Hospital de Alcázar de San Juan. - ARCHIVO

CIUDAD REAL.- La muerte por covid del delegado sindical de la contrata de mantenimiento del Hospital de Alcázar de San Juan, producida en el inicio de la primera ola pandemia, ha sido declarada por la justicia como accidente de trabajo, condenando a la empresa y a su aseguradora a abonar a la hija del fallecido la indemnización prevista ante esta contingencia en el convenio colectivo del Metal de la provincia de Ciudad Real.

Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real que se valora "con especial emoción" desde CCOO Industria, después de que la aseguradora condenada haya renunciado a plantear recurso y ya se haya cumplido con el pago indicado por la magistrada.

Y es que si bien "no hay dinero en el mundo que alcance a restituir la pérdida de un padre", señalan desde el sindicato en nota de prensa, "se ha hecho justicia", lo cual les congratula siempre, pero más aún en esta ocasión "por cuanto la justicia que se le hace a un trabajador víctima de un accidente de trabajo pueda tener de reparadora para su huérfana".

Justicia que además se dicta en aplicación de un convenio colectivo en cuyas sucesivas negociaciones participó como miembro del equipo de CCOO José Ángel Olivares, fallecido por covid el 27 de marzo de 2020, a los 51 años. "Estuvo trabajando hasta el viernes 21; el lunes 23 inició baja laboral por contacto o exposición infecciosa; el miércoles 25 se le realizó una PCR que resultó positiva. Falleció el viernes 27 por neumonía bilateral covid-19, síndrome de distrés respiratorio agudo, insuficiencia respiratoria hipoxémica severa", explican desde el sindicato.

Fue ya en septiembre, entre el primer y el segundo estado de alarma, cuando desde la asesoría jurídica de CCOO de Ciudad Real se solicitó en nombre de la hija del fallecido la determinación de contingencia de la IT, contestando el INSS que tras consultar las bases de datos, se había comprobado que dicho proceso ya figuraba como contingencia profesional (accidente de trabajo).

Así, tal y como señala la magistrada de lo Social, "toda vez que ha quedado acreditado que el fallecimiento siguió sin solución de continuidad a la incapacidad temporal y que fue motivado por el virus que determinó el inicio de esta, ya sería suficiente para declarar que la contingencia fue el accidente de trabajo".

Sin embargo, además de esto, precisa que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa: que el trabajador preste servicios en centros sanitarios o sociosanitarios; que en el ejercicio de su profesión haya estado expuesto al virus SARSCov2 y así lo acredite el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y que la enfermedad se haya contraído desde la declaración de la pandemia internacional el 11 de marzo de 2020 hasta el levantamiento por parte de las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. Un cumplimiento de los requisitos que en la sentencia argumenta la magistrada.

Por último desde el sindicato expresan su reconocimiento "a cuantos trabajadores y trabajadoras prestaron servicios esenciales durante la pandemia, y en especial a aquellos que, como José Ángel y sus compañeros de mantenimiento del Hospital de Alcázar de San Juan, lo hicieron en primera línea, especialmente expuestos al contagio". "Nuestra gratitud inmensa y nuestro recuerdo imperecedero a quienes entregaron la salud y la vida por ello", concluyen.