Nuevo rechazo del Tribunal Supremo a la suspensión cautelar de la aplicación de los caudales ecológicos del Tajo

El auto conocido este lunes, deniega la pretensión de la Junta de Andalucía, recordando que el régimen de caudales "no supone un peligro inminente" para la agricultura de regadío.
El plan hidrológico del Tajo establece la progresividad en la implantación de los caudales ecológicos hasta 2027. - R.M.
photo_camera El plan hidrológico del Tajo establece la progresividad en la implantación de los caudales ecológicos hasta 2027. - R.M.

TOLEDO.- El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar las medidas cautelares sobre la aplicación de los caudales ecológicos del Tajo, denegando en este caso la petición planteada por la Junta de Andalucía, como ya ha hecho también con los recursos en la misma línea de la Generalitat Valenciana, el Gobierno de Murcia y la Diputación de Alicante.

Así lo recoge el auto del Supremo, fechado el 18 de julio en Madrid, en el que se califica de "imperativa" la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, derivado de la normativa nacional y de la Unión Europea, y en la línea con la jurisprudencia de la propia Sala. Caudales ecológicos que, cabe recordar, por primera vez quedan recogidos en el plan hidrológico aprobado el pasado mes de enero

Un auto que si bien se ha conocido este lunes, es previo a los dictados el pasado 24 de julio por el que se rechazaban las cautelares solicitadas por la Región de Murcia y la Diputación de Alicante, en los que la Sala de lo Contencioso-Administrativo argumentaba la denegación en la misma línea que lo hace en respuesta al recurso de la Junta de Andalucía.

Así, alerta de que la no implantación del régimen de caudales, o la eventual suspensión de su aplicación, implicaría evitar que se alcanzasen unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, se estaría poniendo en riesgo el poder alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, según establecen los plazos recogidos en la Directiva Marco de Actuación (DMA) en el ámbito de la política de aguas.

Igualmente señala que impediría lograr la conservación o recuperación del medio natural manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera.

Por otra parte, el auto del Supremo defiende la implantación progresiva de los caudales ecológicos en el Tajo, que responde a la necesidad de "asegurar la coordinación entre los planes hidrológicos del Tajo y del Segura", y "paliar cualesquiera perjuicios que pudieran producirse como efecto de la imposición de estos caudales".

En este sentido, el auto recuerda que en el Real Decreto en el que se incluye el plan de cuenca del Tajo se proyectan, entre otras actuaciones, la ampliación de desaladoras, las instalaciones fotovoltaicas para su suministro eléctrico, y en ciertos casos las conducciones necesarias para su interconexión.

"Con ello se aumentará el volumen de recursos disponibles, se reducirá el coste energético de producción y distribución del agua desalada, y se optimizará su aprovechamiento", señala el auto del Supremo, que también recoge que la aplicación de dichos caudales ecológicos no supone un "peligro inminente" para la agricultura de regadío.

A este respecto, la Sala hace referencia a un informe aportado por la propia Junta de Andalucía en su recurso, en el que se afirma que si bien la aplicación del primer escalón de los caudales ecológicos "producirá una merma inmediata en el agua disponible para el trasvase", esto "no provocará una reducción del agua trasvasada en los próximos doce meses".

Por todo ello, ha considerado que "el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos completo en las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Tajo tiene como objetivos tanto el de colaborar en el logro del buen estado para las masas de agua, como el de permitir la supervivencia de la fauna piscícola y la vegetación de ribera".

DESMONTANDO FALSOS ARGUMENTOS

Un nuevo fallo que rechaza la suspensión cautelar de los caudales ecológicos que para la Red Ciudadana del Tajo y la Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, personados también en este recurso, supone un nuevo respaldo a las tesis defendidas por ambos colectivos, y que contribuye a "desmontar los falsos argumentos de cuatro poderosas administraciones autonómicas y provinciales".

En un comunicado, recuerdan que la suspensión solicitada por los gobiernos de Valencia -en su caso a los de aplicación en 2026-, Murcia y Andalucía, así como por la Diputación alicantina, habría supuesto "ahondar más en la degradación del río Tajo".

Por ello reciben con satisfacción la contundencia del Supremo, que en este último auto conocido vuelve a ser "igual de contundente que en las tres veces anteriores", al subrayar que "no existen motivos que aconsejen proceder a una suspensión inmediata de la implantación de caudales ecológicos, tanto por la imperiosa necesidad de su implantación, ratificada judicialmente, como por no estar acreditado que su fijación produzca un efecto directo e inmediato en la reducción de los recursos trasvasados".

Asimismo, desde la Red del Tajo y los Ribereños consideran que de haberse fallado en sentido contrario, las consecuencias habrían sido "muy negativas" para el estado del tramo medio del río Tajo, agravándose más todavía el proceso de degradación del río. Y es que, apuntan, tal y como reconoce el Supremo, "el caudal circulante del río es uno de los elementos de calidad esenciales para valorar la calidad hidromorfológica de las masas de agua".

Pese a lo positivo de estos cuatro fallos, advierten que el tramo medio del Tajo "sigue sometido" a un escalonamiento temporal en la aplicación definitiva de sus caudales ecológicos, pospuestos a 2027. Así, desde la Red Ciudadana del Tajo se continúa trabajando "para que los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo sean los adecuados para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua, con todas las componentes establecidas legalmente: caudales mínimos, máximos, generadores y tasas de cambio".

Por último, la Red Ciudadana del Tajo y la Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía se felicitan por estas decisiones del Tribunal Supremo, que suponen seguir avanzando hacia el objetivo último de sus reivindicaciones: la recuperación y buen estado de los ecosistemas fluviales de la cuenca.

"EL SAQUEO TIENE LAS HORAS CONTADAS"

También se ha referido a este rechazo del Supremo a las pretensiones de los gobiernos del Levante, el secretario general del PSOE de Guadalajara, Pablo Bellido, quien ha mostrado su satisfacción por la decisión, que no solo viene a dar la razón al Gobierno de España, sino también a la postura que mantiene "históricamente" el Ejecutivo de García-Page y también el Partido Socialista de Guadalajara en materia de agua.

"A partir de ahora, la postura del PP que es la que defiende el saqueo y el robo a Guadalajara, tiene las horas contadas", ha subrayado Bellido, para quien la única forma de revertir esta situación por parte de la derecha sería gobernando el país y , como ha precisado, "parece ser que afortunadamente esta desgracia no la vamos a tener que sufrir en la provincia".

Por último Bellido ha señalado que la sentencia del Supremo "hace que gane el Gobierno de España, el Gobierno de Castilla-La Mancha y la provincia de Guadalajara", ya que el plan de cuenca no solo permite que se proteja medioambientalmente el río, sino que también "protege los intereses económicos de Guadalajara". Por ello, ha querido mostrar su agradecimiento a todos aquellos que vienen luchando históricamente por defender el agua en nuestra región y, particularmente, a la Asamblea de Municipios Ribereños cuya labor -ha señalado- "es una cuestión de dignidad y de justicia porque más agua para Guadalajara es más futuro y más empleo".


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