Animalistas castellano-manchegos encabezan en España la prohibición del uso de armas a menores de 16 años

  • La asociación Proanimal presenta alegaciones al proyecto de Real Decreto que modificará el Reglamento de Armas solicitando aumentar la edad mínima para obtener la licencia, actualmente fijada en catorce años.
  • La última resolución del Defensor del Pueblo sobre esta cuestión en relación a la ley de caza de Castilla-La Mancha, subrayaba el riesgo en sí mismo que supone el uso de un arma por parte de un menor.

CIUDAD REAL.- La asociación castellano‑manchega Proanimal ha presentado ante la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, solicitando la inclusión de una modificación que eleve a dieciséis años la edad mínima para la autorización de uso de armas a menores. Una solicitud con la que se pretende "proteger" a los niños "del riesgo objetivo que para sí mismos y para terceros supone el poder usar libremente un arma de fuego".

Así lo recoge el escrito de alegaciones presentado por el colectivo, al que ha tenido acceso en exclusiva PeriódicoCLM, por el que se solicita la modificación de los artículos 105.4 y 109.2 del Reglamento. Artículos en los que se establecen los catorce años como edad mínima para poder solicitar la ‘tarjeta A’ y la posibilidad de utilizar armas de categoría 3ª para la caza y competiciones deportivas en la categoría junior, obteniendo para ello una autorización especial de uso de armas para menores.

Desde Proanimal se solicita la modificación de estos artículos para elevar la edad mínima requerida a los dieciséis años. Una petición que se ampara "en el deber de las Administraciones Públicas de adoptar medidas respetuosas con los derechos fundamentales del menor, velar por su salud corporal y mental; por su perfeccionamiento educativo y moral; por prevenirle y apartarle de situaciones de riesgo".

En este sentido, y puesto que el uso de armas, sobre todo las de fuego, implica una objetiva situación de riesgo, consideran necesario modificar este punto. Recuerdan en esta línea que en España mueren "varias decenas de personas en la actividad de la caza por disparo de armas de fuego, propia o ajena".

Concesión de licencias de armas que queda delegada a las autoridades correspondientes de las distintas comandancias de la Guardia Civil, con independencia de las oportunas concesiones de licencias, como para la actividad de la caza, que corresponden a las administraciones autonómicas.

Una necesidad de velar por el interés del menor, aumentando el nivel de protección en situaciones de riesgo objetivo, sobre todo en aquellas en las que se utilizan armas de fuego, sobre la que se ha pronunciado en varias ocasiones el Defensor del Pueblo, recuerdan desde Proanimal.

Recomendaciones como las que desde la Oficina del Defensor del Pueblo se trasladaban a través de una resolución al Gobierno de Castilla-La Mancha para pedir la modificación de su ley regional de caza, tras la interposición de un recurso de inconstitucionalidad planteada desde esta misma asociación al respecto.

En esta resolución, publicada en primicia por PeriódicoCLM, el Defensor del Pueblo consideró que "el interés del menor aconsejaría una mayor edad" para el ejercicio de la caza, ya que "la simple posibilidad de que un menor de edad pueda usar armas ya supone en sí mismo un riesgo, incluso aunque vaya acompañado de un adulto".

Asimismo recordaba que el ejercicio de la caza "está ligado en muchas ocasiones al uso de armas, donde hay una objetiva situación de riesgo", por lo que de una manera u otra se puede entender que "el interés del menor legitima tanto establecer un límite de edad para proteger su derecho a la vida, a la integridad física y moral, como que una comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias exclusivas, opte por establecer un mayor nivel de protección respecto a otras comunidades autónomas".

Una resolución tras la que el Defensor de Pueblo se dirigió a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural castellano-manchega, sugiriéndole la posibilidad de elevar la edad mínima para ejercer la actividad de la caza en la región, a pesar de lo cual desde la Administración autonómica "se hizo caso omiso a las consideraciones de esta institución", a pesar de estar reconocida en el artículo 54 de la Constitución como "el alto comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones".

Una protección a los menores que sí se ha adoptado en otras comunidades, como Galicia y Canarias, donde la edad mínima para obtener la licencia de caza es a los dieciséis años.

Y es que, generalmente, las licencias de armas para menores son empleadas para la práctica de la caza, siendo que en esta activad se producen numerosos accidentes por arma de fuego, a veces con el resultado de muerte. "No se puede tolerar que menores mueran en cacerías, como le ocurrió hace un mes a un niño de cuatro años en la localidad sevillana de Guillena o a otro de trece años en octubre de 2018 en Villalba de los Alcores, y tampoco que se vean involucrados en accidentes por arma de fuego en monterías, como sucedió en noviembre de 2018 en Almodóvar del Campo", recuerda el colectivo animalista.

Sin embargo, desde Proanimal señalan que es la normativa del Reglamento de Armas la que se extiende más allá de los requisitos para la obtención de la licencia para la actividad de la caza, al regular las exigencias para la obtención de armas en sí misma, requisito previo para la licencia de caza.

Resulta así indiferente la actividad para la que se vaya a utilizar el arma, ya que el menor habría obtenido la licencia de armas de fuego, a través del Reglamento de Armas, siendo éstas "un riesgo objetivo para el interés del menor".

Para Proanimal, coincidiendo con lo expresado por el Defensor del Pueblo, tampoco supone una dispensa el hecho de que el menor deba ir acompañado de un mayor de edad, provisto de licencia, para hacer uso del arma, ya que "deja al arbitrio de la persona mayor la responsabilidad del buen uso por parte del menor", así como la protección de su vida e integridad física.

Sin embargo, esto no siempre se pone en práctica, como se comprobaba en un reciente caso ocurrido en Doñana, donde "un padre grababa a su hijo de nueve años mientras disparaba a aves protegidas", siendo clara la "irresponsabilidad del mayor que lo acompaña" y pudiendo "atentar contra los intereses del menor".

Por ello, desde el colectivo animalista consideran que debe ser la Administración, a través del Reglamento de Armas, la que tiene la obligación de adoptar "medidas respetuosas con los derechos fundamentales del menor", debiendo para ello elevar la edad para la obtención de una licencia de armas, al suponer ya en sí un riesgo objetivo para el menor.

DECOMISO EN TERRENOS PRIVADOS

Pero además de solicitar el aumento de la edad mínima para poder empuñar un arma de fuego, desde Proanimal plantean una segunda alegación, proponiendo que se añada al punto segundo del artículo 148 un párrafo en el que se contemple que "los agentes de la autoridad procederán a la ocupación temporal de las armas, cuando se porten o exhiban armas en acciones de caza, tanto en terrenos públicos como privados, presentando quienes las porten signos externos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas".

De este modo, se pretende dejar resuelta en el propio Reglamento cualquier duda que pudiera surgir en relación a la posibilidad de retirada temporal de las armas en caso de estar el cazador en un terreno de propiedad privada -puesto que el decomiso en vías, lugares y establecimientos públicos queda expresamente recogido-, participando en una actividad cinegética bajo la influencia de dichas sustancias, con el consiguiente riesgo para las personas que objetivamente genera el uso de un arma.

En este sentido, señalan el hecho de que en las cacerías se producen accidentes por arma de fuego, a veces con el resultado de muerte de personas. Es por ello una actividad en la que se hace necesario "controlar" el uso de las armas "de forma responsable", con el objetivo de "minimizar el riesgo" que ya supone de por sí la utilización de armas de fuego.

DOCUMENTO | Alegaciones presentadas por Proanimal a la modificación del Reglamento de Armas

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