El Supremo condena a la televisión de Castilla-La Mancha a pagar atrasos a sus trabajadores desde 2009

El Tribunal Supremo condena a Radio Televisión de Castilla-La Mancha a pagar a sus trabajadores los atrasos acumulados desde hace 7 años por no realizar el incremento salarial correspondiente. Los tres directores han de compartir el "bochorno judicial".

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2014 por la que se condenaba a RTVCM a abonar a sus trabajadores los atrasos acumulados desde el año 2009 por la aplicación incorrecta de la subida salarial.

La sentencia tiene fecha del 7 del julio, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), la dio a conocer en el día de ayer, además informa que la misma rechaza el recurso planteado por RTVCM e impone además al ente público el pago de las costas por haber actuado con "temeridad".

Hay que destacar que se trata de la segunda sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto y tiene relación con la decisión de la dirección de RTVCM, durante el mandato de Jordi García Candau, de aplicar en 2010 una subida salarial del 0,8 %, cuando el alza del IPC en 2009 fue del 2,1%. Desde aquel año, las nóminas de los trabajadores, unos 400, arrastran una pérdida del 1,3% en su salario base y complementos vinculados, por lo que RTVCM tendrá que recalcular las nóminas de los años sucesivos y abonar a sus trabajadores los atrasos acumulados en todos ellos. La cuantía total podría rondar el millón de euros.

Fue el sindicato Comisiones Obreras quien recurrió esta decisión del ente público y el 19 de abril de 2012 el TSJCM, ya con Nacho Villa en el cargo como director del ente, declaró el derecho de los trabajadores "a compensar el salario base percibido en 2009 en relación a la desviación del IPC real existente", pero la radio televisión castellanomanchega recurrió esta sentencia al Tribunal Supremo, por lo que el 16 de septiembre de 2012 confirmó la decisión del TSJCM, y pasó a ser sentencia firme y entró en fase de ejecución.

Sin embargo, como la empresa no procedía voluntariamente a cumplir la sentencia, Comisiones Obreras volvió a presentar una demanda ante el TSJCM (a la que se adhirieron los sindicatos UGT y CGT), en la que pidió que el tribunal se pronunciara también sobre la aplicación a los años posteriores a 2009 del incremento del salario base reconocido ya por el Supremo. Igualmente, el TSJM volvió a confirmar la condena, ante lo que el ente público decidió presentar de nuevo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Actuación temeraria

En la nueva sentencia dada a conocer ayer, el Supremo considera que la actuación del ente público "ha de calificarse como temeraria" porque "no otro calificativo se puede aplicar a la petición de que la Sala examine de nuevo el salario base correspondiente al año 2009, en función del ajuste o desviación respecto del IPC del propio año", y añade en el escrito que "pese a que tal extremo ya está judicialmente decidido y ha adquirido firmeza, negando que tal pronunciamiento judicial pueda constituir el suelo salarial respecto del que actuar los incrementos convenidos en los años 2010 a 2014", confirma el Alto Tribunal.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo considera "extravagante" el planteamiento de RTVCM al afirmar que "respeta la declaración judicial de retribución debida para el año 2009", pero "a la par niega que tal retribución -establecida por decisión judicial firme- pueda ser tomada como la base debida sobre la que deban operar los incrementos de los años posteriores".

Asimismo, asegura que "y dado que es un principio ontológico innegable que una cosa -en el caso, la retribución de 2009- no puede ser y no ser simultáneamente, resulta claro que el planteamiento recurrente incurre en flagrante y temerario desconocimiento de la cosa juzgada y de la doctrina que la interpreta; lo que justifica la correspondiente imposición de costas".

Reacciones del sindicato

Por su parte, el responsable de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Toledo, José Luis Arroyo, se ha mostrado satisfecho con la nueva sentencia del TS y ha opinado que es "sorprendente la actitud obstinada que ha venido teniendo la empresa con tres directores generales ya", y concluye afirmando que "estamos muy satisfechos con esta sentencia que iniciamos nosotros y pedimos que, de una vez por todas, cese la actitud obstinada de la empresa y proceda a pagar los atrasos".

Así, CCOO asegura que ha sostenido en RTVCM la exigencia del cumplimiento de lo firmado frente a tres equipos directivos, cuya actitud ante esta cuestión "sólo cabe calificar de deplorable”.

Desde el sindicato denuncian que “primero, García Candáu aplicó ilegalmente una subida salarial menor a la acordada. CCOO recurrió, y en abril de 2012 el TSJ nos dio la razón. Después, Nacho Villa recurrió al Supremo. Perdió el recurso, pero eludió cumplir la sentencia. El TSJ CLM tuvo que ponerse serio, pero Villa recurrió de nuevo al Supremo para tratar de no pagar nada más que la deuda de 2009”. En su momento, CCOO pidió al actual equipo de dirección de RTVCM que desistiera de ese recurso del abogado "fichado" por Cospedal y Nacho Villa, un recurso "a todas luces insostenible y que la propia Fiscalía del Supremo ya había descalificado".

Por último, Moisés Soto, secretario de la Sección Sindical en RTVCM, se lamenta de que “los nuevos responsables del ente prefirieron mantenerlo, así que ahora han de compartir el bochorno judicial. Pero sobre todo tendrán que acatar de una vez por todas las sentencias –dos del TSJ CLM y otras dos del Supremo, esperemos que eviten la vergüenza de acudir a otras instancias- y pagar a los trabajadores lo que se les debe”, concluye.

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