La Justicia fulmina el plan urbanístico que posibilitaba el cementerio nuclear de Villar de Cañas

Victoria del Gobierno de Emiliano García-Page en su batalla jurídica contra el almacén nuclear. El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha avalado la resolución de la Junta que declara nulo el planteamiento urbano de esta localidad conquense.

CUENCA.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Villar de Cañas contra la resolución de la Consejería de Fomento, de 6 de noviembre de 2015, que declaraba nulo de pleno derecho el Plan de Ordenación Municipal (POM) de esta localidad conquense, que fue aprobado el 19 de junio de 2015 con el Gobierno de María Dolores de Cospedal en funciones, a tan solo un par de semanas de su salida del Palacio de Fuensalida.

La sentencia, notificada el 11 de enero y a la que ha tenido acceso PeriódicoCLM, da la razón al Ejecutivo que preside el socialista Emiliano García‑Page, que invalidó el planeamiento urbanístico que posibilitaba la construcción del almacén temporal centralizado (ATC) de residuos nucleares en Villar de Cañas.

Reconoce el juez que la declaración de nulidad del acuerdo de aprobación del POM es legítima, al haber quedado probado que a lo largo de su tramitación los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señalaban que no estaba garantizada la existencia de recursos hídricos requerida. 

En este sentido, subraya la sentencia el carácter preceptivo de dichos informes, en los que se pone de manifiesto la "inexistencia" de agua suficiente para el desarrollo del POM. Informes por tanto que debieron ser entendidos como "desfavorables" y al ser estos de carácter "vinculante y preceptivo" se incurrió en un "defecto esencial" de la aprobación del POM. 

No se trata así de un defecto subsanable o de un requisito cuya ausencia pudiera originar la nulidad de actuaciones, y la retroacción de las mismas, sino que se trata de "un vicio esencial y sustantivo", cuya nulidad se declara ‑aprecia el juez‑ "porque el plan urbanístico vulnera las leyes", en este caso el artículo 62.2 de la ley 30/92, aplicable al tiempo de su aprobación. 

Es por ello que se desestiman las pretensiones del Ayuntamiento de Villar de Cañas de que fuera revocada y anulada la resolución de la Consejería de Fomento, y se declara así la nulidad del POM del municipio conquense, según lo resuelto por la Administración autonómica.

EL ATC NO GUARDA LAS DISTANCIAS 

Por otra parte, y en relación a la ubicación del basurero nuclear respecto al núcleo urbano y las distancias que debían existir, también se pronuncia el juez en el fallo, señalando que no guarda las distancias preceptivas. 

Señala el auto que la ubicación del almacén temporal debe emplazarse cumpliendo lo descrito en la memoria, más allá de los planos del proyecto constructivo. No obstante, advierte el juez, "no se marca en ningún plano" la zona del área de las construcciones nucleares, así como la más restringida o aquella con menor radio de afección.  

El POM establece, en el apartado de ordenación estructural, que la localización de las edificaciones nucleares se encontrará a una distancia de 2.000 metros desde el punto más desfavorable de los núcleos de población y de sus crecimientos.

Es por ello que la regulación del POM "no se acomoda a la regulación aplicable", lo cual quedó ratificado por el propio perito al aclarar que en la redacción del POM no se había tenido en cuenta la instrucción que así lo establece, y que exige que la medición de los 2.000 metros se debe realizar desde la zona de afección de la edificación, "y no desde la fachada de las instalaciones nucleares", especifica la sentencia.  

INFRAESTRUCTURAS SIN DEFINICIÓN

Otro aspecto que analiza la sentencia es la falta de adscripción de sistemas generales, que son las carreteras, espacios libres o infraestructuras básicas, como centros productores de energía, del Sector 13 del plan urbanístico de Villar de Cañas, pues considera probado el juez que la mayor parte de las infraestructuras generales previstas en el POM no se adscriben a dicho sector, al que dan servicio.

Se incumplen así los preceptos básicos legales de la normativa urbanística, ya que esta falta de adscripción conlleva "una falta de definición" en cuanto a la obtención y ejecución de las obras correspondientes. De este modo se incumple también una determinación del plan urbanístico, como es el especificar el procedimiento de obtención del suelo, así como el de ejecución y financiación de las obras de sistemas e infraestructuras generales. Cuestiones que, precisa el juez, "no llegan a justificarse", yendo así en contra de los criterios propios expuestos en la memoria justificativa y en la ordenación estructural del propio POM. 

Por todos estos factores, la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del alto tribunal castellano‑manchego desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Villar de Cañas. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá presentarse en un plazo de 30 días a partir de la notificación. 

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