El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha aumenta las penas, y los condenados, por el incendio de Chiloeches

La Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente los recursos de apelación, añadiendo el delito de falsedad en documento oficial y sumando un sexto condenado, que fue absuelto en primera instancia.
El macrojuicio por el incendio de la planta de residuos en Chiloeches se celebró en diciembre de 2021.
photo_camera El macrojuicio por el incendio de la planta de residuos en Chiloeches se celebró en diciembre de 2021.

ALBACETE.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha estimado parcialmente los recursos de apelación presentados contra la sentencia del caso del incendio de Chiloeches, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara hace un año, aumentando así las penas para los condenados.

Un incendio, cabe recordar, ocurrido en agosto de 2016 en una planta de tratamiento de residuos -peligrosos y no peligrosos- de la localidad guadalajareña, provocando una nube de humo tóxica y el vertido de residuos almacenados de manera incontrolada en las instalaciones.

La Sala de lo Civil y Penal, que mantiene los hechos probados por la Audiencia de Guadalajara, ha estimado parte del recurso presentado por el Ministerio Fiscal, en el que solicitaba un aumento de condena por la comisión de un delito de falsedad en documento oficial, que se suma al delito contra el medio ambiente fijado en la sentencia en primera instancia para los cinco condenados (los tres hermanos Layna Calvo como responsables de la empresa Grupo Layna Gestión de Residuos S.L; F.F.G., responsable de Kuk Medioambiente S.L., y J.J.G.L., comercial de la planta afectada por el incendio).

Asimismo, en su sentencia, a la que ha tenido acceso PeriódicoCLM, la Sala añade a un sexto condenado por el mismo delito, J.M.L., absuelto en primera instancia por el tribunal provincial, quien tenía relación con las empresas de gestión de residuos que también resultaron condenadas.

Para considerar probado el delito continuado de falsedad en documento oficial, entiende acreditado que en varios documentos de control y seguimiento, albaranes y cartas de porte que permitieron el traslado de hasta 20.000 toneladas de residuos, se alteró de forma mendaz la planta a la que iban destinados, la ubicada en Chiloeches, indicando por el contrario un destino distinto. De este modo, se ocultaba a la administración pública la trazabilidad de los residuos trasladados.

Una alteración de carácter esencial en los documentos, que se produjo con la connivencia de las seis personas implicadas, por lo que se las considera coautoras del delito continuado de falsedad en documento oficial. Así, la Sala establece una pena de dos años de prisión para cada uno de los seis, además de una multa de 3.000 euros para cuatro de ellos, y de 1.800 para los otros dos, en atención a sus circunstancias personales y siguiendo el criterio de la sentencia recurrida, al distinguir entre el empresario principal y el encargado de la planta.

Asimismo, también se estima parcialmente el recurso planteado por la mercantil Altamira Santander Real Estate S.A., propietaria desde 2019 de los terrenos donde ocurrieron los hechos, que reclamaba en su recurso el aumento de las indemnizaciones por los daños consecuencia del incendio, que fue provocado de manera intencionada, pero sin que se haya podido identificar al autor del mismo.

De este modo, la Sala establece indemnizaciones por valor de 1,5 y de 7,1 millones de euros, a satisfacer a esta mercantil y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se adhirió al recurso de la primera. Para esta decisión tiene en cuenta los daños indemnizables en la llamada Fase 0 de descontaminación de los terrenos llevada a cabo en los primeros meses tras el incendio, así como de los derivados de las labores de extinción del incendio, que no fueron contemplados en un primer momento por la Audiencia Provincial de Guadalajara al no quedar acreditada la autoría del fuego.

Además, explican desde el TSJCLM, la Sala de lo Civil y Penal entiende que los cinco condenados inicialmente son responsables del cien por cien de los daños causados por el delito contra el medio ambiente, siendo uno de los riesgos de este delito el peligro de incendio, aunque no se haya conseguido acreditar al responsable del mismo, por lo que deberán abonar todas las indemnizaciones con carácter solidario.

Por otra parte, la Sala desestima el resto de recursos de apelación presentados por las personas y las mercantiles Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna Gestión de Residuos S.L., que resultaron condenadas en primera instancia por la Audiencia de Guadalajara.

La sentencia de apelación confirma y mantiene, además, las penas por el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente establecidas por la Audiencia de Guadalajara.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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