El PP enmienda la ley de Evaluación Ambiental en dos puntos relativos a los trasvases

  • Argumentan que los límites de volúmenes y flujo contemplados en el proyecto de ley para proyectos que deban realizar una evaluación ambiental ordinaria podrían exceder las competencias de la Junta e ser causa de inconstitucionalidad.
  • Los puntos ahora enmendados señalan los mismos límites que la ley autonómica de Evaluación Ambiental vigente desde 2007, que los populares mantuvieron también durante su etapa al frente del Ejecutivo.

TOLEDO.- Dos enmiendas ha recibido el proyecto de ley de Evaluación Ambiental que se tramita en las Cortes. Ambas han sido presentadas por el Grupo Parlamentario Popular que en ellas solicita la supresión de dos puntos relativos a los límites fijados para que los proyectos de ingeniería relacionados con los trasvases deban someterse a un proceso de evaluación ambiental ordinario.

Consideran los populares que estos dos puntos, más restrictivos que la normativa estatal, invaden las competencias del Estado y que por ello podría incurrir en inconstitucionalidad.

Cuestiones que se encuentran, sin embargo, recogidas tal cual en la ley 4/2007 de 8 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, aunque variando la unidad de medida empleada.

Y es que mientras que en la normativa aún vigente se señala en el punto 1º del apartado c del Grupo 7 del Anexo I, que se deberán someter a evaluación ambiental en los términos recogidos aquellos proyectos y acciones para el trasvase -excluidos los de agua potable por tubería- en los que "la operación tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua movilizada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos al año", en el proyecto de ley que ahora se tramita se repite el mismo planteamiento pero señalando que el volumen de agua movilizada "sea superior a 10 hectómetros cúbicos al año".

Dos volúmenes que son equivalentes y que no implican variación alguna respecto a la normativa vigente, aprobada hace más de doce años y que ha sido sometida a diversas modificaciones a lo largo de este tiempo.

No obstante, los populares quieren que ese punto se adapte a lo contemplado en la ley de Evaluación Ambiental aprobada en 2013, según la cual se prevé que ese volumen de agua sea de 100 hectómetros cúbicos.

Ven así en el castellano-manchego un planteamiento más restrictivo que el estatal, al que sin embargo el Partido Popular asegura no oponerse, aunque consideran que podría incurrir en inconstitucionalidad y de ahí que enmienden este punto.

Lo mismo hacen respecto al punto segundo de este mismo apartado, en el que se señala que deberán someterse a evaluación ambiental ordinaria los proyectos y acciones para el trasvase, o cesiones de recursos hídricos, en los que "el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000 hectómetros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 1 por 100 de dicho flujo". Cifras ya reflejadas -aunque en metros cúbicos- en la ley autonómica de 2007.

Flujo medio que coincide con el señalado en la ley estatal, en la que sin embargo se señala que el volumen de agua trasvasada "supere el 5 por ciento de dicho flujo". Otro aspecto que consideran desde el Grupo Parlamentario Popular que podría generar un "conflicto de competencias".

Planteamiento que ha defendido el diputado regional Juan Antonio Moreno, quien asegura que en este proyecto de ley se han modificado "muchas cuestiones" dentro de la normativa para ser "mucho más restrictiva que la ley nacional". Precisa que no se oponen a ello, aunque enmiendan estos dos puntos en concreto por entender que se modifican cuestiones sobre las que "no tiene competencia la Junta", como son los trasvases de agua entre cuenta.

Dos puntos que no modifican lo contemplado en la ley de Evaluación Ambiental castellano-manchega vigente, que mantuvo también el Partido Popular durante la legislatura 2011-2015, en la que estuvieron al frente de la Junta de Comunidades.

A pesar de ello, ahora subrayan que la competencia de la Junta en la materia se limita, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, a proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región. También a aguas minerales, termales y subterráneas, así como a la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

Asimismo, señalan que Castilla-La Mancha no disfruta de cuencas hidrográficas que no excedan de su territorio, por lo que la ordenación y administración de esas aguas "no corresponden a órgano autonómico alguno".

Y recuerdan que el órgano ambiental en los supuestos de transferencias de agua entre cuencas hidrográficas suprautonómicas solo corresponde al órgano de la Administración General del Estado que en su caso corresponda.

Por último, insisten en que con estas dos enmiendas de supresión lo que persiguen es mejorar este proyecto de ley, y evitar que se incurra en causa de inconstitucionalidad.

Ni el Partido Socialista ni Ciudadanos han presentado enmiendas a este proyecto de ley con el que se pretende actualizar la ley de Evaluación Ambiental castellano-manchega.

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