La Justicia reconoce el derecho de un trabajador a percibir a una prestación por cuidar a su hijo enfermo

Un trabajador albaceteño podrá percibir la prestación que le correspondía al haberse visto forzado a tener que pedir una reducción de jornada del 99,9 por ciento para poder atender a su hijo. Una interpretación finalista de la norma, hace que la mutua tenga que abonarle lo que le había negado al no encontrarse trabajando también su esposa. 

ALBACETE.- Tenía derecho a una prestación por dejar de trabajar para cuidar a su hijo, y ahora la mutua tendrá que pagársela. Lo ha conseguido un trabajador de Albacete, que vio cómo la mutua se negó a hacerse cargo de la prestación que le correspondía al verse obligado a tener que dejar el trabajo para poder atender a su hijo enfermo de cáncer. 

El juzgado de lo Social número 2 de Albacete reconocido el derecho de este trabajador a recibir una prestación de la Seguridad Social, que ahora le deberá abonar la mutua que ha renunciado a recurrir la sentencia. 

En la sentencia, el juzgado reconoce al trabajador afectado, Juan José López, a percibir la prestación que le fue negada con el argumento de que no cumplía el requisito legal de que ambos progenitores del menor enfermo trabajasen. La juez ha considerado que el caso tiene un carácter “excepcional” porque la madre del pequeño padece un trastorno que le impide trabajar.   

“La madre no trabaja por la discapacidad que padece, que no le permite realizar ningún trabajo ni cuidar de su hijo menor afectado por cáncer, por lo que el padre tuvo que solicitar una reducción de jornada para atender a su hijo. El padre se ocupa del cuidado del niño en el domicilio familiar, de los ingresos hospitalarios del menor y de todas las asistencias que precisa, que son muchas”, destaca la magistrada en su sentencia.   

Son tres los menores de esta familia, de 13, 12 y 10 años, siendo el menor el que tuvo que someterse al tratamiento de quimioterapia tras serle diagnosticada una leucemia linfoblástica aguda. Una situación que relataba ante los medios de comunicación el propio trabajador, quien se vio obligado a pedir una reducción de jornada del 99,9 por ciento para atenderle, al sufrir su mujer una patología que la incapacita. “No podía cuidar a nuestro hijo, no se puede cuidar ni ella misma”, precisaba. 

Una enfermedad que le impide trabajar, por lo que el matrimonio incumplía así con el requisito de que ambos progenitores trabajen que establece la ley general de la Seguridad Social para acceder a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 

Este argumento al que se acogió la mutua para negarle el pago de la prestación, ha sido rebatido por la juez, que ha considerado el carácter “excepcional” de este caso, dada la “delicada situación familiar”. 

Así, atendiendo a esas especiales circunstancias, apunta que hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo tercero del Código Civil, que dispone que las normas “han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad”. 

De este modo, la juez hace una interpretación finalista de la norma, abogando por la concesión de la prestación solicitada. 

Una sentencia en la que la se recoge la argumentación planteada por el sindicato Comisiones Obreras, quien ha respaldado al trabajador en su demanda. 

UN FALLO “MUY NOVEDOSO” 

Hace unos días era dada a conocer desde el sindicato, en una rueda de prensa en la que, junto al trabajador afectado, vecino de Casas de Juan Núñez, comparecían la responsable de la asesoría jurídica del sindicato, Encarna Tarancón, y la secretaria provincial sindicato, Carmen Juste, que valoraron lo “novedoso” de este fallo judicial. 

Una rueda de prensa en la que Tarancón explicaba cómo cuando Juan José acudió al sindicato y les explicó su situación familiar, “con tres hijos menores de 13,12 y 10 años, el más pequeño afectado de cáncer, que necesita la atención de unos progenitores para atender el tratamiento, los múltiples ingresos a lo largo de meses en el hospital de Albacete”. “Sin embargo, se daba el so de que no trabajan los dos progenitores”, al encontrarse la esposa afectada “por un trastorno depresivo de gran discapacidad que no le permite ni trabajar ni atender al hijo”. 

Una situación ante la que la mutua debería haber reconocido la prestación “directamente”. Sin embargo, “se la denegó, de acuerdo a la ley, que indica que ambos progenitores deben trabajar”, a pesar de que las normas “también contemplan excepciones”, recordaban desde el sindicato. 

Y es que, “hay determinadas situaciones en la vida real que hay que llevarlas a los juzgados y que sean interpretadas en un sentido finalista de la norma, eso solicitamos y así lo ha entendido la magistrada”, explicaba Encarna Tarancón.  

“La sentencia es novedosa y sienta un precedente importante porque dice que la protección integral del menor es un precepto constitucional que está por encima de otras normas”, destacaba por su parte Carmen Juste.   

A su vez, el trabajador y padre del niño enfermo quiso agradecer a CCOO, a su asesoría jurídica, a su empresa API Movilidad y Viveser, a la asociación de familias de niños con cáncer Afanion y a los médicos su atención; asimismo subrayaba que “lo importante” era su hijo y “ha salido adelante, va a salir, lo hemos pasado muy mal, pero las cosas al final salen”, apostillaba.   

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