Investigados tres menores de Guadalajara por difundir imágenes íntimas de la expareja de uno de ellos en redes sociales

Habría realizado capturas de pantalla durante una videollamada con la víctima, también menor, y posteriormente difundió las imágenes a los otros dos investigados, que a su vez las compartieron en redes sociales.
Los tres investigados difundieron las imágenes de la menor.
photo_camera Los tres investigados difundieron las imágenes de la menor.

GUADALAJARA.- La Guardia Civil de Guadalajara ha investigado a tres menores como presuntos autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al difundir imágenes íntimas de una menor con la que mantuvo una relación uno de los investigados.

Estos menores fueron investigados a raíz de la denuncia que presentó en dependencias de la Guardia Civil de El Casar la madre de la víctima, en la que comunicó que estaban circulando imágenes íntimas de su hija en una conocida red social.

Las investigaciones practicadas por el equipo Roca de la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara permitieron la identificación del presunto autor de los hechos, que resultó ser la expareja de la víctima, quien había realizado capturas de pantalla en el transcurso de una videollamada y posteriormente difundió las imágenes a otros dos menores mediante un mensaje utilizando una red social.

Estos dos menores también fueron investigados, ya que compartieron y difundieron las imágenes en redes sociales.

SEXTING Y DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS

El sexting es una práctica de riesgo que consiste en el envío de fotografías o vídeos producidos por uno mismo con connotación sexual a través del teléfono móvil u otro dispositivo con conexión a internet. Los riesgos de esta práctica comienzan con la divulgación de estas imágenes o vídeos entre personas que no eran los destinatarios.

La Guardia Civil recuerda que el Código Penal hace referencia al delito de descubrimiento y relación de secretos.

En concreto, el Código Penal señala que quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

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