El Sescam es condenado a indemnizar la muerte de un paciente por el retraso injustificado de su tratamiento de cáncer

La sentencia considera que al dilatar la realización de pruebas se perdió la oportunidad de salvar la vida del enfermo, que tenía un 62 por ciento de probabilidad de supervivencia si hubiera sido bien atendido.
Edificio de Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). — ARCHIVO
photo_camera Edificio de Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). — ARCHIVO

ALBACETE.- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) tendrá que indemnizar a la familia de un hombre de 73 años, vecino de la localidad albaceteña de Fuentealbilla, por un retraso en el diagnóstico y tratamiento de un sarcoma que terminó causándole la muerte en agosto de 2018.

Así lo recoge la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Albacete, de fecha 30 de diciembre de 2021, que ha hecho pública la Asociación el Defensor del Paciente, en la que se establece la condena al SESCAM y a su aseguradora que deberán abonar de forma conjunta y solidariamente, alrededor de 80.000 euros por la muerte de este paciente.

Un procedimiento que ha llevado el abogado Ignacio Martínez, de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, a la que se dirigió la familia tras el fallecimiento.

Tras el estudio pericial se concluyó un evidente e injustificado retraso en el diagnóstico y tratamiento del sarcoma. Por ello se interpuso reclamación patrimonial y posterior demanda contra el SESCAM, que declinó su responsabilidad "básicamente alegando que fue el paciente quien se negó a realizarse pruebas diagnósticas", señalan desde la Asociación, una "falsedad" que resultó muy dolorosa para la familia.

Según recoge la sentencia consultada por PeriódicoCLM, el hombre acudió a su médico de atención primaria, del Centro de Salud de Fuentealbilla, el 5 de mayo de 2016 por una tumoración glútea, por la que le practicaron una ecografía dos semanas después. En el informe se señalaba que se podría realizar una exéresis o ver la evolución que tenía la tumoración.

El 13 de junio su médico optó por esperar a ver cómo evolucionaba, en lugar de remitir el caso para su estudio específico mediante biopsia.

Un año después, el 23 de junio, el paciente volvió a consultar a su médico de primaria, puesto que el bulto había duplicado su tamaño, por lo que estaba justificado que fuera remitido de forma preferente a un centro, al sospechar la malignidad de la tumoración, para que se le pudiera realizar una biopsia. Se solicitaba así por parte del facultativo una interconsulta a Cirugía General.

A la espera de esa consulta, el 3 de agosto el hombre tenía que volver a acudir a su médico por una inflamación de la masa local, por lo que se solicitó interconsulta a Traumatología.

62 por ciento de probabilidad de supervivencia si hubiera sido bien atendido. Interconsultas ambas que, tal y como recoge la sentencia, no se hicieron efectivas de forma preferente en el Hospital General de Albacete, como hubiera sido lo apropiado tras haber doblado su tamaño la lesión.

Esto llevó a que el 17 de noviembre, tras una nueva visita al médico de cabecera, el bulto ya había multiplicado casi por cuatro sus dimensiones, lo que hizo que se acelerasen las pruebas.

Casi un mes después, el 12 de diciembre se volvía a realizar una ecografía, identificando una masa que podía ser un sarcoma, por lo que se recomendó la realización de otras pruebas, que confirmaron el diagnóstico: sarcoma pleomórfico indiferenciado.

Había comenzado ya el mes de enero de 2018 y se le practicó también un TAC, que encontró una diseminación tumoral hepática y pulmonar irresecable, una situación "ya incurable" del sarcoma y que solo le hacía candidato al tratamiento de quimioterapia paliativa.

El día 19 de enero se valora el caso en Oncología Médica, iniciando el tratamiento una semana después.

Para el juez, queda probado que se perdió la oportunidad de salvar la vida de este hombre, al producirse "un retraso en el diagnóstico del cáncer", reduciéndose así las oportunidades de una mejor evolución de una dolencia congénita, que tras su detección fue tratada de forma diligente.

Se trata pues de una "pérdida de oportunidad y no de mala praxis" la que ha generado la muerte, no solo por tratarse una dolencia congénita y no derivada de un error en el tratamiento, sino "por cuanto la actuación conforme nunca habría generado certidumbre sobre el resultado final", de modo que el hombre podría haber igualmente fallecido con una adecuada implementación de la derivación a los especialistas, algo con lo que "la familia no está de acuerdo" ya que el paciente tenía, estadísticamente, un buen pronóstico oncológico que se concretaba en un 62 por ciento de probabilidad de supervivencia si hubiera sido bien atendido.

Finalmente, el juez fija las indemnizaciones a percibir por la viuda en 46.188,65 euros, y por cada una de las tres hijas del fallecido 9.142,42 euros.

El fallo estima así parcialmente el recurso contencioso administrativo planteado por la familia del hombre, y aunque si bien desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados del fallecimiento, sí se mantiene la condena para las entidades demandadas.

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