La Justicia declara accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero conquense tras recibir la carta de despido

El hombre se encontraba de baja laboral cuando recibió en su domicilio el burofax remitido por la empresa en la que trabajaba, sufriendo tras su lectura un infarto agudo de miocardio a consecuencia del cual falleció.
Audiencia Provincial de Cuenca. - ARCHIVO
photo_camera Audiencia Provincial de Cuenca. - ARCHIVO

CUENCA.- La Justicia ha declarado accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero conquense minutos después de recibir en su domicilio la carta de despido remitida por su empresa mientras que se encontraba de baja laboral.

Así lo confirman las sentencias, ya firmes, presentadas por el sindicato CCOO en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido, en las que se declara que su muerte vino causada "por contingencia profesional", es decir, un accidente de trabajo, y no por la "contingencia común (enfermedad común)", inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como determinante del fallecimiento.

Un reconocimiento judicial del origen laboral de la causa de la muerte de este trabajador, que supone importantes mejoras económicas para la familia del fallecido, ya que verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad, teniendo derecho a percibir también las indemnizaciones previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.

Parte de las mejoras que correrán a cargo de la mutua con la que el restaurante en el que trabajaba tenía concertadas las contingencias profesionales, mientras que otra parte la asumirá la empresa -o en su caso su aseguradora- que, en su momento, también asumió la improcedencia del despido instada por el sindicato, con las correspondientes responsabilidades indemnizatorias.

El magistrado que suscribe las sentencias considera como hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando "a las 10.14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido".

"Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida", recoge la sentencia. La UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo "a las diez horas treinta minutos".

La dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 prestación de pensión de viudedad a favor de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52 por ciento de la base reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad común".

Simultáneamente, aprobó para cada uno de los dos huérfanos una prestación de pensión de orfandad, en cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20 por ciento a la base reguladora de 1.204,06 euros, estableciéndose también como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de enfermedad común.

Una situación ante la que tanto en nombre de la viuda como de los huérfanos, CCOO interpuso una reclamación ante el INSS, solicitando que se reconociera que la causa de la muerte fue accidente de trabajo; reclamación que, por indicación del INSS, se remitió también a la empresa en la que trabajaba el fallecido y a la mutua con la que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, sin obtener respuesta de ninguna de ellas.

Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe, ya en octubre de 2020, señalando que "al no haberse producido el accidente cardiovascular dentro de la jornada y en el centro de trabajo, no opera la presunción de laboralidad (…) Es por ello que debe acreditarse la vinculación entre el accidente cardiovascular y su trabajo".

En consecuencia, CCOO hubo de acudir al Juzgado de lo Social de Cuenca y presentar las correspondientes demandas, en nombre de la viuda y de los huérfanos, para reclamar el reconocimiento de la contingencia profesional como determinante de la muerte del trabajador.

Inicialmente, el juzgado conquense atendió la "excepción por prescripción" formulada por la empresa y desestimó las demandas "sin entrar a conocer el fondo del asunto". CCOO recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que declaró nula esta primera sentencia indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al juzgado "para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas".

Analizada pues a fondo la cuestión, el magistrado juez de lo Social de Cuenca ha emitido nuevas sentencias, ya firmes, en las que recuerda la abundante doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del accidente de trabajo; y en especial sobre aquellos que deben ser considerados como tales sin que se produzcan en jornada laboral ni en el centro de trabajo, pero en los que sí hay un "nexo causal" que conecta directamente el "ingrediente laboral" con el siniestro, del que es desencadenante.

En el presente caso, explica la sentencia, "es obligado concluir que el factor desencadenante de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto".

"Nada obsta para alcanzar tal conclusión que el actor no se encontrara en tiempo y lugar de trabajo en el momento de sufrir el infarto, sino en situación de baja en su domicilio particular, pues fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral, contagiando ya con dicha comunicación de inevitable connotación laboral toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha actuación patronal", concluye el magistrado.

Por ello, declara en sus sentencias que "el fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas".

Desde el sindicato se congratulan por estas sentencias que, en la medida en que es posible, "ayudarán a la viuda y a los huérfanos del trabajador fallecido a afrontar con un poco más de seguridad, al menos económica, la vida que tienen por delante tras la repentina, la terrible e irreparable pérdida del esposo y del padre".

El sindicato quiere también destacar y agradecer una vez más la labor de su asesoría jurídica, cuya dedicación y capacidad es una garantía para cuantas personas trabajadoras tienen que acudir a la justicia a reclamar un derecho en materia laboral o de seguridad social.

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