Anuncian querella contra el consejero de Sanidad por suspender la actividad religiosa en Villamalea

  • La asociación de Abogados Cristianos acusa de "prevaricación y delito cometido por funcionario público contra el ejercicio de los derechos fundamentales" a Fernández Sanz, aunque no lo consideró tal cual cuando la misma medida se decretó en Arroba de los Montes.
  • Consideran que suspender todo tipo de actividad religiosa "atenta" contra los derechos constitucionales y pide medidas "cautelarísimas" para que el Ejecutivo castellanomanchego suprima ese punto de la resolución.

TOLEDO.- La Asociación Española de Abogados Cristianos ha anunciado una querella contra el consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, Jesús Fernández Sanz, por la resolución de confinamiento del municipio albaceteño de Villamalea debido a los brotes de coronavirus, en concreto, por el apartado que suspende la actividad religiosa de cualquier tipo.

Según informa este jueves la asociación, la querella es por "prevaricación y delito cometido por funcionario público contra el ejercicio de derechos fundamentales".

El municipio de Villamalea ha sido confinado tras haberse confirmado 99 casos positivos de coronavirus en una población de 4.100 personas, por lo que se prohíbe la entrada y salida del pueblo salvo por razones de emergencia y para ir a trabajar, y entre otras medidas, se suspende la actividad religiosa para evitar el riesgo de contagios.

La asociación Abogados Cristianos considera que esa medida "atenta contra derechos protegidos en la Constitución española y en todos los convenios internacionales de protección de los derechos humanos", por lo que ha añadido que "el responsable de esta orden debe ser inhabilitado".

Abogados Cristianos ha solicitado, además, "medidas cautelarísimas para que el gobierno castellanomanchego elimine dicha restricción de inmediato" y ha recordado que "la libertad religiosa es un derecho fundamental amparado en el artículo 16 de la Constitución", así como ha indicado que si el presidente de la región "no actúa", estudiarán acciones legales contra él. 

No tienen en cuenta sin embargo otro artículo de la Constitución, el 43, que recoge el derecho a la protección de la salud y cómo son los poderes públicos los que deben organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, en este caso suspendiendo la actividad religiosa para evitar la confluencia de un elevado número de personas.

Una restricción, cabe recordar, que también fue decretada junto al resto de medidas especiales como el cierre de bares, la limitación de participantes en reuniones de todo tipo a un máximo de 10 personas y la suspensión de actividades deportivas y espectáculos, en otra localidad castellanomanchega, Arroba de los Montes, a principios de mes tras el aumento de casos de COVID.

Sin embargo entonces Abogados Cristianos no protestó al respecto, quizás porque la medida quedó fuera de los titulares, aunque no así del contenido de la resolución decretada por la Administración regional.

La restricción exactamente la misma que ahora se plantea para Villamalea, la suspensión de la actividad de todo tipo de actividad religiosa, con el fin de evitar la proliferación de contagios.

Comentarios