El Supremo ratifica la condena de 200.000 euros a los Aznar-Oriol por sus obras ilegales en Cabañeros

  • Rechaza el recurso de casación planteado por la familia de empresarios contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictada hace un año, que les condenaba por las obras de un aparcamiento y una campa para la evisceración de piezas de caza, sin contar con las autorizaciones correspondientes.
  • Los colectivos ecologistas que denunciaron la actuación en 2014 lamentan que los propietarios de la finca hayan tratado de dilatar el proceso interponiendo recurso tras recurso.

TOLEDO.- El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 200.001 euros a la familia Aznar-Oriol (el matrimonio formado por el naviero Alejandro Aznar y la expresidenta del Círculo de Empresarios, Mónica Oriol), propietarios de la finca Cabañeros -a través de la empresa Inmobiliaria del Bullaque-, por realizar obras sin la autorización correspondiente en el interior del Parque Nacional en 2014. Confirmación que se produce tras rechazar el recurso de casación planteado contra la sentencia dictada en este sentido por la Audiencia Nacional hace un año, que ya fijaba esta cantidad.

Una decisión adoptada el pasado 1 de febrero y que ahora han dado a conocer los denunciantes, los colectivos WWF, SEO/BirdLife y Ecologistas en Acción hace cuatro años. Éste es el cuarto fallo judicial que ratifica la ilegalidad de las actuaciones realizadas en estos terrenos, dado su potencial impacto en el espacio natural protegido, y el octavo en que la familia Aznar-Oriol ve desestimada su peculiar interpretación de la legislación aplicable al Parque.

El Supremo rechaza siquiera entrar en el fondo del asunto, indicando que no cabe tramitar el recurso interpuesto, ya que la sentencia de 2018 de la Audiencia Nacional debe ser considerada firme.

De este modo, se confirma la ilegalidad de las dos obras anexas a la vivienda principal de la finca ejecutadas en 2014. Se trata de un aparcamiento con capacidad para dieciséis vehículos, y de una campa de grandes dimensiones -una zona encofrada de 1.000 metros cuadrados- destinada a la evisceración de piezas de caza.

En su sentencia, la Audiencia Nacional dejaba en manos de un informe de la comisión mixta de gestión de los Parques Nacionales la posible demolición de las construcciones y la regeneración de los espacios afectados, aunque finalmente no se procederá a ello.

Y es que, durante el proceso éstas fueron aceptadas por la comisión mixta, en una decisión "muy irregular", subrayan desde SEO/BirdLife en su comunicado.

Pero además de dictaminar sobre estas dos obras anexas a la vivienda principal, en su sentencia la Audiencia Nacional se pronunciaba también sobre la ilegalidad de la pista de acceso de 1,5 kilómetros a la finca a través de la Cañada Real Segoviana, sancionando a los propietarios con una multa de 10.000 euros y la obligación de restituir el daño causado, tal y como explicaron hace un año desde los colectivos ecologistas.

Al margen de esto, la decisión del Tribunal Supremo deja claro que la acumulación de resoluciones judiciales condenatorias contra la actitud de esta familia debe dar pie a un periodo en que la actividad de estos propietarios "muestre un mayor respeto por el Parque Nacional de Cabañeros".

Desde las ONG denunciantes lamentan que los titulares de los terrenos hayan tratado por todos los medios de dilatar el proceso, a través de la sistemática presentación de recursos, en lugar de colaborar con la conservación de un parque nacional de las características de Cabañeros.

Asimismo recuerdan que los propietarios de la finca han recurrido el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Cabañeros, lo cual ha obstaculizado su aprobación hasta la fecha. Todo ello para alegar reiteradamente que la ausencia de este plan priva de efectos legales a la protección del Parque Nacional.

Es por ello que las organizaciones ecologistas reclaman que se apruebe de forma definitiva el PRUG de Cabañeros, un instrumento de gestión básico de planificación ordinaria, como indica la propia ley de Parques Nacionales y del que el último borrador data de 2015. No obstante, recuerdan que la ausencia de un plan en vigor no supone la nulidad del nivel de protección otorgado por la figura de parque nacional.

Cabe recordar que esta no es la primera ocasión en la que los propietarios de la finca Cabañeros son requeridos por la Administración. Así, el pasado mes de junio, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requería a la empresa propiedad de los Aznar-Oriol la retirada de varios vallados de la finca ubicada en pleno corazón del Parque Nacional.

La declaración de impacto ambiental obligaba a los propietarios a retirar en dos meses los nuevos vallados construidos en torno a ella, de 250 y 1.553 metros, con la justificación de servir para el aprovechamiento ganadero y como delimitación de coto, de modo que su altura no superase los 2 metros de altura.

Asimismo, se les obligaba a retirar los tramos de vallado de protección de cultivo y de protección de la explotación ganadera que existía en la finca con anterioridad a la legislación de evaluación ambiental, sobre los cuales se había instalado otra malla.

Una actuación que dio lugar a una doble malla que no garantizaba las condiciones de permeabilidad necesaria, siquiera para la fauna no cinegética.

Comentarios