Condenado a siete años de inhabilitación el exalcalde de Puertollano por prevaricar con la plaza de toros

  • La Audiencia Provincial de Ciudad Real considera a Joaquín Hermoso Murillo autor de un delito de prevaricación por trocear las obras del coso de la ciudad con el fin de tramitar los contratos sin publicidad para adjudicarlos de forma personal y directa.

  • Misma pena para el antiguo secretario del Ayuntamiento, que como el exregidor se libra de la falsedad documental de la que se les acusaba, y que sí se le ha imputado al arquitecto municipal, que además de la inhabilitación suma tres años de cárcel.

CIUDAD REAL.- Siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público es la condena que la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha impuesto al que fuera alcalde socialista de Puertollano desde 2004 hasta 2013 ‑año en el que también dejó de ser militante del PSOE‑, Joaquín Hermoso Murillo, por un delito de prevaricación administrativa en la adjudicación de las obras de la segunda fase de construcción de la plaza de toros de la localidad.

Unas obras que fueron concedidas de manera fraccionada en lugar de hacerse en un único contrato, entre los años 2007 y 2008, por lo que el tribunal le considera autor responsable "criminalmente" de un delito de prevaricación administrativa, concurriendo la circunstancia  atenuante simple de dilaciones indebidas.

De este modo, la Audiencia ha rebajado a siete los diez años de inhabilitación que se pedían desde el Ministerio Fiscal.

Misma condena que se ha dictado también para el arquitecto técnico municipal, Ángel Manso, que además de la inhabilitación durante siete años, suma otra pena de tres años de prisión, otros dos de inhabilitación especial y una multa de seis meses a razón de 20 euros diarios, por un delito de falsedad de documento público u oficial.

De la misma manera, el exsecretario del Ayuntamiento, Juan Luis Vázquez, ha sido condenado a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa y, al igual que Hermoso, ha sido absuelto del delito continuado de falsedad del que se le acusaba.

Asimismo los tres deberán hacer frente al pago de una sexta parte de las costas procesales, incluidas las de las dos acusaciones populares. En todos los casos se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial, después de la suspensión que éste sufría en el mes de febrero, tras pedir la defensa de los acusados la exclusión del proceso a la acusación popular, ejercida por los dos grupos políticos ‑Partido Popular e Izquierda Unida‑ personados en la causa.

La sentencia considera probado que en octubre de 2007 el entonces alcalde de Puertollano, tomó junto a su equipo de Gobierno la iniciativa política de continuar con las obras del Coso Polivalente, en su segunda fase, consistente en la cimentación, graderío y barreras, con la finalidad de utilizarlo en algún festejo de la feria que se iba a llevar a cabo en mayo del año siguiente.

Hermoso encargó entonces al arquitecto técnico, en su condición de aparejador municipal, que se ocupase de todo lo relacionado con la realización de dicha obra, pese a que era jefe de mantenimiento y equipamiento, y había personal más cualificado y de categoría superior o con mayor antigüedad en la Corporación.

La sentencia recoge que el arquitecto, para garantizar cumplir el objetivo previsto, realizar la obra en la mayor brevedad posible y finalizarlo en el plazo marcado, sugirió la construcción de un modelo constructivo basado en la fragmentación de la obra.

Las adjudicaciones de las trabajos se llevaron a cabo sin resolución administrativa autorizante ni expediente de contratación alguno, sino mediante designación personal y directa.

Finalmente, sin resolución administrativa del alcalde que avalase el fraccionamiento, se procedió a ejecutar las obras de la segunda fase del Coso Polivalente que se dividió en 69 expedientes, y cuyo coste ascendió finalmente a 2.598.451,54 euros, aunque 36 de ellos, por un importe de 2.057.251,02 euros, fueron tramitados sin publicidad.

Según deja claro la sentencia, se trataba de un proyecto de obra mayor que luego, "sin verdaderos motivos técnicos y sin cumplir los requisitos legales", se segmentó en 36 contratos, y la cimentación, aun siendo "un todo inescindible, global y conjunto" se dividió en 18 lotes ‑todos ellos de una cuantía inferior a los 60.000 euros que fueron adjudicados a la misma mercantil también mediante un procedimiento tramitado sin publicidad.

En ellos, apunta la sentencia, se eludieron los mecanismos de contratación exigidos en función de su cuantía y tras la selección de los distintos ofertantes el alcalde dictó resoluciones unilaterales de adjudicación de la contratación de forma personal y directa a las empresas propuestas por el arquitecto.

La sentencia también considera probado que, una vez iniciadas las investigaciones por la Fiscalía, tras la denuncia de la Sindicatura de Cuentas, el arquitecto técnico confeccionó e incorporó en los distintos expedientes para adjudicar y contratar el anteproyecto de construcción.

Asimismo, incluyó el proyecto básico y de ejecución de cimentación, graderío y barreras, y los de dirección de obra, tanto las solicitudes de ofertas como las presuntas ofertas de otras empresas, todo ello con intención de ocultar su inexistencia anterior.

De este modo se trataba de "dar aspecto de legalidad" al proceso de contratación, ocultando a los órganos de control la inexistencia de solicitudes y ofertas previas a la emisión de los informes que dieron origen a la adjudicación y contratación del anteproyecto, el proyecto básico, así como las obras.

En este caso, no queda demostrado que en dicha actividad actuase de forma conjunta con el secretario ni que éste certificase como existentes en los expedientes copias de informes originales sin que constasen en los mismos. Por ello quedan absueltos del delito de falsedad documental tanto el exalcalde como el exsecretario del Ayuntamiento.

Una sentencia que no es firme y contra la que se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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