El Supremo anula el nombramiento de Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir uno de los requisitos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado del recurso planteado por la Fundación Hay Derecho al considerar que no reúne la condición de "jurista de reconocido prestigio" exigida por ley.
Magdalena Valerio fue nombrada presidenta del Consejo de Estado en octubre de 2022. - CONSEJO DE ESTADO
photo_camera Magdalena Valerio fue nombrada presidenta del Consejo de Estado en octubre de 2022. - CONSEJO DE ESTADO

MADRID.- El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito legal de "jurista de reconocido prestigio" que exige la Ley Orgánica que regula la institución.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia que estima un recurso de la Fundación Hay Derecho en la que explica que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija la normativa, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio. 

Cabe recordar que el nombramiento de Valerio se anunciaba en octubre de 2022, tras la renuncia de Teresa Fernández de la Vega al cargo. Semanas después, la que fuera ministra de Trabajo y antes consejera en el Gobierno de Castilla-La Mancha, defendió en el Congreso su experiencia, tras ser cuestionada esta por el PP y Vox, considerando entonces que las dudas sobre su "prestigio jurídico" eran algo "opinable".

"Hay algunos de ustedes que opinan que yo no soy una jurista de reconocido prestigio, y yo lo respeto. Esto es opinable, todo en la vida es opinable y ya está", dijo Valerio.

Recordó entonces la presidenta del Consejo de Estado, nombrada días antes por el Gobierno para presidir el cargo, su trayectoria profesional. "He pasado por todos los estamentos de la Administración pública del país, desde lo municipal hasta el Gobierno de España".

Fue el pasado 27 de noviembre cuando la Comisión Constitucional del Congreso 'examinaba', como es preceptivo, la candidatura del Valerio.

El Partido Popular se abstuvo y Vox votó en contra del nombramiento -que sí recibió el visto bueno del resto de grupos- al considerar que no podía acreditar el prestigio jurídico exigido para el cargo.

El argumento de ambos grupos, que no era una jurista de reconocido prestigio, es el mismo con el que hoy el Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Valerio.

La portavoz del PP en la Comisión Constitucional, Edurne Uriarte, afirmó que su grupo no se oponía a la candidatura de Valerio, pero no podía apoyarla por las dudas expuestas. No obstante, le deseó toda la suerte en el ejercicio de su labor y una "brillante trayectoria" en el Consejo de Estado.

Por su parte, el portavoz de Vox, José María Sánchez, afirmó que Valerio no tenía mérito alguno como jurista de prestigio pero sí como "activista política".

Valerio respondió a ambos portavoces que respetaba su postura sobre su prestigio jurídico. "Es opinable", zanjó. 

Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo señala que "el tenor literal del artículo sexto es cristalino: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra".

"Y -continúa- la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado".

Añade que "la notoria y sobresaliente trayectoria" de Magdalena Valerio -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas- "sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio".

"Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma", precisa la Sala.

Según subraya la sentencia, "es verdad" que la Comisión Constitucional del Congreso avaló el nombramiento de Valerio con un dictamen en el que apreció, tal como le impone la normativa, su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses.

"Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio" porque "la idoneidad es algo diferente" que "no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario".

Se trata, dicen los magistrados, de "una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico".

Sobre la falta de legitimación de la recurrente Fundación Hay Derecho, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala lo descarta porque no es un partido político, ni una estructura vinculada a un partido sino una entidad que "viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos", en colaboración o con la ayuda de organismos públicos e, incluso, con la Comisión Europea.

Así pues "la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social".

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