Voluntades anticipadas, tu decisión

  • Una simple declaración nos permite dejar clara nuestra voluntad acerca de tratamientos médicos que queramos recibir o no en caso de no poder expresarlo en un determinado momento, así como también sobre la donación de órganos.

  • Este documento sirve para ayudar a nuestros familiares y a los profesionales sanitarios a la hora de tomar decisiones clínicas, teniendo presente cuáles son nuestros deseos.

TOLEDO.- Poder elegir si queremos recibir o no determinados tratamientos sanitarios en caso de no tener la capacidad de comunicar personalmente nuestra voluntad, o sobre el destino de nuestro cuerpo y nuestros órganos una vez que hayamos fallecido es posible a través de la declaración de voluntades anticipadas.

Un testamento vital que recoge por escrito las instrucciones que deberán tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que quien lo firma desea recibir si se encuentra en una situación que le impida comunicar su voluntad.

Cada vez más los ciudadanos nos implicamos en las decisiones que afectan a nuestra salud, pudiendo recurrir también a este documento para ello.

Así, la declaración de voluntades anticipadas recoge las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que deseamos o no recibir, decidir sobre tratamientos médicos y cuidados, ayudando así a nuestros familiares y a los profesionales sanitarios a la hora de tomar decisiones clínicas.

Un procedimiento que no supone coste alguno para el declarante, y que también nos permite reflejar nuestra voluntad de donar órganos o nuestro cuerpo, pudiendo designar uno o varios representantes como interlocutores ante el médico responsable o el equipo sanitario, de modo que sean ellos quienes ayuden a interpretar las instrucciones contenidas en la declaración.

Instrucciones que se formalizan mediante un documento escrito, que se recomienda inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.

Se trata de un registro informatizado, dependiente de la Consejería de Sanidad, que está interconectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, creado para la constancia, custodia y acceso a las declaraciones de voluntades emitidas en Castilla-La Mancha.

Un registro que permite a los profesionales sanitarios poder conocer la existencia de documentos de voluntades anticipadas y, en caso necesario, poder consultar su contenido.

De este modo, las declaraciones serán consultadas únicamente en aquellos casos en los que el declarante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras que conserve su capacidad de obrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en el documento.

El respeto a la libertad de la persona y a los derechos del paciente constituyen el eje básico de las relaciones asistenciales. Por ello, la inscripción de la Declaración de Voluntades Anticipadas en el Registro garantiza al declarante que se van a llevar a cabo sus instrucciones en materia de la propia salud reflejadas en su testamento vital, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la legislación.

Sin embargo, lo que la Administración sanitaria no puede garantizar es el cumplimiento de otro tipo de instrucciones, como la donación del cuerpo o la forma de enterramiento, ni tampoco aquellas que vayan dirigidas a otros organismos o personas, como los familiares.

PASO A PASO

El testamento vital puede ser otorgado por cualquier persona mayor de edad, capaz y que actúe libremente para ello.

Antes de redactar el documento, es preciso realizar una reflexión previa sobre sus objetivos y consecuencias, sobre los valores personales, deseos y actitudes que deberían guiar las diversas decisiones que se tomen.

Una reflexión en la que se recomienda hablar con el médico, así como con los familiares o allegados, haciéndoles saber nuestras preferencias.

Una vez tomadas las decisiones, el testamento vital puede otorgarse bien ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, ante un notario o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, dos de los cuales no podrán estar ligados con el interesado por parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, por matrimonio o por relación profesional o patrimonial alguna.

Puesto que la redacción de este tipo de voluntades puede resultarnos complicada, existe un modelo orientativo de documento, disponible en los centros de salud, en los hospitales y los puntos de  Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Un modelo al que también se puede acceder a través de la página web del Sescam.

Para informarse al respecto, para otorgar la declaración de voluntades anticipadas ante un funcionario, realizar o solicitar la inscripción del documento no hace falta más que pedir cita previa en cualquiera de los puntos de información del Registro o en las oficinas habilitadas para ello en diversos centros sanitarios públicos de la región, como centros de salud. Puntos habilitados también en las direcciones provinciales de la Consejería de Sanidad, en los servicios de atención al usuario de nueve hospitales castellano-manchegos y en el Instituto de Ciencias de la Salud.

Una vez inscritos, los documentos se incorporan a un único Registro Nacional de Instrucciones Previas, permitiendo que también puedan ser consultados desde otra comunidad distinta a la de inscripción.

Pero estas voluntades no son inamovibles, puesto que al igual que nuestras preferencias y deseos pueden cambiar, la declaración se puede modificar o anular en cualquier momento, siguiendo un procedimiento similar al de la inscripción.

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