Fin del estado de alarma: qué se puede hacer y qué no en Castilla-La Mancha a partir del 9 de mayo

Desaparecen el cierre perimetral y el toque de queda, pero sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla, se amplía el horario de hostelería hasta la una de la madrugada y los aforos al cien por cien en terrazas, entre otras medidas.
Policía Local de Albacete efectuando controles para el cumplimiento de las restricciones anticovid. ARCHIVO
photo_camera Policía Local de Albacete efectuando controles para el cumplimiento de las restricciones anticovid. ARCHIVO

TOLEDO.- El final del estado de alarma esta medianoche va a suponer una flexibilización de las medidas vigentes hasta ahora, aunque se pretende que no sea "un salto al vacío". Para ello esta noche a las 24.00 horas, se publicará un decreto "antivértigo", en el que quedarán recogidas las nuevas medidas con las que se tratará de seguir haciendo frente a la pandemia en Castilla-La Mancha, orientadas a un descenso de las limitaciones "progresivo, ponderado, proporcionado" y acorde a los datos actuales.

Así, junto al levantamiento del cierre perimetral y del toque de queda, que desaparecen al decaer el estado de alarma, se plantea un nuevo decreto que recoge las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno, las cuales serán revisables cada "siete o quince días".

Decreto sobre el cual han informado en rueda de prensa el presidente regional, Emiliano García-page, y el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, y en función del cual sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla, se insiste en los criterios de limpieza de los locales, el mantenimiento de la higiene personal y la ventilación.

En cuanto a las limitaciones establecidas para contrarrestar la desaparición de la limitación de la movilidad en horario nocturno, se prohíbe la venta y consumo de alcohol entre el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y ocio -que pasa a ser las 01.00 horas- y las seis de la mañana.

Asimismo se amplía hasta el cien por cien el aforo de los lugares de culto, que hasta ahora se había mantenido en el 40 por ciento, al estar contemplado el derecho al culto constitucionalmente y ya no poder actuar sobre él al desaparecer el estado de alarma.

Junto a ello, además de ampliar el horario de cierre de la hostelería y los lugares de ocio hasta la 1 de la madrugada, se ha decidido aumentar el aforo permitido hasta el 75 por ciento en el interior y del cien por cien en el exterior, salvo en aquellos lugares en los que sea necesario adoptar medidas más restrictivas por su situación epidemiológica.

Sigue sin estar permitido el consumo en barra, pero se aumenta el número máximo de comensales permitido por mesa, que pasa de 6 a 10, tanto en interior como en exterior.

En lo que respecta a las reuniones en los domicilios, desde el Gobierno regional se recomienda que sigan siendo exclusivamente entre convivientes, al ser ésta "una manera de no meter el virus de fuera a dentro".

Pero más allá de la hostelería, también se amplía el número máximo de personas en grupos hasta 10 personas.

Para todo tipo de espectáculos, incluidos los taurinos, el decreto contempla un aforo máximo del 75 por ciento, sin límite.

Los gimnasios pasan también al 75 por ciento, al igual que lo hacen las salas de juego.

Se amplía también el aforo máximo permitido en los mercadillos, que pasan de la limitación del 40 por ciento al 75 por ciento.

Por otra parte, también pasan a un aforo del 75 por ciento las bibliotecas, archivos y museos, así como los cines, teatros y auditorios.

Otra de las novedades que introduce este decreto es la apertura de campamentos juveniles, para los que se establece un aforo máximo del 75 por ciento, con un límite de 250 personas.

Por otra parte, se regulan también el número de personas permitido en velatorios y entierros, fijándose en 30 personas en interior y 50 en el exterior, incluido el acompañamiento en el enterramiento.

En lo que se refiere a bodas, bautizos y comuniones, el decreto que se publicará esta medianoche establece para estas celebraciones en interior un aforo máximo del 50 por ciento, con un máximo de 150 personas, y en el exterior el 75 por ciento de aforo con un máximo de 250 personas.

Para los establecimientos comerciales, el nuevo decreto establece que el comercio minorista seguirá como hasta ahora, al cien por cien, mientras que para los grandes centros comerciales la limitación de aforo se fija en el 75 por ciento.

Por su parte, de cara a la celebración de fiestas, romerías y eventos populares que se multiplican a partir del mes de mayo, desde el Gobierno regional se plantearán una serie de recomendaciones, atendiendo el protocolo firmado al respecto entre la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) y el Ministerio de Sanidad, el cual deberá ser evaluado también en el seno del Consejo Interterritorial.

AL TSJ PARA ENDURECER MEDIDAS

Pero además de estas medidas, el decreto contempla que si aún estando en una situación de estabilidad en el conjunto de la región, se generasen situaciones en municipios mayores de 5.000 habitantes que precisaran tomar decisiones más estrictas, se acudirá al Tribunal Superior de Justicia para avalar estas medidas.

Así, si se hace preciso establecer cierres o aforos más estrictos, se acudirá al TSJ para cada caso concreto, "a medida que se produzcan".

En el caso de las localidades con menor población se tendrán "especiales consideraciones", tal y como ha precisado el consejero.

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