El Supremo confirma la pena de siete años de inhabilitación para el exalcalde de Puertollano

La misma condena queda ratificada para el exsecretario del Ayuntamiento y el aparejador municipal, al que sin embargo se le reduce la pena de prisión de tres años a uno.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgaba a Hermoso Murillo en febrero de 2019.
photo_camera La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgaba a Hermoso Murillo en febrero de 2019.

CIUDAD REAL.- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Puertollano, Joaquín Hermoso Murillo, por un delito de prevaricación administrativa en la adjudicación de las obras de la segunda fase de construcción de la plaza de toros de la localidad, en los años 2007 y 2008. Misma pena que también se confirma para quien fuera durante aquellos años secretario del Consistorio puertollanero, Juan Luis Vázquez.

La Sala Segunda del Alto Tribunal ha desestimado así los recursos presentados por ambos contra la sentencia dictada en noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en la que ya se rebajaron los diez años de inhabilitación que solicitaba el Ministerio Fiscal a una pena de siete años.

Entonces se consideró a Hermoso responsable criminalmente de un delito de prevaricación administrativa, tras haber adjudicado unas obras de forma fraccionada en lugar de hacerlo -como correspondía- en un único contrato. No obstante, fueron absueltos del delito de falsedad continuada del que también se les acusaba.

Sin embargo, el Supremo sí ha estimado parcialmente el recurso de casación planteado por el que era aparejador municipal en el momento de los hechos, Eugenio Ángel Manso, rebajando la condena de tres años de prisión que le fue impuesta entonces a solo un año por delito de falsedad en documento público.

Según recoge la sentencia, se ha entendido -con el apoyo del Ministerio Fiscal- que su actuación se incardina en el artículo 392 del Código Penal, y no en el 390 que aplicó la Audiencia de Ciudad Real, que castiga la falsedad cometida por particular con la agravante de "prevalerse del carácter público que tenía el culpable", puesto que si bien se aprovechó de su condición de funcionario, la acción no se correspondía con el ejercicio de sus funciones, por lo que el necesario vínculo funcional entre el funcionario y el documento falsificado, no concurría.

Y aunque rebaja la pena de cárcel impuesta, por lo que no tendrá que ingresar en prisión, se desestima el resto de motivos de su recurso, confirmando así que cometió también un delito de prevaricación administrativa, castigado con la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

A los tres, recuerdan desde el Supremo, se les aplicó por parte de la Audiencia la atenuante simple de dilaciones indebidas, tras pedir la defensa de los acusados la exclusión del proceso a la acusación popular, ejercida por los dos grupos políticos ‑Partido Popular e Izquierda Unida‑ personados en la causa.

La sentencia ahora confirmada por el Alto Tribunal, consideraba probado que en octubre de 2007 el entonces alcalde de Puertollano, quien ostentó el cargo entre los años 2004 y 2013 (año en el que también dejó su militancia en el Partido Socialista), tomó la iniciativa política de continuar con las obras del coso polivalente, consistentes en la cimentación, graderío y barreras, con la intención de utilizarlo en un festejo de la feria que se celebraría unos meses después.

Así, Hermoso encargaba al arquitecto técnico, en su condición de aparejador municipal, que se ocupara de todo lo relacionado con la obra, pese a que era jefe de mantenimiento y en el Ayuntamiento había personal más cualificado y de categoría superior o de mayor antigüedad.

Para garantizar el cumplimiento del objetivo previsto y acortar los plazos de la obra, Manso sugirió la construcción de un modelo basado en la fragmentación de la obra.

De este modo, los trabajos se pusieron en marcha sin la pertinente resolución administrativa que lo autorizara ni hubo expediente de contratación; en su lugar hubo una designación personal y directa.

Así, las obras se dividieron en un total de 69 expedientes, por un importe total de casi 2,6 millones de euros, de los cuales más de la mitad (36), por valor de más de 2 millones, se tramitaron sin publicidad.

En su sentencia la Audiencia dejaba claro que se trataba de un proyecto de obra mayor, que sin motivo se fragmentó en más de una treintena de contratos, mientras que la cimentación "aun siendo un todo inescindible, global y conjunto" se divivió en 18 lotes, todos ellos de menos de 60.000 euros, adjudicados a la misma mercantil mediante un procedimiento sin publicidad.

Adjudicaciones que se realizaron "de forma personal y directa" a las empresas propuestas por el arquitecto técnico.

Asimismo, se consideró probado que tras la denuncia planteada por la Sindicatura de Cuentas e iniciadas las investigaciones por parte de la Fiscalía, se habría tratado de ocultar la inexistencia de documentación previa, confeccionando e incorporando a los distintos expedientes para adjudicar y contratar el anteproyecto de construcción, así como el proyecto básico y de ejecución de cimentación, graderío y barreras, y los de dirección de obra. Todo ello acompañado de solicitudes de ofertas como supuestas ofertas presentadas por otras empresas.

Una actuación con la que se habría tratado de dar apariencia de legalidad al proceso, ocultando a los órganos de control la inexistencia de dicha documentación e informes previos.

Al no haber quedado demostrado que en este objetivo actuase el aparejador municipal de forma conjunta con el secretario del Ayuntamiento y el alcalde, ambos quedaron absueltos del delito de falsedad documental.

Ahora el Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, por lo que tanto el exalcalde Joaquín Hermoso, como el entonces secretario del Ayuntamiento y el aparejador municipal no podrán ejercer empleo o cargo público durante siete años.

Comentarios