El Supremo anula parte del Plan Hidrológico del Tajo por no fijar caudales ecológicos mínimos

  • Estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto que aprobaba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas.
  • Desde el Ejecutivo regional se reclama la modificación "inmediata" de los planes hidrológicos y el establecimiento de caudales ecológicos tal y como señala la sentencia.

TOLEDO.- El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo y un artículo del Plan Hidrológico del Segura relativo al uso de aguas subterráneas, al atender parte del recurso presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

Una sentencia en la que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite parcialmente el recurso presentado por Castilla-La Mancha contra el Real Decreto del 8 de enero de 2016 por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas.

Se trata de la cuarta sentencia del Supremo en la que anula parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo, después de que admitiera parte de los recursos presentados por plataformas y colectivos medioambientales, y por los ayuntamientos de Toledo y de Talavera de la Reina (Toledo).

Al igual que en las anteriores, el Alto Tribunal ha procedido a la anulación del parte del articulado del Plan Hidrológico del Tajo porque no se fijan caudales ecológicos en zonas del río, entre ellas las que discurren por los municipios de Toledo, Talavera de la Reina y Aranjuez (Madrid).

En estos tres municipios, el Plan del Tajo sustituye el régimen de caudales ecológicos mínimos por los caudales mínimos circulantes, mientras que para otras 16 masas estratégicas del río si establece "un régimen de caudales ecológicos mínimos trimestrales", señala el Tribunal Supremo.

Y también ha considerado el incumplimiento de la obligación de la Administración de establecer en el Plan Hidrológico del Tajo "un régimen de caudales ecológicos completo con carácter vinculante para el horizonte temporal del Plan (2015-2021) en las condiciones legalmente establecidas".

Pero a diferencia de las tres anteriores, en esta cuarta sentencia el Supremo no solo ha anulado parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo sino que también ha anulado el artículo 40 del Plan Hidrológico del Segura, ya que Castilla-La Mancha solicitaba en su recurso la anulación de parte de los planes hidrológicos de esta demarcación hidrográfica y de las del Júcar, Guadiana y Segura.

El Supremo solo ha atendido el que pedía la anulación de este artículo del Plan del Segura, que establece la obligación de solicitar una autorización adicional para aprovechamientos de aguas subterráneas cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos anuales, con independencia de que la masa de agua esté sobreexplotada o no lo esté.

En este caso, Castilla-La Mancha argumentaba que esta disposición vulnera el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), porque somete a autorización los usos privativos por disposición legal.

El artículo 40 del Plan del Segura, relativo a los aprovechamientos por disposición legal, prevé en el apartado 1 que los aprovechamientos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos "requerirán en todo caso" autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura.

A su vez, en el artículo 54.2 de la Ley de Aguas, se establece que las condiciones que reglamentariamente se establezcan, "se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, aunque "en los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización".

En su recurso, el Gobierno de Castilla-La Mancha argumentó que "con arreglo al texto legal, solo en el caso de acuíferos sobreexplotados puede exigirse autorización, y que por ello el Plan Hidrológico del Segura carece de base legal para imponer el requisito de la autorización con carácter general indiscriminado".

CUMPLIMIENTO DE CAUDALES

Sentencia por la que manifestaban su satisfacción desde el Gobierno regional, cuya titular de Fomento, Agustina García Élez, señalaba este sábado que desde la Junta se va a exigir el cumplimiento con los caudales ecológicos y que "de manera inmediata" los planes hidrológicos modifiquen "lo que la sentencia ha dicho".

"Por fin la Justicia nos da la razón al Gobierno regional, a los ayuntamientos, a la sociedad civil y a las plataformas y colectivos que durante muchos años llevan defendiendo al río Tajo y los intereses de Castilla-La Mancha", manifestaba la consejera, que acompañaba al presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, en su visita a la localidad toledana de Oropesa con motivo de las XX Jornadas Medievales, según informaba el Gobierno regional.

García Élez recordaba que, desde inicio de legislatura, el Gobierno autonómico "ha tenido como bandera la lucha y la reivindicación del agua", algo que ahora la Justicia empieza a apoyar con sentencias en este orden.

"El Supremo ha dicho alto y claro, y de forma contundente, que la situación del plan hidrológico que fue aprobado la legislatura pasada es totalmente ilegal, que no cumple con los caudales ecológicos para el desarrollo normal del río", resumía la consejera.

En este sentido, apuntaba cómo el río Tajo, a su paso por ciudades ribereñas tan importantes como Talavera de la Reina, Toledo o Aranjuez "no mantiene caudales ecológicos", algo que "venimos diciendo y demostrando con informes técnicos", por lo que esta sentencia le hace sentirse "contenta como consejera, como talaverana y vecina de Castilla-La Mancha".

"Las pruebas del mal estado ecológico del río son evidentes, y lo vemos y comprobamos cuando paseamos por el propio río", apostillaba.

Más en Medio Ambiente
Comentarios