El Constitucional anula la multa impuesta por Cospedal a un maestro que contó en clase por qué hacía huelga

Ángel Renieblas fue suspendido de empleo y sueldo por explicar las razones que le llevaban a secundar el paro de febrero de 2012 contra los recortes de la Junta. Seis años después, el Constitucional le da la razón porque no hubo "afán de adoctrinamiento" ni "propósito de influir tendenciosamente".

GUADALAJARA.- El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción que el Gobierno de María Dolores de Cospedal impuso en 2012 a un maestro de Primaria, por explicar los motivos que le llevaban a sumarse a la huelga contra los recortes de la Junta castellano‑manchega, convocada para el 29 de febrero de ese año, y por qué consideraba que el paro debía ser secundado. 

Explicaciones que el maestro, Ángel Renieblas Renieblas,  transmitió a los padres de sus alumnos, de 5º de Primaria del colegio 'La Senda' de Cabanillas del Campo (Guadalajara), a través de una carta, de la que hizo entrega durante el horario lectivo, "ocupando en total unos diez minutos de clase", indicándoles que anotaran en la agenda que debían entregar la nota a sus padres.  

Una comunicación que fue denunciada por la entonces concejala de Educación del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, la ‘popular’ Estela Iturregui, en los Servicios Provinciales de la Consejería, desde los cuales se daba orden al Servicio de Inspección para elaborar un informe, previa visita al centro docente, para esclarecer los hechos. Visita durante la cual se entrevistó a la directora del colegio, al propio Renieblas, así como a varios padres y alumnos, tras lo cual la Inspección elevó un informe en el que solicitaba el archivo de las actuaciones al no apreciar la existencia de infracción disciplinaria. 

Sin embargo, en el mes de abril, la coordinadora de los Servicios Periféricos de Educación incoaba un expediente disciplinario al profesor atribuyéndole la comisión de dos faltas leves: la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares, e incumplimiento leve de funciones. Una sanción de un mes de empleo y sueldo, por haber entregado a sus alumnos esa carta dirigida a los padres. 

Se iniciaba así un periplo de recursos, primero ante la Consejería de Educación, que fue desestimado en noviembre de 2012, y después ante los tribunales, resultando el contencioso‑administrativo planteado por Renieblas desestimado por los juzgados guadalajareños el 22 de mayo de 2014, confirmando las sanciones impuestas. 

Pero el profesor no se rendía y, tal como había anunciado desde el primer momento, estaba decidido a llegar hasta el final para demostrar que no había cometido ninguna de las faltas que se le imputaban y por las que había sido sancionado, y decidía presentar un recurso de amparo ante el Constitucional. Recurso que fue admitido a trámite en abril de 2016. 

Recurso de amparo que este 8 de febrero era estimado por el pleno del Tribunal Constitucional, que decreta la nulidad de las resoluciones y la sentencia que los confirmaba, y establecieron la sanción a este funcionario de carrera impuesta por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, al frente de la cual se encontraba el hoy secretario de Estado de Educación, Marcial Marín

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL 

Para el Constitucional la conducta del maestro "no es constitutiva de la falta leve por la que fue sancionado", puesto que no incumplió sus deberes y obligaciones como personal funcionario, de ahí que anule tanto la resolución administrativa como la sentencia que confirmó la sanción, al vulnerar éstas el principio de legalidad penal. 

Un principio que, según la doctrina tribunal, supone que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente, en el momento de la comisión del hecho". Por ello, se produce una vulneración de este derecho cuando la conducta enjuiciada "es subsumida de un modo irrazonable en el tipo que resulta aplicado". 

Asimismo, el Constitucional subraya también la exigencia de una prueba de cargo suficiente, como garantía del respeto a la presunción de inocencia. 

La Consejería de Educación del Ejecutivo que presidía Cospedal impuso esta sanción basándose en que el maestro habría utilizado bienes públicos para usos particulares, al haber empleado aproximadamente diez minutos de clase y los canales de comunicación con los padres de los alumnos para difundir sus opiniones personales. Ante esto, el Constitucional recuerda en su sentencia que el profesor "que solo dedicó unos minutos de la clase a explicar a sus alumnos las razones de la huelga y entregó una nota dirigida, con la misma finalidad, a sus padres", algo que "no tiene encaje en el tipo sancionador", dada la naturaleza de la información transmitida y el escaso tiempo que dedicó a ello. 

Respecto a la otra conducta sancionada, el incumplimiento del deber de neutralidad en el ejercicio de sus funciones como profesor, al argumentar el Ejecutivo de Cospedal que se habría valido de su posición como empleado público docente y de los medios a su disposición "para expresar su opinión personal sobre la huelga convocada, resultando su actuación parcial y carente de la objetividad y neutralidad" que le eran exigibles, el Constitucional afirma en su fallo que el maestro no vulneró dicho deber de neutralidad "al no haberse acreditado en el expediente" que la carta tuviera un contenido informativo que se pudiera "entender vulnerador del deber de neutralidad funcionarial". 

En este sentido, señala el Constitucional que los alumnos que prestaron su testimonio durante la instrucción del expediente respondieron que el profesor "dijo que él quería ir a la huelga para ver si se solucionaban los motivos que explicaba" en la nota dirigida a los padres y porque "iba a haber recortes en el presupuesto". 

Por todo ello, el Tribunal asegura que lo único que quedó acreditado fue que el maestro "informó a los alumnos sobre la convocatoria de huelga y su voluntad de secundarla". Una explicación en la que entienden como "lógico" que el profesor reflejara su "posición favorable" al paro, circunstancia que no creen que denote por sí sola "un afán de adoctrinamiento o, al menos, un propósito de influir tendenciosamente en el alumnado". Consideran así que no quedaba demostrado que el profesor cometiera la infracción por la que se le sancionó. 

De este modo, y al no encajar los hechos probados en la falta disciplinaria por la que se impuso la sanción, el Constitucional anula en su sentencia tanto las resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, como la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara.

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