El juez atribuye la muerte de casi la mitad de los mayores de Elder a "circunstancias desafortunadas" y archiva la causa

EXCLUSIVA | Las familias que demandaron al director del centro privado por homicidio imprudente y omisión del deber de socorro en los fallecimientos de la primera ola anuncian su intención de recurrir el auto, que consideran "injusto".
Familiar de una víctima de covid en la residencia Elder de Tomelloso frente a la comitiva de apoyo al director a las puertas del juzgado el pasado mes de julio. — PERIÓDICOCLM
photo_camera Familiar de una víctima de covid en la residencia Elder de Tomelloso frente a la comitiva de apoyo al director a las puertas del juzgado el pasado mes de julio. — PERIÓDICOCLM

CIUDAD REAL.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Tomelloso ha dispuesto el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta contra el director de la residencia Elder, José Manuel Sampedro, y contra la Fundación que la sustenta, en calidad de responsable civil, por presuntos delitos de homicidio por imprudencia y omisión del deber de socorro, tras la muerte de decenas de residentes al inicio de la pandemia de covid-19.

Fallecimientos que se produjeron en el centro durante la primera ola de la pandemia, donde en apenas una semana -del 13 al 20 de marzo- se registraron 28 muertes entre los 160 residentes con los que contaba el centro antes de esa fecha, tal y como recoge un informe realizado por la Administración regional consultado por PeriódicoCLM. Muertes que en junio habían alcanzado ya las 75, prácticamente la mitad de los internos con los que contaba apenas tres meses antes la residencia.

Considera el titular del juzgado que la situación producida en esta residencia privada entre el final de febrero y mediados de marzo "obedeció a un cúmulo de circunstancias desafortunadas", tal y como recoge el auto al que ha tenido acceso en primicia este periódico.

Una decisión judicial que ha supuesto un jarro de agua fría para los demandantes, un grupo de familias de residentes fallecidos en el centro, que sin embargo ya anuncian su intención de recurrir.

Aseguran que esta decisión del juez les genera un "tremendo dolor", al considerar que todas las pruebas existentes acreditaban los hechos planteados en su denuncia, por lo que no dan crédito a la misma.

Consideran que se trata de una decisión "injusta, apresurada e incomprensible" y siguen exigiendo que "se sepa lo que realmente ocurrió, que se investigue de principio a fin lo que sucedió en la residencia y cómo gestionó su director la lucha contra la pandemia que se llevó a nuestros familiares". "Se lo debemos a ellos y no vamos a parar", apostillan.

Insisten, tal y como plantearon en su denuncia, en que desde el centro "no se quiso adoptar un protocolo de actuación que hubiera evitado la muerte" de sus familiares, algo que no entienden, más aún cuando "los propios trabajadores se lo habían pedido en varias ocasiones desde febrero de 2020, cuando el Ministerio de Sanidad lo exigía obligatoriamente". Siguen preguntándose "por qué en otras residencias sí lo hicieron, salvando las vidas de sus ancianos, y en Elder no".

Asimismo subrayan cómo en la investigación de unos hechos tan graves como estos, se han sentido "solos", puesto que han sido ellos los únicos en ejercer la acusación. "Hemos echado en falta una labor de investigación más exhaustiva por parte de la Fiscalía", apuntan los familiares, ya que "no ha comparecido en varias declaraciones que se hacían en el juzgado, ni siquiera en la declaración del director del centro". Una posición que "nos extrañó" y aunque tienen que respetarla, "no podemos compartirla", concluyen.

Sin embargo el titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Tomelloso considera ajustado el sobreseimiento de la causa, "ya que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito en el que estaría involucrado el investigado".

Entre los argumentos recogidos en el auto para rebatir las acusaciones en cuanto al deber de cuidado y la previsibilidad de la situación como fundamento del delito de homicidio imprudente, subraya el juez (tras realizar un recorrido cronológico por distintos hitos, declaraciones y documentos internacionales, nacionales y regionales acaecidos y publicados entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020) el hecho de que hasta el momento en el que "afloran" los contagios de covid-19 en la Elder, el único documento publicado por parte del Ministerio del Interior relativo a las residencias de mayores y centros sociosanitarios, de fecha 5 de marzo, "solo establece recomendaciones para prevenir la propagación, relacionadas con los trabajadores y con las visitas de familiares".

No obstante, cita también como algo recogido en dicho documento técnico, que se señala "la necesidad de evaluar los síntomas de infección respiratoria de los residentes en el momento de su admisión", "se recomendaba restringir los movimientos de los residentes que presentaran sintomatología respiratoria, que llevaran mascarilla quirúrgica en las zonas comunes". Recomendaciones todas ellas, sin embargo, relacionadas con los usuarios de la residencia.

Resalta el juez que la residencia "abordó el problema con actuaciones positivas que seguían las recomendaciones que la habían sido dadas", y por ello califica como "muy positiva la medida adoptada por el director del centro de cierre de la residencia el día 11 de marzo, anticipándose incluso al decreto 8/2020 del presidente de la Junta de Comunidades de 12 de marzo que establecía medidas en este sentido".

Por otra parte, el juez asegura rotundamente en su auto que "queda fuera de toda duda" que todos los fallecidos fueron tratados, como el resto de los enfermos, y de acuerdo con las capacidades de un sistema sanitario colapsado en el momento del estallido de la situación de Elder, "con tratamiento médico, con o sin éxito, pero eso ya no dependía del facultativo que lo prescribía o enfermeras/auxiliares que impartía los cuidados en la residencia", sino de "circunstancias ajenas a ellos, pues, hasta este momento, no se ha descrito un tratamiento remedio del virus covid-19".

En lo que respecta al hecho de que la residencia no contara con servicio médico permanente en aquel momento, aclara el juez que "en ningún momento antes de la pandemia contaba con servicio de médico presencial y permanente", sino que estaba "contratado por horas".

Por todo ello considera el juez que "no sólo resultaba imprevisible" la evolución de los contagios a principios de marzo así como los letales resultados a consecuencia de los mismos, lo que ya de por sí elimina a su parecer "el elemento psicológico de la imprudencia", sino que además se habría llevado a cabo "una actuación cuidadosa con la normativa que se iba proporcionando por parte de las autoridades", por lo que excluye "cualquier tipo de infracción del deber de cuidado".

De este modo, y como no considera acreditada "una actuación peligrosa y descuidada" del cuidador, en este caso el director de la residencia, al que el juez no atribuye dentro del campo del derecho penal "los resultados absolutamente imprevisibles" ni aquellos "previsibles que han resultado inevitables".

Igualmente tampoco considera que se le pueda imputar a Sampedro un delito de omisión del deber de socorro puesto que para ello debería haber tenido como causa "una supuesta minimización u ocultación de los riesgos del covid-19", lo cual hubiera determinado que habiéndose podido prestar auxilio a los internos, esto no se hubiera realizado.

Señala el juez la "clara inexistencia de dolo o intencionalidad en la falta de atención vista la situación" y considera que no resulta acreditado que, tal y como se planteaba en la denuncia, en varias reuniones interdisciplinares se instara a la dirección del centro a la adopción de protocolos al no figurar así en las actas recabadas. "Cuestión distinta es que se sugiriera, hablara o comentara de manera no formal", algo que para el juez no supone un "requerimiento" como tal.

No obstante, admite que de haberse producido, "la posible displicencia que pudo mostrar el investigado no era anormal en el contexto de subestimación hacia el virus instalado en todos los estamentos sociales".

Por otra parte, tampoco considera el juez atribuible a Sampedro la falta de material sanitario y de protección, puesto que "las posibilidades reales de obtener existencias de material sanitario eran realmente escasas", argumenta.

Un aprovisionamiento de material de prevención que correspondía a la empresa, al tratarse de un centro de gestión privada, tal y como afirmó en su momento el director general de Salud Pública, Juan José Camacho, y que sin embargo tuvo que facilitar la Administración regional tras la intervención del centro.

Y aunque el juez admite que "quizás el material de que se disponía por la residencia era insuficiente hasta que se produce la intervención del Sescam y se producen entregas de material", ello no justifica la imputación de responsabilidad penal a la dirección de Elder, puesto que "en caso alguno existió la actitud absolutamente indolente por parte del director de la que se habla en la denuncia".

Una indolencia que excluye por las declaraciones de los testigos, las facturas de compras de material aportadas y "el contenido de los mensajes intercambiados entre el director y los mandos intermedios" del grupo de Whatsapp utilizado como canal habitual de comunicación, o las llamadas realizadas por Sampedro entre el 11 y el 15 de marzo, incluidos los mensajes en los que durante su ausencia ponía al frente de la organización del centro al coordinador de auxiliares (el 11 de marzo).

Tampoco considera punible el juez la conducta de Sampedro ante la decisión de intervención de la residencia por parte de la Administración. Califica así como "escueto, vago y ausente de motivación fundada" el documento de petición de intervención realizado en su día por la directora del la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Tomelloso, en el que -tal y como reproduce el auto- se señalaba la existencia de "una situación de riesgo sanitario" en la residencia de mayores Elder de Tomelloso, "habiendo fallecido 11 residentes en el plazo de 4 días".

"Vaguedad" que también ve el juez en la resolución de Delegación Provincial de Sanidad por la que se adoptaba la medida preventiva.

Por último, y en relación a la denuncia de boicot u obstaculización a la gestión por parte de la Administración de la residencia Elder, considera el juez que "en caso alguno" puede calificarse como tal la conducta de la dirección "o en este caso la Fundación" -precisa- por presentar "solicitudes, recursos, alegaciones o cualesquiera otros actos que admita la legalidad para rebatir una decisión de índole administrativa" como fue la decisión de intervenir el centro.

Razones todas ellas por las que procede al archivo de la causa, "sin necesidad de practicar las diligencias de investigación solicitadas por las partes", puesto que a su parecer "tienden a proyectarse sobre aspectos que excede de lo que estrictamente constituye el objeto de este proceso".

Considera que los documentos recabados por el instructor, los aportados por las partes y las testificales practicadas "resultan más que suficientes" para alcanzar el sobreseimiento de la causa, ya que ofrecen "una visión fiable y completa" sobre los acontecimientos.

Concluye pues que la situación producida en la residencia Elder "obedeció a un cúmulo de circunstancias desafortunadas" y que "por motivos que se desconocen, y desgraciadamente por mero azar, el virus accedió" al centro, "a las puertas de una explosión pandémica que estaba germinando".

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