La Justicia tumba el recurso de los ecologistas para paralizar 'Puy du Fou' y avala la continuidad de las obras

  • El Tribunal Superior de Castilla‑La Mancha rechaza la petición presentada por diversos colectivos con la intención de detener cautelarmente la construcción del parque temático en Toledo.
  • En el auto, al que ha tenido acceso PeriódicoCLM, se asegura que la tramitación del proyecto por parte de la Junta de Comunidades se ha desarrollado de forma escrupulosa y con todas las garantías.

TOLEDO.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rechazado el recurso presentado por diversos colectivos ecologistas y vecinales contra la aprobación de la puesta en marcha de las obras del parque temático 'Puy du Fou' en Toledo, que solicitaban fuesen paralizadas como medida cautelar.

Así se desprende del auto informado a la Administración regional este viernes, en el que se recoge cómo el alto tribunal castellano‑manchego  no observa ningún tipo de disfunción, ni de vicio, en la actuación de la Junta de Comunidades a la hora de tramitar este proyecto, así como que la tramitación llevada a cabo a través de la Consejería de Fomento y de la de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, supone la pluralidad de participación de las administraciones y que su tramitación ha sido escrupulosa y ha revestido al procedimiento de todas las garantías.

Cuestiones que ha subrayado el Ejecutivo autonómico que preside Emiliano García‑Page en un comunicado en el que informa sobre la recepción de este auto por parte de la Consejería de Fomento, desde cuya Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad valoran "de forma muy positiva", ya que según su responsable, Javier Barrado, "viene a decir que no se puede poner en duda en ningún momento el proceso".

Para Barrado "estamos ante una decisión crucial para el proyecto, porque de haber admitido estas cautelares, se habrían paralizado las obras de Puy du Fou y podría haber decaído esta importantísima iniciativa para la capital regional".

Según recoge el auto al que ha tenido acceso PeriódicoCLM, el Tribunal rechaza la pretensión de los recurrentes ‑Equo, Ecologistas en Acción de Toledo, Asociación de Vecinos La Voz del Barrio, Asociación de Vecinos El Tajo y Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Administración y Servicios (STAS-CLM Intersindical)‑ al considerar que no queda acreditado que la ejecutividad del acto impugnado, esto es el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2018 por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Singular Interés (PSI) denominado Parque Temático Puy du Fou España, "haga perder al recurso su finalidad".

En este sentido, recuerda el Tribunal que el propio PSI establece la delimitación del ámbito de actuación, sobre una superficie de más de 1,6 millones de metros cuadrados, en cinco fases que se extenderían hasta enero de 2028. Un plazo máximo de construcción de 10 años desde el inicio de las obras, que actualmente se encuentran en su primera fase, que tiene como objetivo la dotación de las infraestructuras básicas y el estreno del espectáculo nocturno, con una actuación sobre 18.526 metros cuadrados.

En segundo lugar, la Justicia castellano‑manchega señala cómo el propio estudio de impacto ambiental "prevé un eventual desmantelamiento del parque una vez que cese su actividad", lo cual incluiría "una restauración paisajística de los terrenos para devolver el terreno a un estado ambiental similar al previo a las obras o incluso mejor que el inicial", reproduce en el auto.

Desde la Junta señalan ésta como "la base para rechazar las medidas cautelares que han pedido los recurrentes", subraya Barrado, "porque el alto tribunal deja claro que, el propio proyecto, en caso de tener que parar las obras en algún momento determinado" recoge que "se podrá restablecer el terreno y además en las condiciones medioambientales que tenía". Recordaba así que la Declaración de Impacto Ambiental "fue favorable" y que en el proyecto se han tenido en cuenta "todas las medidas compensatorias" reflejadas en la misma.

Por otra parte, el auto consultado por PeriódicoCLM hace referencia también al argumento de los recurrentes relativo a la realización de espectáculos con fuegos artificiales, recordando el Tribunal que, como recoge el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, "ni la declaración ambiental estratégica ni la declaración de impacto ambiental, suponen la autorización para la realización de espectáculos con fuegos artificiales, quedando su empleo supeditado a una autorización que podrá o no otorgarse posteriormente, resultando un elemento accesorio para el funcionamiento del parque".

Una autorización que al igual que la aprobación de un necesario Plan de Autoprotección, que contemple la minimización del riesgo de incendios, "son actuaciones administrativas que aún no se han producido", recuerda, las cuales "admiten la incorporación de los correspondientes condicionantes en el funcionamiento del proyecto".

Para el director general este auto "vuelve a dar la razón al Gobierno de Castilla-La Mancha", porque, recordaba, ya se desestimaron en primer lugar "las medidas cautelarísimas que pretendían la suspensión del proyecto". "Hoy nos vuelve a dar la razón ante las cautelares que volvían a exigir los recurrentes".

Un auto en el que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha también señala que en el momento de dictar esta resolución "no es posible dictaminar, sin un previo examen del expediente administrativo" la existencia de un 'fumus boni iuris', la apariencia de buen derecho. Así, al ser ese análisis del fondo del litigio "ajeno a esta sede", no se puede dictaminar que se esté en presencia de un acto nulo de pleno derecho.

En este sentido argumenta el Tribunal que del contenido de la petición de medida cautelar por parte de los recurrentes "no se desprende" denuncia alguna "clara y concreta, de nulidad de pleno derecho, o incluso de anulabilidad, ni se aprecia por esta sala una nulidad palmaria, a simple vista", puesto que el análisis pormenorizado de la cuestión de fondo queda reservado para la decisión que haya de adoptarse en el procedimiento principal.

Por todo ello, desestima la adopción de la medida cautelar solicitada, precisando además que "en ningún caso se podría adoptar esta sin necesidad de prestar caución" al ser "innegable que una eventual estimación causaría un daño al interés general que sin garantía alguna sería muy difícil de reparar".

"PARTICIPACIÓN GARANTIZADA"

Por su parte, según el director general de Planificación Territorial y Sostenibilidad, con este auto el Tribunal subraya cómo el PSI ha pasado por todas las administraciones: estatal, autonómica y local.

Asimismo, explica Barrado, "presume válida" la motivación al ser avalada por la Administración autonómica y se dice a los demandantes "que presenten argumentos más sólidos para poder parar el proyecto", lo que desde la Junta se interpreta como que "no ve ninguna apariencia de mal derecho que le lleve a paralizarlo".

Para el director general queda claro que no se observa ninguna disfunción, que la participación administrativa ha sido plural y que la de la sociedad está garantizada en el procedimiento, de modo que los argumentos de los ecologistas "han sido tan mínimos que no son importantes", concluye la Junta en nota de prensa.

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