El Supremo anula el Plan Hidrológico del Tajo aprobado por Rajoy y abre la esperanza al fin del trasvase

  • El alto tribunal estima parcialmente el recurso planteado en 2016 por diversos colectivos ciudadanos e invalida varios artículos de la normativa del plan hidrológico por no fijar caudales ecológicos en Toledo, Talavera de la Reina y Aranjuez.
  • La sentencia pone en entredicho por insuficientes los 400 hectómetros cúbicos establecidos como límite no trasvasable en el Memorándum firmado por gobiernos del PP, entre ellos el de María Dolores de Cospedal en Castilla-La Mancha.

TOLEDO.- Un pequeño gran triunfo para el futuro del río Tajo. Así podría calificarse la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que declara la nulidad de varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo al no fijar caudales ecológicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

Así lo recoge la sentencia de fecha 13 de marzo, por la que se invalidan varios puntos del Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, impulsado por el Gobierno de Mariano Rajoy, por el que se aprobaba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, así como la resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, también bajo el mandato del Partido Popular, por la que se formula declaración ambiental estratégica.

Anulación que afecta en concreto al artículo 9, en sus apartados 1,3,5,6 y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como al artículo 10.2 en lo relativo al inciso en el que se afirmaba respecto a los caudales ecológicos de la cuenca del Tajo que "no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan".

Artículos que el alto tribunal considera que suponen un incumplimiento de la obligación que tiene la Administración del Estado de establecer en el Plan Hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo, que contemple caudales máximos y mínimos, así como tasas de cambio, para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan, que cabe recordar, se extendía entre 2015 y 2021.

Con esta sentencia la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo viene a estimar parcialmente el recurso planteado en 2016 por varias entidades como la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación Grupo de Addción para el Medio Ambiente -GRAMA-, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

En esta decisión se ha tenido en cuenta que de las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, "el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5 por ciento de las masas tipo río", que se denominan "estratégicas".

En esta misma línea, el alto tribunal cuestiona que no se establecieran "expresamente" caudales ecológicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino únicamente unos "caudales legales", fijados en 6 metros cúbicos por segundo en la localidad madrileña, y 10 metros cúbicos por segundo en las ciudades toledanas, contraviniendo así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010, que establecía 10,37 metros cúbicos por segundo en Almoguera; 10,86 metros cúbicos por segundo en Aranjuez; 14,10 metros cúbidos por segundo en Toledo y 15,92 metros cúbicos por segundo en Talavera.

Caudales que según la sentencia del Supremo, deben quedar expresamente fijados en la planificación hidrográfica para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

Tras esta sentencia, la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, deberá establecer estos caudales ecológicos en el Tajo y el resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente.

Una sentencia que para las plataformas y colectivos ciudadanos que llevan años luchando por la mejora del estado del Tajo supone "un triunfo sin precedentes". Subrayan la importancia de que el Supremo exija el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos "real" y científicamente validado en el eje central del río Tajo y en todos los demás ríos de la cuenca, condicionando de este modo la explotación del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo.

Desde la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina subrayan también que la sentencia insiste en que los embalses de la cabecera del Tajo -Entrepeñas, Buendía y Bolarque- deberán garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos.

Demandas que se anteponen a las del trasvase, por lo que una vez fijados los caudales ecológicos con todos sus componentes, el régimen de explotación del trasvase tendrá que adaptarse, limitándose así los volúmenes a derivar y su garantía de disposición.

En esta línea, subrayan que el reconocimiento por parte del Supremo de la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo que tienen los embalses reguladores de cabecera, se plantea también la necesidad de aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en ellos, por encima de los "insuficientes" 400 hectómetros cúbicos establecidos en el Memorándum del Tajo, firmado por parte de gobiernos con mayoría absoluta del Partido Popular, tanto en esta región, con María Dolores de Cospedal al frente de la Junta, como en la Comunidad Valenciana y en Murcia..

Aunque se trata de una estimación parcial del recurso planteado por estos colectivos, desestimando otros puntos planteados, consideran que la argumentación trasladada por el alto tribunal en su sentencia permite ofrecer una visión "muy optimista" de cara al futuro, al garantizar la prioridad de las necesidades reales del propio Tajo, los usos del río y del mantenimiento de reservas adecuadas para los usos recreativos en los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Por ello, desde las plataformas y asociaciones ciudadanas que interpusieron la demanda consideran "muy positiva" esta sentencia, en la que ven "un hito" en la conservación y recuperación ambiental del Tajo y sus ríos. Y es que, explican, la fijación de un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado representa "el factor clave" para que el Tajo "vuelva a fluir".

Reconocen que aún es mucho lo que queda por hacer, pero destacan que esta sentencia "obliga" a revisar en profundidad el vigente Plan de Cuenca, empezando así a deshacer "el nudo gordiano" con el que durante 40 años se ha amordazado al río Tajo.

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