acreditado "entrega alguna de dinero" ni su "relación casual con alguna decisión adoptada por funcionarios o autoridades públicas", y que no podría existir un delito de financiación ilegal de partidos, sin embargo Méndez ha explicado que ha quedado "perfectamente determinada la existencia de indicios racionales de criminalidad sobre los delitos que están siendo objeto de investigación", tanto la prevaricación como el cohecho, el delito electoral y la financiación ilegal de partidos políticos. 

El recurso se va a plantear en base "a la inconsistencia de los argumentos que determinan el sobreseimiento" de estos delitos que "fueron o deberían haber sido objeto de investigación por parte del juzgado". 

La letrada ha explicado que los indicios que existen de los delitos no han sido "contraargumentados por parte del juzgado de instrucción" y ha subrayado que fue precisamente en base a esos indicios por los que los colectivos determinaron personarse en el procedimiento. Las partes tienen de plazo hasta el lunes para presentar el recurso. 

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