Veinticinco años de fraude a la Seguridad Social por los que un empresario toledano irá a prisión con una multa millonaria

Presentaba formalmente las liquidaciones, pero en ningún caso ingresaba las cuotas, por lo que cuando se acumulaba una deuda importante cambiaba de sociedad, llegando a crear hasta cinco distintas desde 1993 con el único fin de eludir las cotizaciones.
Entrada de la Audiencia Provincial de Toledo. Archivo
photo_camera Entrada de la Audiencia Provincial de Toledo. Archivo

TOLEDO.- Sentencia pionera en Toledo. La Audiencia Provincial ha condenado a cuatro años de prisión y a una indemnización superior al millón de euros a una sociedad y a su administrador por evadir el pago de cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante más de veinticinco años, con el consecuente perjurio para los trabajadores afectados y para las arcas públicas.

Según ha informado la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el empresario llegó a constituir un total de cinco sociedades distintas desde 1993 hasta el presente con el único objetivo de eludir el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las empresas, que compartían objeto social –carpintería, ebanistería y decoración-, presentaban formalmente las liquidaciones que correspondían, pero en ningún caso ingresaban las cuotas de esas liquidaciones, por lo que generaban sucesivos descubiertos a la Tesorería.

Una práctica que el condenado llevaba a cabo hasta que las empresas se convertían en deudoras y acumulaban descubiertos importantes, momento en el que eran abandonadas. Sin embargo, el negocio continuaba en idénticas circunstancias a través de una nueva sociedad, vinculando a los trabajadores a esta y asumiendo la actividad en el mismo domicilio.

Las actuaciones fraudulentas realizadas por parte del empresario dificultaron durante años la intervención de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS, así como de Inspección de Trabajo.

Hasta el año 2012 se daban supuestos como el sucedido en Toledo en los que la Justicia interpretaba que no existía un delito contra la Seguridad Social por el mero hecho de que se presentasen los documentos de cotización, sin entrar a valorar si eran veraces o completos.

La reforma del Código Penal aprobada ese año introdujo una modificación en el artículo 307 del texto donde se indica que "la presentación de los documentos no excluye la defraudación, cuando esta se acredite por otros hechos".

Con esta novedad, la protección que ofrecía el ordenamiento jurídico a la función recaudadora de la TGSS se vio ampliada, motivando a la Administración de la Seguridad Social a personarse en numerosos procedimientos como acusación particular contra las empresas y sus administradores.

A pesar de ello, no ha sido hasta casi una década después cuando la Audiencia de Toledo ha dictado la primera sentencia de este tipo en la provincia, donde se condena a una sociedad y a su administrador como autores de un delito contra la Seguridad Social.

El fallo del tribunal incluye una pena de cuatro años de prisión, una multa de más de un millón de euros y otras penas accesorias, como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.

En este sentido, la Subdelegación ha precisado que la labor llevada a cabo por la sección de investigación de la Seguridad Social (UDEF) ha permitido que en esta sentencia no solo se destaquen las cuestiones relativas a las cantidades defraudadas, que se ciñen a un periodo concreto -actualmente la deuda no prescrita está por encima del doble de lo que refiere el fallo-, sino también la apreciación del ánimo fraudulento a través de las operaciones societarias perpetradas por el administrador.

Esto supone la superación del concepto de fraude a la Seguridad Social en su alcance inicial, que contemplaba únicamente el fraude como la maniobra de engaño que debe producirse en el momento de presentación de los boletines de cotización, y admite la posibilidad de que la acción de defraudar pueda producirse por actuaciones posteriores como las descritas por la sentencia.

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