La Justicia considera que la Junta vulneró en 2020 el derecho a la huelga de los trabajadores del transporte sanitario

Una sentencia anula la resolución en la que se fijaron los servicios mínimos en prácticamente el cien por cien y condena al Gobierno de Castilla-La Mancha al pago de las costas y 1.500 euros de indemnización.
Imagen de archivo de las movilizaciones que los trabajadores del transporte sanitario llevó a cabo en Castilla-La Mancha entre septiembre y octubre de 2020. PeriódicoCLM
photo_camera Imagen de archivo de las movilizaciones que los trabajadores del transporte sanitario llevó a cabo en Castilla-La Mancha entre septiembre y octubre de 2020. PeriódicoCLM

TOLEDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Toledo considera que la Consejería de Sanidad vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores del transporte sanitario, al imponer unos servicios mínimos "prácticamente del cien por cien" para las movilizaciones convocadas en los meses de septiembre y octubre pasados, y anula la resolución que los establecía.

Así lo recoge la magistrada-juez en la sentencia fechada el 12 de abril, en la que señala cómo al decretar los servicios mínimos como máximos se dejó "vacío de contenido el derecho a la huelga" ante la falta de "proporcionalidad y de motivación" en las medidas planteadas tanto para el transporte urgente como para el programado.

Según recoge la sentencia consultada por PeriódicoCLM, se considera que la Consejería de Sanidad vulneró así el derecho consagrado en el artículo 28 de la Constitución española.

La resolución ahora anulada fue publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el pasado 29 de septiembre, el mismo día en el que daba comienzo la huelga convocada por el sindicato Comisiones Obreras para reclamar el abono de la subida salarial pactada en el Convenio Colectivo de Transporte Sanitario de Castilla-La Mancha, vigente desde el mes de enero de ese año, pero que no estaba siendo cumplido ni por la empresa adjudicataria del servicio en Toledo, Finisterre-Sanromán, ni el resto de contratas.

Una convocatoria de huelga ante la que desde Sanidad se fijaban unos servicios mínimos en todas las provincias del cien por cien de Urgencias y Emergencias, incluyendo las altas hospitalarias; también del cien por cien de los servicios de un día laborable del transporte programado de radioterapia, tratamiento y pruebas oncológicas y diagnósticas; el cien por cien del transporte programado de hemodiálisis de un día laborable, así como todo el transporte interhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora pudiera suponer un perjuicio para el estado de salud.

Resolución que fue recurrida por el sindicato Comisiones Obreras, ante lo cual desde Sanidad se justificó la misma aludiendo al carácter de servicio público esencial del transporte sanitario, cuya prestación tenía la obligación de garantizar para proteger el derecho a la salud.

Desde CCOO se argumentaba en el recurso que esta motivación genérica era "insuficiente", al no atender a criterios de puestos de trabajo, por lo que consideraban resultaba "arbitraria, injustificada y desproporcionada", y por ello "incompatible con el contenido esencial del derecho de huelga".

Extremos en los que la magistrada da la razón al sindicato, puesto que aun admitiendo que la propia naturaleza del transporte sanitario urgente basta para imponer un cien por cien de servicios mínimos, señala en la sentencia que "se echa en falta una adecuada y pormenorizada motivación" en lo relativo a las altas hospitalarias o los servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, radioterapia y hemodiálisis, "omitiéndose asimismo cualquier justificación específica respecto a los traslados interhospitalarios".

DOCUMENTO | Sentencia que anula los servicios mínimos de la huelga del trasporte sanitario de 2020

https://www.scribd.com/document/505151421/Sentencia-que-anula-los-servicios-minimos-impuestos-por-la-Junta-de-Comunidades-en-la-huelga-del-transporte-sanitario-de-2020

Considera la magistrada-juez que es así cómo Sanidad dejó vacío de contenido el derecho de huelga, al no aportar una motivación suficiente que lo justificara.

Asimismo recuerda que tampoco la situación de estado de alarma vigente entonces permite a la Administración regional suspender ningún derecho fundamental, por lo que considera "lesionado" el consagrado en el artículo 28 de la Constitución.

Pero además de la anulación de la resolución, la sentencia establece también la condena al Gobierno autonómico a hacerse cargo de las costas del proceso, así como a indemnizar a Comisiones Obreras con 1.500 euros, tal y como había solicitado el sindicato, por "los daños económicos y morales causados por la imposición de los servicios mínimos declarados nulos", mediante los cuales -precisan desde el sindicato en nota de prensa- la Consejería "hizo irrelevante la huelga al seguir funcionando los servicios con normalidad, dejando sin efecto los esfuerzos personales y materiales llevados a cabo para la convocatoria, dañando la actividad sindical al resultar inoperante en la práctica, añadiendo el efecto disuasorio que ello tiene para futuras convocatorias".

Para el sindicato esta sentencia pone en evidencia "la falta de miramientos" del Gobierno regional a la hora de impedir a los trabajadores del transporte sanitario el ejercicio del derecho de huelga, al imponer unos servicios mínimos "prácticamente idénticos a los de cualquier día laborable" con el objetivo de "dejar sin efecto las convocatorias de huelga, desmotivara las plantillas y deslegitimar al sindicato como sujeto colectivo de defensa de los intereses de los trabajadores".

Y aunque son conscientes de que el Gobierno regional puede aún recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, consideran que los hechos probados son "inamovibles" y "difícilmente rebatibles" los fundamentos de derecho de la sentencia condenatoria.

No obstante, si la Junta recurre, "será porque a sus responsables les sale gratis: somos los castellanomanchegos quienes pagamos las costas y las sanciones que se le imponen una y otra vez por vulnerar derechos fundamentales y, en concreto, por atentar contra el derecho fundamental a la huelga".

Desde el sindicato concluyen llamando la atención sobre las consecuencias que tiene el despojar a los trabajadores del transporte sanitario de su derecho a la huelga, puesto que las empresas adjudicatarias del servicio "se sienten impunes para actuar a su antojo".

En este sentido explican que las contratas del servicio en Toledo y Cuenca "siguen incurriendo en los mismos incumplimientos del convenio colectivo del sector que motivaron la huelga de septiembre y octubre de 2020", lo cual ocurre "ante la inacción del Sescam".

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