El Supremo confirma la condena de 17 años de prisión para el acusado de abusar de sus tres sobrinas en Albacete

Una ellas se habría retractado mediante un escrito, que el Alto Tribunal no tiene en consideración al ser necesaria denuncia ante el juzgado por falso testimonio.
El Supremo desestima el recurso de casación presentado contra la sentencia del TSJCM que ratificaba la dictada por la Audiencia de Albacete.
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ALBACTE.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años y cuatro meses de prisión a un hombre que maltrató y abusó sexualmente de sus tres sobrinas menores en un municipio de la provincia de Albacete, pese a que más tarde una de ellas se retractó y dijo que todo había sido mentira.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que desestima el recurso de casación del condenado contra la resolución de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que ratificó aquella de la Audiencia de Albacete.

Este tribunal condenó al acusado a 17 años y cuatro meses de prisión por tres delitos de abusos sexuales continuados a menores de 16 años, agravados por el prevalimiento, y un delito de maltrato habitual.

El condenado recurrió al Supremo aduciendo que en la vista en segunda instancia, el TSJCM inadmitió una prueba de su defensa, que era una carta supuestamente escrita por una de las menores en la que confesó haber prestado falso testimonio inculpatorio y negó la autoría de los hechos.

Al respecto, el Supremo explica que no se trata de un nuevo testigo, sino de la retractación de lo dicho por la menor en el juicio confesando que sus declaraciones anteriores fueron mendaces.

"En tal supuesto -continúa el Tribunal- aceptada la comisión de falso testimonio dado en el acto del juicio, no basta con la remisión de un escrito, como el acompañado, sino que es necesaria la presentación de una denuncia en el correspondiente Juzgado de Instrucción, ante la comisión de un presunto delito de falso testimonio".

Y solo en caso de que el testimonio fuera declarado falso en sentencia firme, se procedería a una revisión de sentencia, como establece el artículo 934.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dicho artículo dice que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes "cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal al efecto".

El Supremo reconoce que "ciertamente, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal no resuelve adecuadamente el caso de la aparición de nuevas pruebas (...) ni tampoco el supuesto ahora enjuiciado, relativo a la retractación de un testigo, que dice haber faltado a la verdad (esencialmente, en realidad, cometido falso testimonio), fuera del supuesto de revisión".

La sentencia de origen considera probado que entre principios de 2016 y junio del mismo año, el acusado "de forma continua y reiterada, casi a diario, golpeaba en diferentes partes del cuerpo con un cinturón, cable de la televisión o con la mano a sus sobrinas menores de edad" en el domicilio de las niñas, con las que él convivía junto con la madre, y con otro hijo de esta.

Allí el condenado "causaba a las menores temor, desasosiego y menoscabo de su integridad física y psicológica, creando un ambiente de miedo permanente en las menores que alteraba la paz familiar".

En este clima de violencia e intimidatorio y aprovechando que la madre estaba fuera del domicilio, llevó a cabo en reiteradas ocasiones tocamientos en el cuerpo de las tres menores.

Esto ocurría sin que ellas "se opusieran ni mostraran resistencia por el miedo que le tenían", aunque "sí llegaron a colocar la litera, en la que dormían la dos menores más jóvenes, junto a la puerta de su habitación para evitar que pudiera pasar a la misma".

Hasta que una de las niñas se marchó de su casa contando todo lo ocurrido a una amiga que le animó a que denunciara los hechos.

Pero luego en esa carta aportada por la defensa dijo: "Yo Adelaida (nombre ficticio) hago este escrito para declarar que mentí en las declaraciones efectuadas contra mi tío Prudencio (nombre ficticio) siendo incierto que me maltratase ni abusase de mí ni de mis dos hermanas; quienes también mintieron presionadas por mí".

"Mi acusación se debió a que no quería vivir bajo las normas que nos imponía mi familia por lo cual hablé con una compañera del instituto que me recomendó hacer una denuncia para salir de casa. Fui más influenciada por las malas compañías y por las sustancias tóxicas que tomaba".

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