El Tribunal Superior de Justicia avala el paso de una 'procesión por la vida' delante de una clínica abortiva de Albacete

La Subdelegación del Gobierno había denegado el itinerario solicitado alegando problemas de tráfico y proponiendo una alternativa, recurrida por los convocantes al considerarla "un menoscabo" al derecho de libertad ideológica y religiosa.
El TSJCLM anula la resolución de la Subdelegación y la 'procesión' podrá pasar delante de la clínica. - GOOGLE
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ALBACETE.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a los convocantes de una 'procesión por la vida', prevista para este sábado por el centro de Albacete con motivo del Día de la Encarnación, a los que previamente la Subdelegación del Gobierno había denegado el itinerario solicitado alegando que generaría problemas de tráfico. Un recorrido en el que se incluye la calle Muelle, en la que precisamente se ubica una de las dos clínicas en las que se practican abortos en Castilla-La Mancha, y a cuyas puertas desde hace años se acosa por parte de colectivos pro-vida a las mujeres que acuden a ella.

Así consta en la resolución de la Sala, en la que se detalla la interposición el pasado miércoles de un recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales contra la resolución de fecha 4 de marzo de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, por la que se desestimaba el itinerario previsto para esta procesión de carácter religioso y se establecía uno alternativo.

En concreto, los convocantes habían solicitado un recorrido de 1,5 kilómetros, "adecuado" en tiempo y visibilidad que deseaban tener, mientras que la alternativa planteada por la Subdelegación se reducía a 300 metros, alegando que transcurría por calles de mucho tráfico.

Sin embargo para los convocantes este itinerario alternativo suponía "una sustancial reducción de tiempo y visibilidad" a la procesión y exaltación del Día de la Encarnación, y por ende, "un menoscabo al derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa, además de una indubitada limitación de la libertad y del derecho de reunión".

De este modo, se optó por acudir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, al entender que la resolución producía "indefensión", al carecer de la motivación exigible a las decisiones administrativas. Y es que, consideran que no queda explicado por qué el itinerario denegado puede producir alteraciones al orden público con peligro para personas y bienes, o por qué en las calles comunicadas "pueden producirse dichas alteraciones" y no así en las planteadas por la Subdelegación.

Asimismo, quien recurre esta resolución, critica que no se especifique si las alteraciones se refieren al tráfico de vehículos en las calles Muelle y San Agustín, y por qué si las produce esta procesión que discurre en un 75 por ciento por calles peatonales, no se ha considerado así para otras tradicionalmente autorizadas por vías de circulación de vehículos.

Por otra parte, consideran que el informe de la Policía Local, en el que se basa la resolución impugnada, fue dictado fuera del plazo legalmente establecido, por lo que a su juicio no debería tenerse en cuenta.

Un planteamiento ante el que la Sala argumenta que dicho informe fue solicitado por la Subdelegación del Gobierno al Consistorio el 3 de marzo y que, sin embargo, no fue emitido hasta el día 6, "superando el plazo establecido". Un dato que por sí mismo daría pie a la estimación del recurso, puesto que tal y como recoge el artículo 9.2 de la LO 9/83 de 15 de julio del derecho de reunión, si no es emitido en el plazo de 24 horas, se entiende favorable a la propuesta de itinerario.

No obstante, considera también que las molestias en el tráfico argumentadas desde el Consistorio, que denegó el recorrido por considerarlo "desproporcionado con arreglo al motivo de la convocatoria, afectando a calles que soportan gran cantidad de tráfico rodado y más teniendo en cuenta el día y la fecha solicitada", no ofrecen indicio alguno de que la reunión previsa pudiera suponer alteración alguna del orden público con peligro para las personas o bienes.

"No puede confundirse las molestias que pueda ocasionar a las fuerzas de seguridad", ya que la Policía Nacional no alegó nada en contra de la comunicación o a la Policía Local en la regulación del tráfico para un adecuado ejercicio de un derecho fundamental, "que es su deber" -precisa-, "con una hipotética alteración del orden público".

Del mismo modo señala que tampoco se pueden confundir con las molestias que pudiera cuasar a terceros usuarios de las vías públicas, puesto que "toda manifestación produce tales molestias y no por ello se prohíben o modifican".

A todo ello añade la Sala del Tribunal Superior de Justidica que las molestias en el tráfico "no parece que puedan ser excesivas", al desarrollarse de forma mayoritaria la concentración por vías peatonales, y porque cuando lo hace por vías con tráfico, "atendiendo al número de asistentes previsto en la comunicación, los cortes de tráfico precisos para el adecuado ejercicio del derecho serán por tiempos muy breves, de escasos minutos como mucho".

De este modo, anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete y valida el itinerario presentado en la soliditud, imponiendo además el pago de 2.000 euros en concepto de costas a la Administración.

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