El Tribunal Superior de Justicia obliga a Castilla-La Mancha a considerar brote de covid un solo positivo en residencias

El DOCM publica hoy la modificación de la resolución que liberaba de restricciones los centros de mayores de la región, después de denegarse la ratificación de varios puntos que afectaban a derechos fundamentales.
En Castilla-La Mancha hay 123 personas mayores de 64 años por cada 100 menores de 16. | ARCHIVO
photo_camera En Castilla-La Mancha hay 123 personas mayores de 64 años por cada 100 menores de 16. | ARCHIVO

TOLEDO.- La detección de un solo caso positivo de covid-19 entre los residentes será considerado como brote en los centros de mayores de Castilla-La Mancha, como también lo será en caso de tres contagios entre los trabajadores.

Consideraciones que el Gobierno de Castilla-La Mancha se ha visto obligado a introducir tras ser denegada la ratificación de varios puntos de la resolución del pasado 18 de febrero, por la que quedaban libres de restricciones las residencias.

Marcha atrás que ha debido dar Sanidad después la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) no haya ratificado su planteamiento respecto a una parte de las medidas que afectaban a derechos fundamentales.

Tal y como contemplaba la propia resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 15 de febrero, por la que se aprobaban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, se remitían al TSJCLM para su ratificación aquellas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ratificaba en su auto nº 19/22 todas las medidas contempladas en la resolución, salvo aquellas contenidas en el punto 1 en sus apartados d) y e), así como en el punto 2 del resuelvo segundo, que han sido denegadas.

De este modo, una de las cuestiones que se modifica es la definición de brote, que a efectos de intervención se considerará como tal "la detección de un solo caso en residentes o tres casos en trabajadores". Señala la resolución que se considerará brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días, y cerrado, aquel sin casos el mismo periodo de tiempo. Por su parte se entenderá como brote activo el que haya registrado casos en los últimos 10 días. Todo ello conforme a lo establecido en la 'Adaptación de Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria" de 28 de enero de 2022, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, y por la Comisión de Salud Pública.

Asimismo, se establece que cada brote será notificado "de forma urgente" a la sección de Epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto los directores de los centros como los médicos que identifiquen el brote, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha.

Pero además de la definición de brote, también se modifica cómo debe ser la actuación ante la aparición de un caso "sospechoso", ya sea en un residente o en un trabajador. Establece la resolución que se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA, manteniéndose el aislamiento si el resultado es positivo, procediéndose a estudiar los contactos estrechos, según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de covid-19.

Asimismo, se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas.

Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunodepresión, sin embargo, el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico, teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido tres días sin sintomatología.

Por último, también se vuelve a redactar otro punto, relativo a la adaptación de las medidas dirigidas al control de la transmición en los centros, las cuales podrán ser adaptardas "por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud püblica", en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.

Modificaciones que han entrado en vigor este mismo viernes, con su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

"UNA REFLEXIÓN"

A esta cuestión se ha referido en rueda de prensa la consejera de Bienestar Social, Bárbara García Torijano, para quien no se trata de un cambio "sustancial", sino que hace "una reflexión" y pide que se especifique al respecto.

A preguntas de los periodistas durante una visita a la Federación Alcarreña de Jubilados, Pensionistas y Tercera Edad de Guadalajara, la consejera ha detallado que lo que viene a decir el TSJCLM es que "no se haga referencia a los documentos que el Ministerio nos indica, sino que especificásemos cuándo se considera brote".

En este sentido, García Torijano ha indicado que la consideración de brote "viene consistiendo en un residente y tres trabajadores o cuando, si queda un caso abierto, durante veinte días anteriores ha habido casos" . "Simplemente se hace una reflexión sobre cuándo se considera brote en las residencias y en vez de dirigirnos a unos documentos del Ministerio, marcarlo en la resolución", ha precisado.

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