Doble condena contra Desarrollo Sostenible por adjudicar plazas del Cuerpo de Agentes Medioambientales sin publicidad

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma que la Consejería no actuó conforme a la ley al cubrir cuatro comisiones de servicio, todas ellas sin la necesaria convocatoria pública de la oferta.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. - ARCHIVO
photo_camera Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. - ARCHIVO

TOLEDO.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a la Consejería de Desarrollo Sostenible por falta de transparencia y de igualdad en el acceso a puestos públicos, tras haber adjudicado cuatro comisiones de servicio sin la publicidad que marca la ley.

Así lo recogen las dos sentencias que ha hecho públicas este jueves la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), una vez adquirida firmeza al haberse superado todos los plazos tras desestimar las apelaciones presentadas desde la Administración regional.

Sentencias que condenan la actuación de la entonces Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que a través de la Delegación Provincial de Guadalajara, adjudicó en los años 2018 y 2019 una serie de plazas -que estaban libres- de coordinadores comarcales y coordinadores adjuntos del Cuerpo de Agentes Medioambientales (actualmente dependientes de la Consejería de Desarrollo Sostenible), por medio de comisiones de servicio en Guadalajara, Villanueva de Alcorón, Cogolludo y Molina de Aragón, sin dar publicidad alguna.

"Ni se ofertó en el portal del empleado público, ni en tablón de anuncios ni en el boletín oficial", recuerdan desde el sindicato, por lo que "otros posibles aspirantes a esos puestos tuvieron únicamente conocimiento de estas comisiones de servicio una vez que fueron cubiertas".

Algo "indignante", tal y como señala el presidente del sector de Administración General del sindicato, Joaquín Sánchez, quien critica la "flagrante opacidad" con la que se actuó. En este sentido, explica que, en su momento, se advirtió a la delegación provincial en diversas ocasiones que estas plazas se habían adjudicado sin ajustarse a derecho, "sabiendo que lo que hacía no era correcto ni legal".

Y es que, recuerdan, la comisión de servicio es una forma de provisión para puestos de trabajo que han quedado vacantes en caso de urgente e inaplazable necesidad, y deben ser cubierta por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. Como en todo acceso a la Función Pública, apuntan, "debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad", los cuales se encuentran reflejados en la Lay 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Estatuto Básico del Empleado Público, los cuales "la Administración autonómica incumplió en 2018 y 2019".

Para el sindicato estas dos sentencias, fechadas el 2 de junio y el 4 de julio, suponen "un logro muy importante", ya que desde que comenzara el proceso judicial la Administración regional "ha procedido a ejecutar sus comisiones de servicio ajustándose a los parámetros de publicidad estipulados por la normativa".

Las sentencias del TSJCLM desestiman las apelaciones presentadas por la Junta de Comunidades a las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Guadalajara el 28 de septiembre y el 22 de octubre de 2020, en las que se daba la razón a CSIF sobre la necesaria publicidad y transparencia del proceso.

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