Establecer un régimen de caudales ecológicos, elemento clave para garantizar el buen estado de las aguas del Tajo

La Cátedra del Tajo UCLM-Soliss advierte de que la planificación que se tramita "tampoco cumple con la legislación vigente".
La planificación aún vigente estableció un caudal mínimo para el paso del Tajo por Toledo, Aranjuez y Talavera, pero no caudales ecológicos. | J.T.
photo_camera La planificación aún vigente estableció un caudal mínimo para el paso del Tajo por Toledo, Aranjuez y Talavera, pero no caudales ecológicos. | J.T.

TOLEDO.- A un día de que el Consejo Nacional del Agua analice el borrador del Plan Hidrológico del Tajo, la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss defiende un régimen de caudales ecológicos que garantice el buen estado de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

En un artículo publicado en su web, esta cátedra, impulsada por la Universidad de Castilla-La Mancha y la Fundación Soliss, recuerda que los caudales ecológicos que circulan por el Tajo son "bastante diferentes" a los que circulaban cuando estaba en su estado natural, antes de la construcción de sus grandes embalses.

El motivo, explican, la "sobrerregulación de la cuenca", y en concreto de su cabecera, para abastecer las grandes demandas agrícolas del Tajo y del Segura, precisan. Algo que ha llevado al deterioro del estado ecológico del río, propiciando la desaparición de especies propias del río, la llegada de otras invasoras y también la desaparición del bosque de ribera en algunos puntos.

Frente a ello consideran que la planificación hidrológica cuenta con una "poderosa herramienta" para hacer compatibles los usos con los procesos ecológicos de los ríos, los caudales ecológicos o ambientales, que reducen los efectos negativos del exceso de regulación.

Caudales ecológicos, que contempla para algunos puntos del río el borrador del Plan Hidrológico que mañana podría aprobar el Consejo del Agua, y que quedan recogidos en el ordenamiento jurídico como una medida para la conservación y recuperación del medio natural, tal y como recoge el texto refundido de la ley de Aguas.

Su finalidad, insisten desde la Cátedra del Tajo, no es sino "conservar y recuperar el medio natural", así como mantener "como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera", permitiendo al mismo tiempo "mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados".

En esta línea, subrayan el papel de los caudales ecológicos, que contribuyen a alcanzar el buen estado de los ríos. Pero para que realmente cumplan esa función -advierten- "no pueden reducirse a una cantidad fija de agua", ya que "de forma natural el agua que discurre por los ríos tiene variaciones en magnitud, frecuencia, duración y en las distintas épocas del año".

Variaciones, señalan desde la Cátedra del Tajo, que son "clave" para mantener y conservar la diversidad en los hábitats y, en consecuencia, en las poblaciones biológicas de los ecosistemas fluviales. Para atenderlas, los caudales ecológicos tienen varios componentes, cumpliendo cada uno de ellos una finalidad específica, por lo que consideran más propio hablar de "establecer un régimen de caudales ecológicos".

Diferencian así entre los ingredientes para un río vivo, distinguen entre caudal mínimo (el menor consideraron necesario para que la estructura del río y los hábitats que albergan la vida se conserven); caudal máximo (el que no debe superarse con motivo de la suelta ordinaria de caudales desde una presa), y el caudal generador, de crecida o de avenida, cuya función es "mantener en buenas condiciones el sustrato del río y la vegetación de ribera", algo que para los investigadores Diego García de Jalón y Marta González del Tánago es "fundamental" para mantener una dinámica natural y un buen estado ecológico.

Señalan también la denominada 'tasa de cambio', que hace referencia a los cambios en el volumen de caudal soltado por una presa por unidad de tiempo, a tener en cuenta para evitar los efectos negativos de una variación brusca de los caudales.

Elementos todos ellos que forman el régimen de caudales ecológicos y cuya inclusión en los contenidos de los planes hidrológicos de la cuenca viene impuesto por la ley de Aguas. Sin embargo, el aún vigente Plan Hidrológico del Tajo del segundo ciclo, únicamente estableció caudales mínimos y únicamente para un 5 por ciento de las masas de agua de la cuenca.

Asimismo, detalla la abogada ambiental María Soledad Gallego, en las tres masas del río a su paso por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, se aprobó un caudal mínimo constante, "no ecológico" -precisa- determinado además "sin estudios previos ni justificación".

Algo que dio lugar a cinco recursos legales que terminaron en 2019 con otras tantas sentencias del Tribunal Supremo que derogaban los artículos del Plan referidos a los caudales ecológicos y obligaban a la Confederación a fijar un régimen de caudales ecológicos "con todos sus componentes en todas las masas de agua de la cuenca".

EL TERCER CICLO, TAMPOCO CUMPLE

Sin embargo, denuncian desde la Cátedra del Tajo, el Plan del tercer ciclo, actualmente en tramitación, "tampoco cumple con la legislación vigente". Y es que si bien sí establece los caudales ecológicos mínimos en todas las masas de agua, "aunque con una ligera variación trimestral en lugar de mensual", los caudales del tramo central del Tajo se relegan a 2027 y el resto de los componentes son fijados en muy pocos embalses, únicamente en 15 de los más de 200 que tiene el Tajo.

Advierten asimismo que la ausencia de un régimen de caudales ecológicos mínimo "impide que se mantenga de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas", mientras que la carencia de caudales generadores "hace que no se inunde la llanura adyacente fuera del cauce ordinario", favoreciendo así la pérdida del espacio fluvial y que la vegetación de ribera quede reducida a una estrecha banda, tal y como apunta el investigador Domingo Baeza.

A ello se suma la ausencia de tasas de cambio, ante lo cual son comunes los efectos negativos generados por las presas hidroeléctricas, que liberan grandes cantidades de agua en periodos muy cortos con graves consecuencias para especies protegidas.

Por ello, concluyen desde la Cátedra del Tajo, para que se cumpla el texto refundido de la ley de Aguas, resulta "imprescindible" que la nueva planificación -la cual se espera quede aprobada de forma definitiva en junio- establezca un régimen de caudales ecológicos completo y más exigente medioambientalmente. "Solo así se podrá garantizar el buen estado de las aguas", subrayan, tal y como exige la Directiva Marco del Agua.

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