El Ayuntamiento de Yunquera de Henares (Guadalajara) junto a la imagen de un pantallazo de la condena. PeriódicoCLM

GUADALAJARA.- El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha condenado al Ayuntamiento de Yunquera de Henares, que preside el popular Lucas Castillo Rodríguez, por el despido improcedente de un trabajador el pasado mes de febrero.

Una sentencia a la que ha tenido acceso en exclusiva PeriódicoCLM, en la que se considera probada la nulidad del periodo de prueba establecido en el contrato planteado por el Ayuntamiento, al quedar éste sin efecto por haber desempeñado el trabajador las mismas funciones con anterioridad.

Una condena que se conocía un día antes de que Castillo, quien inicialmente también había sido incluido en la demanda, fuera elegido nuevo presidente del PP en la provincia de Guadalajara, al recibir el 93,98 por ciento de los votos emitidos por los compromisarios en XIV Congreso Provincial y tomar así el relevo de Ana Guarinos.

Los hechos que han dado lugar a esta condena se remontan al pasado mes de febrero, cuando el trabajador, que había sido contratado apenas un mes antes como operario de limpieza de edificios para prestar servicio en el colegio público del municipio, era despedido durante el periodo de prueba, el cual se había establecido en setenta días, según el contrato.

Una decisión que, según se habría defendido por parte del Ayuntamiento durante la vista, respondió a "la existencia de varias quejas por parte de alguna de las profesoras" del colegio "sobre la falta de limpieza de las aulas".

Cuestiones sobre las que no entra en valoraciones el juez, que sí apunta la nulidad de ese periodo de prueba en el contrato firmado por el trabajador al haber desempeñado previamente "varios trabajos para el Consistorio demandado en los que realizaba las mismas funciones que en el contrato resuelto". Concretamente, en tres periodos de tiempo distintos, habría acumulado 78 días desempeñando funciones de limpieza de edificios para el Ayuntamiento.

De ahí que, atendiendo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el periodo de prueba fijado en el contrato sea nulo, por lo que "la resolución basada en la no superación del mismo" no puede calificarse más que de "improcedente", señala el juez, "por más que se quiera ver un incumplimiento o un defectuoso cumplimiento de las funciones del actor".

Este mismo trabajador, ya con el proceso judicial en marcha, volvió a ser contratado por el ayuntamiento entre el 20 de mayo y el 16 de junio, aunque esta ocasión como operario de servicios múltiples, por lo que el juez la considera ajena a la causa.

De este modo, se condena al Ayuntamiento de Yunquera de Henares a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido con el abono de los salarios de tramitación hasta que tenga lugar la efectiva readmisión, de los que se podrá descontar el periodo del contrato como operario de servicios múltiples, o bien indemnizarle con 213,73 euros.

Contra la resolución judicial se puede interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.