Un ayuntamiento ciudadrealeño deberá pagar a un socorrista el salario no abonado al estar cerrada la piscina por el covid

La magistrada de lo Social considera que el llamamiento no efectuado fue una suspensión del contrato no amparada legalmente.
La piscina cubierta municipal se mantuvo cerrada debido a las medidas especiales decretadas a causa de la pandemia.
photo_camera La piscina cubierta municipal se mantuvo cerrada debido a las medidas especiales decretadas a causa de la pandemia.

CIUDAD REAL.- El Ayuntamiento de Campo de Criptana deberá pagar a un trabajador los salarios que dejó de percibir durante la pandemia de covid, mientras que la piscina cubierta municipal en la que prestaba servicio como socorrista estuvo cerrada.

El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha condenado al consistorio a abonar a este trabajador las cantidades que no percibió entre el 1 de octubre y el 12 de noviembre. En total 1.708,23 euros, a los que deberán sumar los intereses legales.

Este trabajador, personal laboral indefinido fijo-discontinuo no fijo del Ayuntamiento, con categoría de socorrista acuático, prestaba sus servicios de forma ordinaria en dos temporadas: del 1 de julio al 31 de agosto en la piscina de verano, y del 1 de octubre al 31 de mayo en la cubierta, según lo establecido bajo un acuerdo judicial entre el trabajador y la administración local.

Sin embargo, el 1 de octubre de 2020, cuando debía comenzar la segunda temporada, la piscina cubierta se mantuvo cerrada, al igual que todas las instalaciones deportivas de la localidad, atendiendo a las distintas resoluciones de la Junta de Comunidades, que imponían en la localidad medidas de carácter especial frente a la pandemia y que se mantuvieron hasta el 10 de noviembre.

Según detallan desde el sindicato Comisiones Obreras, que ha respaldado al trabajador en su reclamación ante los tribunales, a finales del mes de septiembre el Consistorio comunicó que, debido a estas circunstancias de fuerza mayor, el llamamiento para la incoporación a su puesto de trabajo el 1 de octubre quedad pospuesto "hasta que la autoridad sanitaria levantara la medida de cierre".

Ante esta comunicación, el socorrista remitió a su vez un escrito al Ayuntamiento en el manifestaba su disconformidad con el no llamamiento y solicitaba su reubicación, la cual fue denegada por el concejal de Personal.

La magistrada de lo Social de Ciudad Real explica en los fundamentos de derecho de su sentencia, contra la que no cabe recurso y es por tanto firme, que la diversa jurisprudencia generada por casos similares viene a concluir que una Administración Pública "no puede dejar de efectuar el llamamiento que le correspondería si no hubierse acaecido la circunstancia de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria, pues ello "supone de facto una suspensión del contrato no amparada legalmente".

Así, en el caso del trabajador del Ayuntamiento de Campo de Criptana concluye que se traga de un llamamiento no efectuado por causa de fuerza mayor, pero "unilateral", y por tanto una suspensión de la relación laboral, que al no estar amparada legalmente, "genera la obligación del pago de los salarios dejados de percibir, máxime cuando el trabajador solicitó su reubicación".

Desde el sindicato valoran esta sentencia que "tiene la virtud de situar a la Administración Pública, en este caso local, en la obligatoriedad de cumplir las normas y los acuerdos", tal y como ha destacado el secretario del comité de empresa del personal laboral del Consistorio criptanense por CCOO, Pablo Lucerón.

"Nuestro Ayuntamiento tenía la obligación de retribuir al trabajador demandante desde la fecha que obliga su contrato, y no desde la que fue realmente contratado, tal y como defendió la asesoría jurídica de CCOO", subrayan desde el sindicato.

Asimismo destacan el "contraste" entre la actitud del equipo de gobierno municipal con la del trabajador afectado, puesto que mientras que este se puso a disposición del Ayuntamiento para trabajar donde quisieran reubicarle, el Consistorio "solo trató de quedarse con su salario", afirma el secretario del comité de empresa de personal laboral.

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