Los empleados públicos de Castilla-La Mancha, obligados a cumplir las "horas Cospedal"

El juez dice que contradice la jornada general de trabajo mínima de 37,5 horas semanales del sector público establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2014.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley que modificaba la jornada de trabajo de los empleados públicos de Castilla-La Mancha, por lo que tumba la iniciativa del Gobierno regional para que éstos recuperen las 35 horas semanales. Ésta fue una promesa del presidente regional, Emiliano García-Page, que pretendía eliminar las popularmente llamadas "horas Cospedal".

En la sentencia, se estima el recurso promovido por el presidente del Gobierno contra el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 2015 que recogía la vuelta a las 35 horas semanales y modificaba la ley de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantías de los servicios sociales que el Ejecutivo de Cospedal estableció en Castilla-La Mancha, el cual estipulaba que la jornada laboral de los empleados públicos de la región pasaba a ser de 37,5 horas semanales.

El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal Ré y se han adherido los magistrados Adela Asua y Juan Antonio Xiol. En la mismo se recoge que, en sus fundamentos jurídicos, fijar en 35 horas semanales la jornada general de trabajo de tres tipos de personal del sector público autonómico contradice la jornada general de trabajo mínima de 37,5 horas semanales del sector público, incluido el personal estatutario, establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2014.

Por lo tanto, continúa la sentencia, la Junta de Comunidades invade de "modo mediato" un ámbito competencial reservado al Estado, a pesar de que, según apunta, el letrado mayor de las Cortes y la letrada de la Junta de Comunidades defienden lo contrario en sus alegaciones. 

Del mismo modo, señala que la ley castellanomanchega recurrida sobre la duración de la jornada laboral de los funcionarios autonómicos está estableciendo condiciones concretas de trabajo de dicho personal, una competencia que corresponde a las comunidades autónomas, aunque insiste en que el ejercicio por parte de las comunidades autónomas de sus competencias exclusivas "no puede desconocer las normas que el Estado haya podido aprobar en virtud de los títulos competenciales estatales".

En este caso, el Estado tiene la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y para aprobar la legislación laboral y ambas amparan la aprobación de la disposición adicional de la ley 2/2012 en la que se prevé que la jornada laboral del sector público no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales.

La Junta solo podía igualar o ampliar las jornadas laborales

Así, el tribunal aprecia, a partir de estas indicaciones, que dicha disposición adicional "admite una norma autonómica que iguale o amplíe la duración de dichas jornadas laborales y también que señale los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo que finalmente se establezca".

"Sin embargo, resulta incompatible con aquella norma estatal una norma autonómica que determine una duración de la jornada de trabajo que sea inferior, como sucede con el artículo 1 de la ley autonómica objeto de este recurso, que prevé que la jornada general de trabajo del personal del sector público autonómico será de 35 horas semanales de promedio de cómputo anual", señala la sentencia.

Por todo ello, concluye que el articulo 1 de la ley autonómica que regula las 35 horas semanales "no resulta ser un ejercicio constitucionalmente legítimo porque desconoce una norma que el Estado ha aprobado en uso de las competencias que le corresponden sobre el ámbito material del régimen jurídico del personal del sector público autonómico". Como consecuencia de esta sentencia, también se declara inconstitucional la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la administración de la Junta de Comunidades.

(SENTENCIA)

Aproximadamente 70.000 empleados públicos de Castilla-La Mancha dispusieron de la jornada laboral de 35 horas desde el 1 de enero de 2016, si bien el Gobierno central en funciones  interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida, por lo que los funcionarios volvieron a las 37,5 horas el 6 de mayo.

“Cospedal se haya salido con la suya"

Por su parte, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha lamentado hoy que la líder del PP regional, María Dolores de Cospedal, "se haya salido con la suya", tras la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional la reducción de la jornada laboral de los empleados públicos.

El Ejecutivo castellanomanchego ha avanzado que convocará a los sindicatos de la Mesa de la Función Pública para analizar el fallo del alto tribunal, ya que la rebaja de la jornada laboral, además de ser un compromiso electoral del presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, era una medida demanda por todos los sindicatos de la Mesa de la Función Pública, que colaboraron en redactar las alegaciones al recurso del Ejecutivo central.

“Page lo hizo intencionadamente mal”

Por otro lado, el Partido Popular ha recriminado a García-Page que la modificación de la jornada laboral la hizo "a sabiendas de que no iba a salir adelante" y que lo hizo "intencionadamente mal" para no tener que aplicar la reducción de la jornada, en lugar de buscar una solución con los trabajadores públicos.

El portavoz del grupo parlamentario popular en las Cortes de Castilla-La Mancha, Francisco Cañizares, ha tildado de "rapapolvo" la decisión del Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la ley que modificaba la jornada de trabajo de los empleados públicos.

"Page lo hizo a sabiendas de que no iba a salir adelante la reducción de las 35 horas de la forma y manera en que se hizo", ha manifestado Cañizares, quien ha recordado que hay "fórmulas" para hacerlo correctamente, como se ha demostrado en varias diputaciones y ayuntamientos.

Por último, Cañizares ha defendido que hay varias fórmulas para "satisfacer" las pretensiones de los empleados públicos de manera "legal" y dependiendo del tipo de colectivo y el servicio. Así, se han aplicado en otras administraciones "diferentes soluciones" que pasan por aprovechar los periodos de cortesía o el horario que se destina a formación, siempre que sea online.

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