El Supremo ratifica la condena de 30 años de prisión para el exsacerdote que abusó de siete menores en Ciudad Real

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado, quien sigue manteniendo su inocencia y defiende que se trataba de un mero juego.
Pedro Jiménez, el exsacerdote condenado por abusos a menores, a la salida de los juzgados. - EFE/ARCHIVO
photo_camera Pedro Jiménez, el exsacerdote condenado por abusos a menores, a la salida de los juzgados. - EFE/ARCHIVO

CIUDAD REAL.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 30 años de prisión para un exsacerdote al que la Audiencia de Ciudad Real consideró culpable de abusos sexuales a siete menores cuando daba clase en el Seminario. Abusos que se habrían producido en la piscina del polideportivo Puerta Santa María de la capital, a la que acudía junto a los alumnos que tenía a su cargo, y aprovechaba para acercarse a ellos "para hacerles lascivos tocamientos".

Una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que amplió la condena a 30 años de cárcel, después de que Pedro Jiménez, el exsacerdote acusado, presentara un recurso contra el dictamen de la Audiencia en el que se le había condenado a 22 años y 8 meses de prisión.

Asimismo el Supremo confirma la multa que por importe de 52.290 euros se le impuso y la indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas.

Ahora el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exsacerdote, añadiendo que no cabe recurso contra la misma, al tiempo que le condena a las costas.

Un caso que se conoció en marzo de 2016, tras la denuncia planteada por la Fiscalía después de que la Diócesis de Ciudad Real pusiera en su conocimiento el resultado de una investigación interna a este sacerdote, que había estado al cargo del grupo de alumnos de la ESO del centro.

Ese mismo año, un Tribunal Eclesiástico le condenaba a recluirse en un monasterio durante cinco años, con asistencia espiritual y psicológica, que el acusado no aceptó al haber mantenido en todo momento su inocencia.

Una circunstancia que terminó con la decisión del papa Francisco de apartarle del ejercicio del sacerdocio, después de que el caso saltara a la luz tras la denuncia interpuesta por el entonces obispo de Ciudad Real, Antonio Algora.

Durante el juicio, celebrado a puerta cerrada en diciembre de 2019, la Fiscalía mantuvo su petición de pena de 40 años de cárcel para el acusado, al considerar que había quedado probada su implicación en los hechos denunciados por los menores.

La defensa, por su parte, pedía la libre absolución de Jiménez, planteando que se debía valorar si se trataba de "conductas sexuales" o bien cuestiones no tipificadas en el Código Penal. El acusado aseguró durante el juicio sentirse "víctima del ambiente de abusos que sse producen en la Iglesia" y en el que se habría visto implicado por el hecho de estar con menores en un seminario, "cuando nunca lo ha habido".

La sentencia conocida este marchas rechaza que las conductas imputadas al exsacerdote respondieran a un mero juego, tal y como ha sostenido durante el proceso, sino que su actuación consistió en "actos hábiles para atacar la indemnidad sexual de los menores".

Asimismo señala que en este caso, tal y como señalan las acusaciones pública y privada, los episodios de ahogadillas que se quieren presentar como un "inocente juego" en el que "de forma accidental podrían producirse roces o tocamientos involuntarios", realmente suponen que "el acusado agarraba los genitales de los menores", siendo estas conductas "reiteradas y prolongadas en el tiempo, durante toda la temporada de baño en la piscina", afectando a varios alumnos tutelados.

Igualmente recoge la sentencia que el hecho de "hacer desnudar a los menores no puede ser considerado como una mera prueba de confianza", ya que "atentan de forma evidente a la libertad e indemindad sexual" de los menores, que en el momento de los abusos tenían menos de los 16 años que fijaba la edad de consentimiento sexual y estaban próximos a los 13.

Junto a ello, la Sala considera verosímiles los testimonios de las víctimas, que fueron corroborados por testificales y periciales, y rechaza como plantea el recurso que fuera consensuadas contra el acusado.

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