El Supremo avala de nuevo la modificación de las reglas del trasvase Tajo-Segura y desestima otra demanda contra ella

El pasado mes de julio en otra sentencia rechazaba el recurso planteado por el Gobierno de Murcia, en el que se utilizaban los mismos argumentos de Asaja Alicante ahora descartados.
Imagen de las tuberías del trasvase Tajo-Segura. ARCHIVO
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TOLEDO.- El Tribunal Supremo vuelve a avalar la modificación de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura y desestima por segunda vez un recurso planteado contra el cambio en el Memorándum, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de julio de 2021, con el que se pretendía estabilizar los trasvases, reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que se dejaba reiteradamente a los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Y si el pasado mes de julio eran las pretensiones del Gobierno de Murcia las que se veían frenadas por el Alto Tribunal, ahora ha sido desestimada la demanda presentada por la Asociación de Jóvenes Agricultores (Asaja) de Alicante, a la que se condena también a las costas del proceso.

Así lo ha señalado en nota de prensa la Plataforma en Defensa del Tajo, que junto con los colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, se personaban en la demanda en defensa de la validez del Real Decreto.

La sentencia recuerda cómo la anterior regla de explotación carecía de respaldo técnico, al contravenir el correspondiente informe de 2013 que fijaba un volumen máximo de trasvase de 30 hectómetros cúbicos en nivel 2 y, sin embargo, se estaban trasvasando 38 hectómetros cúbicos.

Asaja Alicante recurrió el nuevo Real Decreto alegando que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación no era completa, al no haberse tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, que aún se encuentra en tramitación.

Un recurso, recuerdan desde la Plataforma en Defensa del Tajo, que "vino precedido de numerosas algarabías, tractoradas y demás protestas que, a la vista de la reciente sentencia, carecían de razón".

Sin embargo, el Alto Tribunal reconoce la modificación bien fundada en el informe del CEDEX y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del Plan Hidrológico del Tajo, ya que el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para estimarla injustificada.

Junto a ello el Supremo desestima también otro de los argumentos esgrimidos por la organización agraria alicantina, según la cual la modificación de julio de 2021 incumplía la regla de reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío.

En este sentido, señala que la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general -25 por ciento de abastecimiento y 75 por ciento de regadío-, como el mínimo establecido de 7,5 hectómetros cúbicos para abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío, máxime cuando el abastecimiento es preferente, según recoge el artículo 60 de la Ley de Aguas.

Así, la sentencia considera que no existe incumplimiento alguno para el RD 638/2021 que determine su nulidad.

Una sentencia que ha celebrado el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, quien durante su comparecencia ante los medios de comunicación en La Solana (Ciudad Real), donde hoy se ha celebrado una reunión del Consejo de Gobierno, ha recordado la importancia del acuerdo al que se llegó con el Estado "para derogar el Memorándum de la vergüenza que se impuso durante la legislatura del PP".

Asimismo ha criticado a quienes se limitan a reclamar un Pacto Nacional por el Agua y mientras que este llega, "el agua se lo siguen llevando solo unos". Algo que "se ha acabado", ha recalcado, puesto que por una parte "el clima les está quitando la razón" y por otra, "poco a poco vamos ganado metros cúbicos cada año para la comunidad autónoma". "No nos lo da el cielo, pero cogeremos del trasvase los que necesitamos", ha sentenciado.

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