La Justicia desestima la demanda contra el Congreso del PP que reeligió a Cospedal en 2017

  • Varapalo judicial a Tomás Medina, único militante 'popular' que se atrevió a disputar la Presidencia regional del partido a María Dolores de Cospedal en los doce años que ha ocupado este cargo.
  • La sentencia tumba punto por punto las acusaciones por las que pedía impugnar el XIII Congreso del PP de Castilla-La Mancha y le condena a pagar las costas del proceso.

CIUDAD REAL.- A tan solo unos días de su edición número catorce, los tribunales han determinado que el anterior Congreso del Partido Popular de Castilla-La Mancha, celebrado en Cuenca en marzo de 2017, fue completamente legal.

Así lo ha determinado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ciudad Real, tras desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el que fuera entonces el único precandidato a disputar la Presidencia del PP autonómico a María Dolores de Cospedal, Tomás Medina. Una demanda en la que pedía la impugnación del XIII Congreso regional de los ‘populares’, en el que finalmente fue reelegida como líder del partido la expresidenta de la Junta y entonces todavía ministra de Defensa.

Congreso que este domingo vivirá una nueva edición, después de que la albaceteña anunciara el pasado 7 de septiembre su renuncia al cargo y se convocara un nuevo proceso congresual en el que también se han celebrado unas primarias, en las que se ha impuesto el candidato afín al aparato de Cospedal, el también albaceteño Francisco Núñez.

Medina solicitaba en su demanda la anulación del Congreso, así como de todas las acciones que se habían llevado a cabo para llegar a la celebración del mismo, excepto la convocatoria.

Había denunciado que durante el proceso no había podido tener acceso al censo de afiliados que se habían inscrito para participar en el proceso de primarias -una queja que también se ha repetido en las que vivía el PP castellano-manchego hace una semana, por parte del candidato alternativo Carlos Velazquez-, y pedía declarar nula la candidatura de Cospedal a la Presidencia del PP porque no la había presentado personalmente en la sede regional del partido.

Cuestiones todas ellas que desestima la sentencia dictada el pasado 25 de septiembre. Así, por ejemplo, respecto a la solicitud de acceso al censo de afiliados, recuerda el juez que el demandante no tenía derecho a que le fueran entregados dichos datos y que cuando planteó la solicitud, se le contestó de forma razonada que existían consultas e informes jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos que se oponían a dicha cesión.

En este sentido, precisa que no puede entenderse que la afiliación a un partido incluya el consentimiento expreso para ceder esos datos a otro afiliado, ”por mucho que tenga la condición de candidato”.

Asimismo, el magistrado recuerda que se le ofrecieron los medios del partido, único al que los afiliados ceden sus datos, para que a través de éste pudiera remitir información de su candidatura, algo que si no hizo fue ”solo a él achacable”.

NO HUBO DERECHOS VULNERADOS

Por otra parte, el juez considera que el demandante ”no acredita ninguna vulneración de los derechos fundamentales” invocados en la demanda, como el derecho de asociación, al tiempo que recuerda a Medina que ”no puede desconocer” como candidato a un proceso de elección dentro de un partido político, que la afiliación al mismo supone para el afiliado la obligación de respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes, y de ”acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido”.

En este sentido, la sentencia señala que el demandante pretende que se suplante lo establecido en los estatutos aprobados en febrero de 2017 por ”sus propuestas y particular interpretación de su contenido sin que dichos estatutos hayan sido siquiera impugnados”.

Recoge así la sentencia que los estatutos no establecen cláusulas de inelegibilidad de los candidatos, sino de ”incompatibilidad en el desempeño de cargos públicos”. Un régimen que ”puede ser exceptuado” en los supuestos necesarios ”según los intereses generales del partido”.

Respecto a otra de las cuestiones denunciadas, recuerda la sentencia que el reglamento del Congreso no exige que la presentación de las candidaturas se hiciera de forma personal en el registro, y de hecho considera que ”no es admisible” la introducción de un requisito no previsto en la normativa para excluir a un candidato, ”máxime cuando el propio actor tampoco presentó su candidatura de forma personal”.

Además de desestimar la demanda, la sentencia condena a Medina al pago de las costas y establece un plazo de veinte días desde la notificación del fallo para presentar un recurso de apelación.

LA CÚPULA DEL PP CELEBRA LA SENTENCIA

Desde el PP de Castilla-La Mancha celebran la desestimación de esta demanda y consideran que con ello queda probado que sus congresos son ”limpios y democráticos”, mientras que ”los del PSOE son oscuros y de tapadillo”.

Un mensaje que vienen lanzando los 'populares' desde la victoria de Francisco Núñez en las primarias del pasado jueves, y sobre el que en esta ocasión, y coincidiendo con la sentencia, correspondía insistir a la diputada regional Carolina Aguado.

Para la conservadora su partido ”ha dado una lección de democracia interna a los demás partidos políticos”, a diferencia de la ”realidad paralela” en la que vive el PSOE ”que celebra sus congresos en una mesa camilla en verano para que nadie se enterara que Page se iba a presentar a las elecciones de mayo de 2019”.

Frente a ello un XIV Congreso regional del PP cuyo proceso de primarias ”ha sido muy participativo” y en el que ”los afiliados han votado libremente y han elegido la opción de su candidato”, Francisco Núñez, quien a partir del próximo domingo relevará a María Dolores de Cospedal al frente de la Presidencia del PP de Castilla-La Mancha.

Comentarios