Un juzgado reconoce la prestación por riesgo en la lactancia a la trabajadora de una gasolinera

Una sentencia dictada en Toledo acuerda esta medida cautelar a favor de la empleada a la que su mutua le había denegado el derecho a percibir una prestación tras pedir la suspensión del contrato durante el periodo de lactancia al existir riesgos para el bebé.

TOLEDO.- Trabajar en una gasolinera durante la lactancia natural puede suponer un riesgo para la salud del bebé debido a la exposición a determinados productos químicos. Así lo reconoce cautelarmente la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo que, dado el peligro existente en el puesto de trabajo, acuerda la suspensión del contrato de la empleada de una gasolinera y su derecho a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural. 

Un auto que estima la petición de medida cautelar por parte de la trabajadora, dejando sin efecto la resolución de la mutua que había denegado la solicitud de prestación por riesgo por parte de la demandante. De este modo, establece la suspensión del contrato de trabajo desde la fecha de la resolución (29 de mayo) por motivo de riesgo para la lactancia natural, lo cual se mantendrá "hasta tanto se dicte sentencia en este procedimiento, y en todo caso hasta que el menor cumpla los nueve meses de edad". Durante este tiempo, continúa la magistrada en su auto, la trabajadora tendrá derecho a percibir cautelarmente la prestación correspondiente por parte de la mutua. 

Con la adopción de estas medidas cautelares, se atiende lo previsto en la regulación que toma como criterio básico para la adopción de las mismas "la garantía de la efectividad de la sentencia y el evitar la pérdida de la finalidad legítima del recurso", al tratarse en este caso de un periodo, el de la lactancia natural, que no puede esperar a una sentencia firme

Asimismo, y respecto a la petición de suspensión del contrato y la declaración de situación de riesgo, junto a las consecuencias inherentes a dicha declaración, considera la magistrada que concurre en la demanda de la trabajadora los requisitos generales contenidos en la regulación de la materia de 'bonus fumis iure', es decir "la apariencia del buen derecho". De este modo, y "sin entrar en las cuestiones de hecho y de derecho que pudieran ser objeto del pleito, justificación o falta de justificación de la prestación interesada", la titular del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo señala que "al no tener más datos que los aportados por la demanda", teniendo en cuenta el informe del servicio de prevención que la acompaña, reconoce la existencia de un riesgo para la lactancia natural derivado de la exposición a productos químicos que pudieran ser perjudiciales para el lactante en caso de que la trabajadora continuara prestando sus servicios como expendedora en una gasolinera. 

También considera que la adopción de medidas cautelares es necesaria al concurrir también los requisitos de la regulación en cuanto 'periculum in mora', "dada la inmediata prestación de servicios de la actora, una vez concluida la licencia por maternidad y la edad del menor, unido al corto lapso temporal de la prestación objeto del pleito".

Auto sobre el riesgo para la lactancia natural de una empleada de gasolinera

SATISFACCIÓN EN COMISIONES OBRERAS

Desde el sindicato Comisiones Obreras manifiestan su satisfacción por este auto que viene a darles la razón, al reconocer el riesgo existente durante la lactancia natural. En este sentido, recuerdan que la Ley General de la Seguridad Social reconoce dicho riesgo así como a la prestación económica correspondiente en su capítulo IX (artículos 188 y 189), como también lo hace el Estatuto de los Trabajadores, que contempla como supuesto de suspensión del contrato de trabajo el riesgo durante la lactancia natural de nueve meses. 

En este sentido, la secretaria regional de Política Institucional y Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo, explica que "si la evaluación de riesgos pone en evidencia la existencia de riesgos para la lactancia y no es técnica ni objetivamente posible eliminar dicho riesgo a través de la adaptación de las condiciones de trabajo, ni a través del cambio de puesto" la legislación prevé la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, con derecho a percibir una prestación económica consistente en "un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente".

Una prestación a la que la trabajadora tendrá derecho hasta que el menor cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo o a otro compatible con su situación. CCOO se congratula por este auto judicial, puesto que si bien en los casos de riesgo en el embarazo se reconoce con mayor facilidad esta prestación, no es así en los relativos a la lactancia. 

Asimismo reivindican la necesidad de garantizar la seguridad y la salud tanto de la madre como del bebé durante el embarazo y en la lactancia. En este sentido detallan que, durante el embarazo, la exposición a determinados agentes externos "puede producir daños en la salud de la trabajadora y en la del feto, o incluso repercutir en las enfermedades durante la infancia o en problemas de salud durante la etapa adulta".

Por otro lado, durante la lactancia los riesgos pueden venir determinados no solo por la  exposición a productos tóxicos o radiaciones, sino también "por estrés, fatiga o trabajo nocturno", tanto para la salud del bebé como para la madre, al poder provocar "una reducción o interrupción de la lactancia". 

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