La Audiencia ordena dar carpetazo a la investigación de homicidio imprudente contra la Elder por las muertes en pandemia

Los magistrados consideran justificada la ausencia del director, que no hubiera protocolo ni personal suficiente para atender a los residentes del centro en el que fallecieron por covid 28 residentes en solo once días, 76 en total entre los meses de marzo y junio.
Dos ambulancias del Sescam frente a la residencia privada Elder de Tomelloso cuando fue intervenida por el Gobierno regional.
photo_camera Dos ambulancias del Sescam frente a la residencia privada Elder de Tomelloso cuando fue intervenida por el Gobierno regional.

CIUDAD REAL.- La Audiencia Provincial de Ciudad Real da carpetazo a la investigación sobre lo ocurrido en la residencia de mayores privada Elder de la localidad de Tomelloso al inicio de la pandemia de covid-19 y cierra la fase de instrucción sin ver posible delito en la actuación -u omisión- del director del centro, José Manuel Sampedro Lara, al que un grupo de familiares de víctimas había denunciado por un posible homicidio imprudente y omisión del deber de socorro.

Consideran los magistrados que tras la investigación llevada a cabo en la fase de instrucción "no hay datos objetivos ni fundamentos razonables" que justifiquen la continuación de la causa, la cual -dicen- "no puede asentarse exclusivamente en el triste e irreparable resultado luctuoso", tal y como recoge el auto de fecha 6 de abril (aunque firmado el día 18 y notificado a las partes el pasado viernes, día 22) al que ha tenido acceso PeriódicoCLM. De ahí que decaiga el recurso de apelación y se confirme la decisión de dar por cerrado el asunto.

El tribunal desestima así el recurso de apelación presentado por las familias contra el auto dictado el pasado 9 de diciembre, con el que se exoneraba Sampedro de toda responsabilidad sobre la muerte de casi la mitad de los residentes de la Elder durante las primeras semanas de explosión de la pandemia de covid-19, al considerar que los fallecimientos se produjeron debido a "circunstancias desafortunadas".

Una resolución que ahora confirman cuatro magistrados de la sección número 2 de la Audiencia Provincial, sin ningún voto particular, declarando de oficio las costas de alzada, dando así por cerrada esta vía de actuación judicial para las familias, al no caber recurso ordinario alguno.

Cabe recordar que entre el 13 y el 20 de marzo de 2020 en este centro fallecieron 28 residentes, de los cuales 11 en tan solo cuatro días. Tres meses después, a 3 de junio, el número de residentes fallecidos superaba la mitad de los usuarios activos (132 a 20 de marzo), acumulando entonces un total de 76 muertes.

Hechos que llevaron al Gobierno de Castilla-La Mancha a intervenir la residencia y a un grupo de familiares de residentes de la Elder que fallecieron en aquellos días a denunciar al director del centro por considerar que su actuación no habría sido la adecuada, con el objetivo de esclarecer qué sucedió y depurar responsabilidades en caso de haberlas.

Un proceso que se ve frenado al concluir la fase de instrucción, pues consideran los magistrados que no hay indicio de delito y que la acusación no puede asentarse "en el resultado luctuoso".

Respecto al delito de omisión de socorro apelado por los demandantes, y tras hacer referencia a lo indicado al respecto por el Tribunal Supremo en varios autos, los magistrados consideran que "por más que puede forjarse el estremecedor desconcierto de lo que se representa como una situación dantesca, ninguno de los residentes fallecidos se encontró ni en desamparo ni desatendido".

Obvia así la Audiencia el principal argumento de la declaración de Silvia Quemada Hernández, entonces gerente del Hospital de Tomelloso, durante las diligencias previas de esta causa, asegurando que la residencia "no estaba colocando" a los internos según las instrucciones que daba Sanidad "para que no hubiera transmisiones", algo que provocó la intervención del Gobierno regional para "evitar que sigan contagiándose y que sigan cayendo a la velocidad que están cayendo".

Los magistrados justifican entonces su archivo señalando que "de ordinario" en la residencia había dos médicos que visitaban a los usuarios del centro, algo que "siguieron haciendo" hasta que el sábado 14 de marzo causó baja uno de ellos. No obstante, permaneció "en su integridad el servicio de Enfermería", que aunque no prestaba servicio de noche -reconocen- "sí contaba con la asistencia de los auxiliares, además de la atención médica a través del centro de salud, si la situación lo requiriera". Extremos que recoge la prueba de 'Control y seguimiento médico' aportada en la fase de instrucción así como el testimonio de los trabajadores del centro que, "incluso en el periodo más álgido de bajas de los empleados, realizaron turnos de 72 horas".

Conclusiones a las que llegan a pesar de señalar, en este mismo auto como uno de los hechos relevantes, que "la falta de personal, por baja, fue determinante y elemento diferenciador en la residencia Elder". Recoge así cómo de las 62 personas que había en activo, "37 se encontraban de baja".

En cuanto a la "eventual falta de liderazgo" que hubiera podido tener el director del centro, consideran los magistrados que en ningún caso es "equiparable a la omisión que penalmente integra el tipo", puesto que consideran que "se adoptaron cuantas medidas permitía la situación, dentro del conocimiento y con los recursos personales y materiales disponibles".

En lo que respecta a la inexistencia de un protocolo de actuación, el no haber seguido las medidas exigidas por las autoridades sanitarias, no hacer acopio de material y abandonar la residencia, que permitirían incardinar la conducta del investigado en los delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, señalan los magistrados que aunque no había protocolo como tal escrito, "de facto se funcionaba conforme a un protocolo que 'ya se estaba haciendo' y que se siguió e intensificó" tras la detección de los primeros casos.

No obstante, insisten en que "en cualquier caso, no fue determinante" esta inexistencia de protocolo, puesto que "la noche del sábado falleció una residente que no había presentado síntomas (los mandos intermedios de la residencia coinciden al señalar que por la tarde se estuvo arreglando las manos y hablando con normalidad con sus familiares)", recoge textualmente el auto.

Y en cuanto a la ausencia de Sampedro del centro, señalan que estaba "justificada" por su comparecencia en Madrid el día 11 -cabe recordar que acudió como testigo a declarar ante el Tribunal de Cuentas en favor de quien había sido su jefe antes de ponerse al frente de la Elder, el exdirector del ente público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha, Nacho Villa, a raíz de la investigación abierta por gastos sin justificar cargados a las arcas públicas-, y en días sucesivos hasta el 16 de marzo, por presentar "síntomas compatibles con la enfermedad".

Por su parte, en lo que se refiere a la relación de causalidad entre la omisión y el resultado, consideran los magistrados que para continuar la causa habría sido necesario "apreciar indicios racionales de que las omisiones que se imputan al apelado fueron determinantes del contagio que produjo el fallecimiento". Extremo que consideran "no confirman con bases suficientes" las diligencias de instrucción practicadas para el esclarecimiento de los hechos, al no haber "datos concretos reveladores" de los que pueda decirse que se constata la probabilidad de delito.

Asimismo, entre los argumentos esgrimidos por los magistrados se encuentra la propia disposición del centro de mayores, que "por su arquitectura y su régimen abierto, favorece la interacción social", clave en la transmisión, por lo que "se infiere sin dificultad que el virus entró en la residencia y se extendió de forma silente". Tanto así, insisten, que "siendo su sintomatología, cuando la presenta, variable y similar a la gripe, no se asociaron a la enfermedad covid-19, síntomas observados puntualmente el día 9 de marzo en dos residentes", hasta que el 11 se confirma por un familiar el positivo de un residente ingresado cinco días antes en el Hospital de Tomelloso.

Y es que, justifican, la eclosión que se produce del 14 de marzo en adelante, "ya venía de una incubación anterior, de entre 2 a 14 días".

Del mismo modo, y puesto que del virus "no había evidencia científica", tampoco existía información técnica y operativa, la cual "se iba ajustando, haciendo más exigentes las medidas, en función del avance del conocimiento y de la disposición de recursos".

Cuestiones todas ellas sobre las que los magistrados basan su decisión y desestiman el recurso de apelación de las familias.

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