Las licencias urbanísticas del 'pelotazo' de Almoguera podrían ser nulas 

La ausencia de los preceptivos informes de evaluación ambiental podrían determinar legalmente la nulidad de las licencias urbanísticas otorgadas para la construcción de cuatro promociones de unifamiliares, viales y la plaza de toros de la localidad alcarreña de Almoguera. Tampoco se ajustarían a derecho las licencias de primera ocupación e inicio de actividad. 

 

GUADALAJARA.- Las licencias urbanísticas del 'pelotazo' de Almoguera podrían ser declaradas nulas, al carecer las promociones de más de 200 viviendas protegidas construidas en el monte consorciado 'Los Cerros' del preceptivo informe de evaluación ambiental.  

Una obligatoriedad contemplada en la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en la que si bien no se hace referencia al caso de omisión sí se remite "para todo lo no establecido en la misma" a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley que en su artículo 62.1, y en el que se insiste en las leyes 39 y 40/2015, establece la nulidad de pleno derecho para los actos dictados "prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido", retrotrayéndose al momento en que se dictó el acto. Es decir, que las licencias otorgadas sin la correspondiente evaluación de impacto ambiental, serían nulas. 

Una idea en la que insiste posteriormente la legislación que ha ido modificando las normativas previas. Así, según recoge la ley 21/2013 en su artículo 9.1, "carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder". 

Precepto que recuerda el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia del 21 de septiembre -publicada en el BOE el 13 de octubre-, en la que declara inconstitucionales y nulos tres artículos de la ley del Parlamento de las Illes Balears sobre evaluación ambiental, entre los cuales se encontraba uno que permitía, "en caso de la omisión de la tramitación ambiental o de que se contravengan las condiciones fijadas en la misma, la subsanación mediante la evaluación ambiental omitida". 

Un planteamiento que contradecía la ley básica 21/2013, la cual no prevé la consecuencia jurídica -subsanación mediante la evaluación ambiental omitida- señalada en la norma autonómica, sino la "carencia de validez de todos los actos" no sometidos a evaluación ambiental. 

Una situación en la que se encontrarían, atendiendo a lo señalado en el informe remitido desde la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara al Seprona de la Guardia Civil, tras la solicitud de información al respecto al encomendársele por parte de la Fiscalía, los Programas de Actuación 'Mirador Alto', 'Mirador del Tajo', 'Mirador' y 'Carramonte', ubicados todos ellos en el término municipal de Almoguera sobre el monte consorciado 'Los Cerros'. Promociones que supusieron la construcción de más de 200 viviendas unifamiliares sobre terrenos reforestados con dinero público y para los cuales, no se tramitó la correspondiente evaluación de impacto ambiental. 

Un trámite que, según recoge la sentencia del Constitucional de 13/1998, de 22 de enero, "sirve para preservar los recursos naturales y defender el medio ambiente", facilitando a las autoridades competentes la información adecuada que les permitida decidir sobre un determinado proyecto "con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente". En definitiva, "un instrumento para cumplir con su deber de cohonestar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente".  

Aspectos que en el desarrollo de estas promociones de vivienda municipal todo indica que no fueron tenidos en cuenta, aun siendo la ley 21/2013 de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, que al actuar "en el ejercicio de cualesquiera de sus competencias" deberán ponderar y evaluar las repercusiones sobre el medio ambiente, "minimizando y corrigiendo los daños causados a la población y al medio ambiente natural y cultural del territorio afectado por dicha actuación, cuando no renunciando a llevarla a cabo". 

Una compleja situación a la que se enfrentan los propietarios de estas viviendas, al no tener claro cómo podría afectarles la investigación que lleva a cabo la Fiscalía, puesto que declararse nulas las licencias otorgadas, también podría reclamarse la devolución al estado original de los terrenos afectados. 

Pero en este caso, como informaba PeriódicoCLM, no solo no se llevaron a cabo los preceptivos informes de evaluación ambiental, sino que tampoco se comunicó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha –titular hasta el 2068 de los derechos de vuelo sobre los terrenos repoblados forestalmente- la construcción de viales, viviendas y una plaza de toros en el monte consorciado. 

Un elemento más de este complejo caso, al que además se añaden otras presuntas irregularidades, también recogidas en la denuncia presentada ante la Fiscalía General del Estado por un particular. 

SEGUNDAS VIVIENDAS Y LICENCIAS CON SERIAS DUDAS 

Y es que, también surgen dudas sobre la adecuación a la normativa de la adjudicación que se hizo de las mismas, el uso que están teniendo, y anteriormente respecto a las licencias de primera ocupación y de inicio de actividad. 

Un complejo entramado de empresas se encargó de las obras de construcción de estas promociones de vivienda protegida que, si bien deberían ser utilizadas como "residencia habitual y permanente" de sus adjudicatarios, tal y como obliga la ley, en buena parte son empleadas como segunda residencia e incluso alguna se ofrece como alquiler vacacional en plataformas dedicadas a la oferta de alojamientos turísticos a particulares. 

Y es que, ante la escasez de demanda local para estas viviendas protegidas, el promotor decidió en su día captar interesados en la vecina Comunidad de Madrid para dar salida a los inmuebles construidos en el monte reforestado. 

Viviendas unifamiliares que finalmente encontraron propietario y cuyo informe preceptivo para la obtención de la licencia de primera ocupación fue firmada por una arquitecta 'honorífica', vinculada anteriormente a la Diputación Provincial. Una figura "administrativamente irregular", como reconocía el propio Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha en una circular en enero de 2007, que surgía como solución económica "para frenar el caos que la construcción imponía a los pequeños municipios", donde las licencias sin proyecto, las actuaciones urbanísticas sin licencia y los proyectos redactados por técnicos no competentes estaban a la orden del día, y los recursos del ayuntamiento no eran suficientes para costear la contratación del arquitecto en plantilla. 

Una situación irregular que, sin embargo, no eximía a los arquitectos 'honoríficos' a cumplir con el Real Decreto sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, tal y como recordaban a sus colegiados. Una norma cuyo objetivo era el de reforzar la independencia del servicio y eficacia que han de regir en la actividad administrativa, por lo que se recordaba a quienes pudieran incurrir en incompatibilidad –"bien por interés personal; bien por parentesco con los interesados, con administradores de entidades o sociedades interesadas o con sus asesores, representantes o mandatarios, o por haber tenido relación de servicio con una persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar"- el deber de abstenerse. 

Recomendación que no se debió tener en cuenta en este caso de Almoguera, puesto que la arquitecta en cuestión, según figura en su currículum, trabajó durante un par de años para la Diputación Provincial de Guadalajara coincidiendo en el tiempo con el alcalde de Almoguera, entonces vicepresidente de la Institución Provincial y diputado delegado de Vías y Obras, Luis Padrino. 

A pesar de todo ello, a principios de 2008 firmaba el informe favorable para la concesión de licencia de primera ocupación para una veintena de viviendas protegidas promovidas por el Ayuntamiento, habiendo sido también previamente redactora de los PAU de las promociones de VPO municipales. 

Un cúmulo de situaciones sobre las que ahora se deberá pronunciar la Justicia, y aclarar si los viales, las viviendas y la plaza de toros pueden seguir ocupando el monte consorciado, o si por el contrario se debe restablecer al estado original. 

Comentarios