Condenan al Sescam por la muerte de un paciente al que no diagnosticó cáncer pese a ir 25 veces a Urgencias

  • La víctima, que fue tratada entre 2011 y 2012 en el Hospital La Mancha Centro de Alcázar de San Juan sin que se le diagnosticara el cáncer de próstata que en 2014 terminaría costándole la vida, tuvo que acudir a la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, donde se le detectó la enfermedad, aunque ya en fase terminal.
  • El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y su aseguradora deberán hacer frente al pago de una indemnización de más de 112.700 euros a la familia del fallecido.

CIUDAD REAL.- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha sido condenado al pago de una indemnización de 112.734 euros a los familiares de un paciente que falleció por el retraso en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de próstata que padecía, a pesar de haber acudido en veinticinco ocasiones a Urgencias.

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real, tras la denuncia tramitada a través de la asociación 'El Defensor del Paciente', cuyos servicios jurídicos se han ocupado del caso. Fallo dictado el pasado 31 de julio y que, una vez que se ha hecho firme, ha sido dada a conocer desde dicho colectivo.

El Sescam y su aseguradora deberán así hacer frente al pago de esta indemnización por el daño ocasionado a la familia de un paciente fallecido por el retraso en el diagnóstico y el tratamiento del cáncer de próstata que presentaba, en el Hospital La Mancha Centro de Alcázar de San Juan.

Desde la asociación recuerdan cómo A.L.M.D., de 67 años, fue atendido en el centro de salud de Campo de Criptana (Ciudad Real) debido a una analítica rutinaria, a través de la que se constató la presencia de un elevado límite de APE (Antígeno Prostático Específico) por lo que se le diagnosticó hiperplasia benigna de próstata, aunque sin realizársele ninguna prueba que confirmara ese criterio ni se le remitiera al servicio de Urología. Se le citaba entonces a una posterior revisión a los seis meses.

Durante los años 2011 y 2012 el paciente acudió en 25 ocasiones a los servicios de Urgencias, y desde mediados de ese año comenzó a ser atendido por el Servicio de Urología del Mancha Centro. Allí, relatan desde la asociación, tampoco se le dio importancia a los hallazgos analíticos, ni se solicitó una simple biopsia transrectal.

Señala la sentencia que ya en septiembre de 2011, el nivel de APE que se constató en el paciente, era por sí solo motivo para que fuera objeto de derivación y biopsia, atendiendo a los criterios de la Sociedad Española de Urología.

Una concatenación de errores y omisiones que dilataron el diagnóstico hasta septiembre de 2013 cuando, "desesperado", se empadrona en Madrid y acude a la Fundación Jiménez Díaz, donde le diagnosticaron cáncer de próstata en fase terminal.

La sentencia reconoce que se trata de "un error y retraso injustificable en el diagnóstico del cáncer de próstata" que presentaba el paciente y que de los diferentes informes que constan apuntan que, si bien el nivel en sí mismo no es determinante ni acreditativo de cáncer, sí aportan un indicio que exigía la biopsia y la derivación para su investigación.

Asimismo, y siguiendo lo defendido por el letrado de la asociación, Francisco J. Fernández-Bravo García, apoyándose en los peritos médicos, de haberse apreciado los valores analíticos en alguna de las tres pruebas que mostraban los valores de APE elevado y haber remitido entonces al paciente a un especialista para que llevase a cabo un seguimiento y tratamiento específico en el momento oportuno, se hubiera evitado el fallecimiento del paciente. Una afirmación que hace evidente la "impericia" cometida en este caso, apuntan desde El Defensor del Paciente.

La sentencia reconoce la infracción de la 'lex artis' por "ignorar" los niveles de APE existentes, subrayando que la propia Administración asume que hubo un error de diagnóstico, actuaciones y tratamiento, así como el hecho de que no se derivara al paciente cuando se debía haber hecho.

Asimismo, el fallo recoge la opinión unánime de todos los peritos que han declarado en el proceso, al señalar en un 56 por ciento las posibilidades de que el cáncer, que finalmente fue incurable y determinó el fallecimiento, se estuviera desarrollando desde el año 2011.

Respecto a la indemnización reclamada, el juez estima que es "sustancialmente correcta", al haber quedado acreditado que de haberse actuado correctamente, "la curación hubiera sido prácticamente segura", ya que como todos los peritos aceptaron durante el proceso, "de haberse atendido al APE en el momento correcto, el índice de curación era del 98 por ciento".

De este modo considera indemnizable el caso por la cantidad de 112.734,47 euros, siendo la cantidad de 84.550,48 euros para la esposa del fallecido y 9.394,53 euros para cada uno de los hijos.

PeriódicoCLM | Texto de la sentencia que condena al Sescam a indemnizar a la familia del paciente fallecido

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