El Supremo rechaza el recurso de Villa por los gastos de las tarjetas opacas y deberá devolver 69.000 euros a RTVCM

El que fuera director del ente público es considerado el responsable contable directo de más de 43.000 euros en comidas en restaurantes, compras en joyerías o supermercados, sin relación evidente con su actividad profesional.
Nacho Villa estuvo al frente del ente público de RTVCM entre agosto de 2011 y julio de 2015, durante el gobierno de Cospedal.
photo_camera Nacho Villa estuvo al frente del ente público de RTVCM entre agosto de 2011 y julio de 2015, durante el gobierno de Cospedal.

TOLEDO.- El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de los recursos de casación planteados por el exdirector del ente público de Radio Televisión Castilla-La Mancha, Nacho Villa, y el que fuera director financiero y de Recursos Humanos, Ramón Villaverde, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, por la que se ratificaba su condena por gastar de forma indebida alrededor de 69.000 euros que ahora deberán reintegrar.

Una cantidad en la que se incluían los 18.443 euros sin justificar cargados a las dos tarjetas Visa Oro de las que Villa fue titular durante su mandato al frente de RTVCM, entre agosto de 2011 y julio de 2015, bajo el Gobierno en la comunidad autónoma de María Dolores de Cospedal.

Gastos entre los que se encontraban compras en supermercados por importe de más de 200 euros; adquisiciones en varias joyerías por más de 250 euros; otros 160 en el Ikea de Alcorcón, más de 300 en Leroy Merlin o los más de 130 abonados en una perfumería con dichas tarjetas opacas. Gastos de naturaleza personal, tal y como subrayaba la sentencia, que no guardaban ninguna relación evidente con viajes por motivos profesionales o institucionales.

Sentencia dictada por la Sección de Enjuiciamiento de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas el 23 de julio de 2021 que venía a ratificar la condena por responsabilidad contable directa del que fuera director general de RTVCM, por los perjuicios ocasionados en los fondos públicos del ente, cifrados finalmente en 68.172,98 euros de principal, más los intereses devengados, los cuales deberá reintegran en solidaridad con los otros condenados como responsables del despilfarro: Ramón Villaverde, Jerónimo de Mesa y Luis Vicéns.

Una sentencia, cabe recordar, en la que se consideraba acreditado que Villa no solo realizó compras no justificadas o con insuficiente justificación con las tarjetas del ente público, sino que también realizó una serie de extracciones de dinero en efectivo -más de 2.700 euros- que tampoco justificó y con las que habría desatendido la normativa interna de RTVCM, al no estar contemplada la utilización de las tarjetas de crédito para sacar dinero.

Así como otros 47.023,28 euros gastados en alojamiento en el Parador de Toledo (3.892 euros) y los más de 43.000 restantes en comidas en distintos restaurantes de la capital regional pagadas así con dinero del ente público.

En los recursos que ahora rechaza el Supremo, ambos "similares" -como precisa el fallo de fecha 12 de enero al que ha tenido acceso PeriódicoCLM-, la representación procesal de Villa y Villaverde planteaba una supuesta "incongruencia" del pronunciamiento del Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable por los años 2011 y 2012, después de que en segunda instancia se ampliara también a ese periodo.

Un argumento que no atiende la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al considerar que se incumple el juicio de relevancia, regulado en el artículo 89.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la ausencia razonada de la ratio dicidendi de la sentencia, fundada en valorar la prueba practicada en la instancia sobre los hechos atribuidos a los recurrentes, mientras que en casación se pone en cuestión un nuevo aspecto atribuyendo esa incongruencia a la sentencia recurrida. Extremos que rechaza el Supremo en su fallo contra el que ya no cabe recurso alguno.

Asimismo también se rechaza el planteamiento realizado por los dos exdirectivos de la televisión pública cuestionando el valor dado a la prueba practicada al considerar que se había infringido el cómputo del plazo de prescripción, establecido por la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en cinco años. Sin embargo, recuerda el Supremo, en el recurso de casación se excluye la consideración de que en instancias anteriores, tanto el exdirector general de RTVCM como quien fuera su director financiero, fueron considerados como "determinantes de la responsabilidad contable".

Del mismo modo, se consideran insuficientes las referencias "genéricas y abstractas" que presuponen sin más la afección general, sin plantear el análisis de la previsible influencia de la doctrina en otros muchos supuestos, señala la Sala, antes de subrayar el "marcado carácter casuístico" del escrito puesto que la controversia versa en esencia sobre los hechos declarados probados.

Motivos por los que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal no solo no admite a trámite los recursos de casación planteados por Nacho Villa y Ramón Villaverde, de modo que tendrán que reintegrar los casi 69.000 euros gastados de forma injustificada, sino que también les condena al pago de las costas, fijándose en 2.000 euros la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos, más impuestos si procediera, correspondiendo la mitad a cada uno de los recurrentes.

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