El Gobierno central activa el proceso para modificar las reglas de explotación del trasvase con una consulta pública

Hasta el 2 de mayo pueden presentarse alegaciones a la modificación de las normas reguladoras del Tajo-Segura para ajustarlo al plan hidrológico aprobado en enero de 2023, en el que por primera vez se establecían caudales ecológicos para el río y se reconocían los derechos de la cuenca cedente.

Trasvase Tajo-Segura. | MINISTERIO TRANSICIÓN ECOLÓGICA
photo_camera Trasvase Tajo-Segura. | MINISTERIO TRANSICIÓN ECOLÓGICA

TOLEDO.- El proceso para la modificación de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura ya está en marcha y desde este jueves, hasta el 2 de mayo, pueden presentarse alegaciones al proyecto presentado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se abre así un plazo de 15 días en el que se podrán realizar las observaciones o manifestar las opiniones que se consideren oportunas respecto a la modificación de las normas reguladoras del trasvase.

Desde el ministerio recuerdan que el real decreto por el que se aprobó, en enero de 2023, la revisión de los planes hidrológicos -incluido el del Tajo- establecía la obligación de promover una actualización de diversas normas reguladoras del trasvase, con la finalidad de ajustarlo a las previsiones de la planificación aprobada.

Una modificación de las reglas de explotación para la que se fijaba un plazo de doce meses como máximo, los cuales cumplían el pasado mes de febrero, y que sin embargo todavía no se ha materializado. 

Cambio en las normas que desde Castilla-La Mancha se han venido reclamando con insistencia, tanto por parte del Gobierno regional, cuya consejera de Desarrollo Sostenible, Mercedes Gómez, se llegó a dirigir por carta a la ministra Teresa Ribera urgiéndola a la actualización de las mismas.

En este sentido, Gómez recordaba la necesidad de tomar una decisión "escuchando a todas las partes", pero también recalcaba que el proceso no se podía dilatar más en el tiempo, puesto que la ley obliga a cumplir los caudales mínimos establecidos en el plan hidrológico del Tajo.

Desde el ministerio, por su parte, se insiste ahora en la necesidad de adaptar las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura a la realidad hidrológica derivada de la implantación de un régimen de caudales ecológicos en el conjunto de las masas de agua presentes en la demarcación del Tajo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de planificación hidrológica y en cumplimiento de las diferentes sentencias del Tribunal Supremo.

Asimismo, hace mención al principio de preferencia de la cuenca cedente y a las determinaciones de la planificación hidrológica, apuntando que se establecerán unos valores mensuales de referencia de los desembalses en la demarcación cedente para satisfacer sus requerimientos propios.

Por otra parte, plantea que los desembalses mensuales no superarán los valores de referencia fijados, aunque se podrían admitir "desviaciones ocasionales" respecto a los mismos, "siempre que la media interanual de desviaciones no supere el total anual señalado".

Igualmente establece que, previo informe de la Dirección General de Agua, y en un plazo máximo de tres meses, se definirán mediante real decreto los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional, así como los valores mensuales de desembalses de referencia en la demarcación de origen, sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional, y cuantas circunstancias específicas deban ser consideradas para su completa definición.

Para ello se considerará la información hidrológica disponible y se respetarán las determinaciones de la planificación hidrológica de las diferentes demarcaciones.

El ministerio insiste en que el objetivo es adaptar las normas de explotación del acueducto Tajo-Segura a las previsiones de los planes hidrológicos aprobados para el periodo 2023-2027, con la limitación de afectar únicamente a aquellos aspectos que pueden ser modificados a través del desarrollo reglamentario.

También apunta, finalmente, que no se han contemplado posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias puesto que se trata de cumplir, específicamente, con el mandato por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos. 

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