El Supremo rebaja a dos años y seis meses de cárcel la condena de un profesor que abusó de menores durante dos décadas

Las víctimas, sus alumnos en el conservatorio 'Pedro Aranaz' de Cuenca, sufrieron manifestaciones verbales "denigrantes y vejatorias" a las que seguían tocamientos e incluso penetraciones vaginales y bucales.
El exprofesor del conservatorio de música de Cuenca durante su juicio en la Audiencia Provincial. EFE/Archivo
photo_camera El exprofesor del conservatorio de música de Cuenca durante su juicio en la Audiencia Provincial. EFE/Archivo

CUENCA.- El Tribunal Supremo ha confirmado el delito continuado de abuso sexual de menores que cometió un profesor del conservatorio 'Pedro Aranaz' de Cuenca, aunque ha tomado en consideración el recurso presentado por el condenado y le ha absuelto de tres delitos contra la integridad moral, por los que también había sido sentenciado.

Así lo recoge la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 26 de junio de 2021, en la que se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el profesor a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca en junio de 2019, por la que se le condenaba a una pena de 5 años y seis meses de prisión por tres delitos contra la integridad moral y un delito continuado de abuso sexual.

Ahora, esta nueva decisión judicial, que le considera criminalmente responsable de "un delito continuado de abuso sexual", rebaja esa pena a 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio y para el ejercicio de la docencia, desestimando así el recurso planteado por el docente.

Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa en este recurso era considerar que los hechos probados resultaban "penalmente insuficientes" para la tipicidad en el delito del artículo 181.1 en relación con el artículo 180.1 del Código Penal. Y es que a su parecer, expresiones como "le tocó en la zona de los glúteos" o "sin tocarla, le desabrochó la camisa", no permiten "la indiferencia sobre el ánimo de atentar la libertad sexual que se declara probado, insuficientes en la subsunción y que consistirían en unas vejaciones injustas, pues el abuso exige atender a la intensidad de los actos de tocamiento, al carácter fugaz".

Asimismo consideraba también vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, "dadas las contradicciones de la víctima, que declara por primera vez estos hechos en la declaración judicial, y la ausencia de corroboraciones, pues otros compañeros de clase no vieron nada".

Argumentos que desestima el Supremo al entender que "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre", y como tal, es constitutivo de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal, "sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena", explica la sentencia.

Por otra parte, la sentencia confirma también la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 3 años y 6 meses, además de una libertad vigilada de tiempo de un año para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Respecto a los delitos contra la integridad moral también recurridos, el Supremo estima las impugnaciones planteadas por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y por quebrantamiento de forma, al denunciar "la falta de claridad y, en definitiva, la imposibilidad de subsumir el hecho en el tipo penal del delito contra la integridad moral".

En la sentencia, se determina que si bien el docente decía a los alumnos frases como "ve por la sombra que la mierda se reseca al sol" o "no vales para nada", son una "conducta ajena a las relaciones que deben existir en el mundo de la docencia y que deben tener el reproche sancionatorio procedente, pero no el penal que debe reservarse" para los delitos contra la integridad moral y por ello se ha estimado el recurso interpuesto por el profesor al respecto.

Asimismo, el Supremo ha rebajado también la condena que se le había impuesto por la que debía indemnizar a cuatro de las víctimas, con responsabilidad civil subsidiaria de la Junta, por un total de 21.000 euros en concepto de daños morales. Una cantidad que ahora se reduce a 6.000 euros.

El profesor, J.M.M.T. fue juzgado en abril de 2019 en Cuenca por trece delitos. El Ministerio Fiscal pedía entonces 56 años de prisión por un delito contra la libertad sexual contra un menor de edad, cuatro delitos de abuso sexual a menores, dos delitos de agresión sexual a menor de edad, un delito continuado de exhibición de material pornográfico y cinco delitos contra la integridad moral. Parte de ellos se consideró por parte de la Audiencia Provincial que habían prescrito en el momento del juicio.

Unos delitos se habían cometido durante veinte años, entre los años 1995 y 2015, según la Fiscalía, que durante el proceso judicial relataba los comentarios con connotaciones sexuales que el profesor hacía a los alumnos, con referencias por ejemplo al tipo de ropa que tenían que llevar, que enseñaran las piernas o el pecho, "que eran muy guapas o tenían cuerpo bonito, así como referencias explícitas a relaciones sexuales".

Manifestaciones verbales "denigrantes y vejatorias" a las que seguían tocamientos varios, llegando incluso a penetraciones vaginales y bucales, "en la medida que se lo permitía el limitado desarrollo psicoevolutivo de las víctimas".

La sentencia condena además al profesor al pago de la catorceava parte de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular; el resto de oficio.

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