Con estas medidas de agilización de trámites para los proyectos de renovables se pretende acelerar la descarbonización y dependencia energética. | ARCHIVO

TOLEDO.- El pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha abordará este jueves la proposición de ley de medidas para la agilización administrativa de los proyectos de energías renovables en Castilla-La Mancha, impulsada por el grupo parlamentario socialista.

Un procedimiento simplificado, reducción de plazos a la mitad y un tiempo máximo de respuesta para comunicar si se requiere o no la evaluación ambiental, son algunas de las cuestiones que se plantean, en un momento en el que la región se ha consolidado en el cuarto puesto a nivel nacional en producción de eólica y hoy por hoy podría autoabastecer su consumo eléctrico con la energía procedente de fuentes renovables que produce.

Una proposición de ley, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes el pasado 20 de junio, con la que se traslada lo contemplado en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que en su capítulo III recoge medidas, con vigencia temporal, para la agilización de proyectos de energías renovables para acelerar así el proceso de descarbonización y reducir la dependencia energética.

El texto, que será tramitado por lectura única y se procederá a su debate, contempla la aplicación inmediata el procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables recogida en el Real Decreto-ley, al tiempo que añade disposiciones adicionales a la Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (ley 2/2020, de 7 de febrero), así como al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

De este modo, en la disposición adicional a la Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, se establecen una serie de medidas de agilización en la determinación de la afección ambiental para proyectos de energía eólica o de energía solar fotovoltaica.

Concretamente, se señala que se someterán, "a solicitud del promotor", a un procedimiento de determinación de las afecciones ambientales los proyectos de producción de energía eólica que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30MW o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental; así como las instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de energía solar destinada a su venta a la red no ubicadas en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 hectáreas de superficie, y aquellas que superen las 10 hectáreas si se encuentran dentro de áreas protegidas o áreas protegidas por instrumentos internacionales.

Mismo criterio que se aplicará para los parques eólicos, salvo los destinados al autoconsumo, que no excedan los 100kW de potencia total; y las instalaciones solares que coupen una superficie mayor de 10 hectáreas.

Para ello, deberán cumplir unos requisitos, entre los que se encuentra el no contar con líneas aéreas de evacuación; ser proyectos cuya autorización sea competencia de la comunidad autónoma; estar ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada, según la 'Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables' elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y haber presentado la solicitud de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024.

Una vez presentada la documentación, en caso de estar completa, en un plazo de 10 días hábiles se deberá elaborar un informe para remitirlo al órgano competente en materia de áreas y recursos naturales protegidos, debiendo quedar en un máximo de dos meses desde la recepción de la documentación si se requiere o no acudir al procedimiento de evaluación ambiental.

Por otra parte, también se establece una disposición adicional por la que tendrán prioridad en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada; y una tercera en la que se abre la puerta a que puedan acogerse a estas nuevas 'reglas' los proyectos ya en tramitación, sea cual sea el punto en el que se encuentren.

Además de todo ello, con la modificación del Decreto 80/2007, de 19 de junio, se declararán "de urgencia, por razones de interés público", los procedimientos de autorización de los proyectos de generación de energías renovables que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable, siempre que los promotores soliciten acogerse a ese procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.

Un procedimiento que contempla la tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción; y los plazos para los trámites relativos a la información y remisión del proyecto de ejecución se reducen a la mitad, al igual que el de información pública.

OTRAS MODIFICACIONES

Pero además de estas modificaciones, la proposición de ley para la agilización administrativa de los proyectos de energías renovables introduce también cambios en la ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, aprobada en mayo de 2021 por unanimidad en las Cortes.

Pequeños giros en la redacción de algún apartado, que transforma un "velarán" por "valorarán la posibilidad" de incorporar en los pliegos de condiciones de los contratos a licitar criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas ubicadas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación; así como la adición de un apartado en el que se establecen "actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones" por parte de la Administración regional.

También se aprovecha también esta proposición de ley de agilización de trámites, para modificar la ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara -que fue a su vez modificada por la ley de medidas contra la despoblación-, contemplando entre los usos autorizables en el espacio protegido "la realización de deportes aéreos que no impliquen el uso de aeronaves, con o sin motor", y se suprime el apartado que consideraba autorizables "las maniobras y ejercicios militares".

Por último, la proposición de ley impulsada por el grupo parlamentario socialista incluye también una modificación de la ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobada en solitario por el PSOE hace poco más de cuatro meses, suprimiendo el apartado de su artículo 41 en el que se establecía que "si por la gestión de los servicios de abastecimiento y distribución de agua, y de saneamiento y depuración de aguas residuales, las Administraciones locales obtuvieran unos recursos económicos superiores a los costes especificados en el apartado primero, deberán aplicar el exceso a actuaciones de mejora de la infraestructura o de prestación del servicio, dando cuenta a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha".