El Constitucional avala la ley 'antifracking' de Castilla‑La Mancha que vetó Rajoy

El tribunal reconoce la constitucionalidad de la norma autonómica aprobada por PSOE y Podemos para evitar la fractura hidráulica y levanta su suspensión cautelar tras tumbar el recurso que interpuso el anterior Gobierno central del PP.

TOLEDO.- La ley 'antifracking' de Castilla-La Mancha es constitucional y ahora ya podrá aplicarse en toda su extensión, al levantarse las medidas cautelares que suspendieron la norma tras el recurso planteado por el Gobierno de Mariano Rajoy. El Tribunal Constitucional avala así la normativa aprobada por las Cortes regionales con los votos de PSOE y Podemos el pasado 9 de marzo de 2017, por la que se establecen una serie de requisitos con el objetivo de impedir los proyectos que utilicen la técnica de fractura hidráulica en territorio castellano-manchego. 

En su sentencia de fecha 7 de junio, a menos de 20 días de cumplirse el plazo máximo de cinco meses por el que se podía mantener la suspensión cautelar, el Constitucional desestima el recurso interpuesto por el Ejecutivo central del Partido Popular ante esta legislación, al considerar que se invadían competencias propias del Estado, y cuya admisión a trámite por el Tribunal conllevó la suspensión de la misma. 

Una decisión por la que se felicitaba a través de las redes sociales el consejero de Agricultura, Medioambiente y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, para quien supone ”una gran satisfacción” y ”un orgullo” formar parte del Gobierno regional que ha visto reconocida su posición en la Ley Antifracking. 

Hoy hemos visto reconocida la posición de #CastillaLaMancha en la ley #antifracking. Una gran satisfacción y un orgullo ser hoy consejero del gobierno de @garciapage. Gracias a la @frackingNOguada y a todos los que desde #Ciudadreal #albacete y #guadalajara pic.twitter.com/jf6AILma7q

— Francisco Mtz Arroyo (@fmartinezarroyo) 18 de junio de 2018

El Constitucional declara así que la disposición final primera de la ley 1/2017, por la que se modificaba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (LOTAU) aprobada en 2010, estableciendo medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de fractura hidráulica, ”no es inconstitucional” y por ello desestima el recurso presentado al respecto. 

Cabe recordar que en esta modificación de la LOTAU se añadía un apartado al artículo relativo al suelo rústico, en el que se incluían ”los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO2, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fractura hidráulica”, entre los terrenos que debían obtener la preceptiva calificación urbanística. 

De este modo, tras levantarse la suspensión de la norma, recuperan su vigencia las medidas establecidas por Castilla-La Mancha para imposibilitar, en la práctica, el desarrollo de este tipo de proyectos en la región. Medidas que pasan, por ejemplo, en exigir que el operador de estas actividades establezca una garantía financiera que cubra las condiciones de autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente antes de iniciar las operaciones. 

Asimismo, el texto ahora avalado por el Tribunal Constitucional recoge que no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de esta técnica, en tanto que no se apruebe un plan estratégico sectorial, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. 

Un plan estratégico cuyo objetivo debe ser ”prevenir, gestionar y reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente derivados de esta técnica en su territorio”. Plan que para ello debería no solo ser objeto de evaluación ambiental estratégica, sino que también debería incluir una ”adecuada” evaluación de riesgos a escala regional sobre los posibles efectos derivados de la práctica de la fractura hidráulica y el establecimiento de distancias mínimas de protección. 

Cabe recordar que entre los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo del PP para recurrir esta norma, se encontraba la consideración de que varios aspectos de la ley incurrían en inconstitucionalidad inmediata al vulnerar competencias estatales como la protección del medio ambiente. En este sentido, recordaban la aprobación en 2013 de la ley del sector de hidrocarburos, que autorizaba el empleo de esta técnica. 

Asimismo, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy recurría también el pasado 26 de diciembre las disposiciones relativas al otorgamiento de nuevas autorizaciones. 

Sin embargo, estos argumentos que sí sirvieron al Ejecutivo de Rajoy para tumbar las normas promovidas sobre esta materia por Cantabria, La Rioja y Navarra, al contener una prohibición ”absoluta e incondicionada” de la fractura hidráulica en sus territorios, no han servido en el caso de la ley aprobada en Castilla-La Mancha. Una norma que el Tribunal Constitucional considera que ni contiene una prohibición legal expresa de esa técnica de carácter absoluto e incondicionado como en los demás casos, ni tampoco efectúa una remisión incondicionada o en blanco a la Administración para que regule su posible uso. 

Reconoce así el Tribunal Constitucional lo ”novedoso” de la ley castellano-manchega al proponer la elaboración de un plan estratégico sectorial, una fórmula ”no examinada hasta la fecha”, consistente en habilitar a la Administración autonómica para que ésta efectúe una zonificación del territorio y delimite áreas en las que el empleo de esta técnica quede excluida, restringida o permitida. 

Es por ello por lo que se considera que ”no procede” anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de zonificación que a través de esta norma se encomiendan a la Administración, puesto que no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre ”las eventuales o hipotéticas interpretaciones de las leyes”, sino que debe responder si las leyes se oponen o no a los mandatos constitucionales. 

Y es que, advierte, ”la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de éstas”

Al margen de esta apreciación, el Constitucional precisa que la Comunidad Autónoma puede crear un instrumento normativo como el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica, pero al no estar aún aprobado, no procede evaluar su adecuación, como tampoco su simple aprobación podría considerarse como contraria al orden constitucional. 

LEY DOBLEMENTE GARANTISTA

Con esta sentencia del Tribunal Constitucional desestimando el recurso planteado por el Gobierno central, sobre el cual desde el Ejecutivo castellano-manchego se había visto ”la sombra” de la expresidenta regional y ahora también exministra, María Dolores de Cospedal, retoma su vuelo a ley aprobada hace más de un año. 

Una norma ”doblemente garantista” en la que no solo se trata de atender a la sostenibilidad del medio ambiente, sino también de hacerlo en el marco de las propias competencias autonómicas. 

Un planteamiento que ”dificulta” sin llegar a prohibir la práctica de esta técnica de extracción de hidrocarburos, lo cual se ha visto reconocido por la sentencia del Constitucional que ahora ha trascendido. 

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