El Supremo rechaza el recurso de la Generalitat Valenciana contra los caudales ecológicos, que considera "justificados"

La sentencia avala la defensa realizada desde Castilla-La Mancha sobre los caudales mínimos y su implantación progresiva en el Tajo, y considera apreciaciones "puramente subjetivas" las alegaciones planteadas por el gobierno valenciano.
El plan hidrológico aprobado el pasado mes de enero contempla por primera vez caudales ecológicos para el Tajo. - S.J.G.
photo_camera El plan hidrológico aprobado en enero de 2023 contempla por primera vez caudales ecológicos para el Tajo. - S.J.G.
TOLEDO.- Nuevo espaldarazo judicial a la defensa de los caudales ecológicos para el Tajo que se viene haciendo desde Castilla-La Mancha, después de que el Tribunal Supremo haya vuelto a desestimar un recurso, en este caso de la Generalitat Valenciana, contra el Real Decreto de enero de 2023 del trasvase, por el que se establecían los caudales ecológicos y su implantación progresiva para el Tajo.

Un recurso en el que el gobierno se alegaba "falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción" en los caudales ecológicos fijados. Una demanda en la que se pidió como medida cautelar la suspensión de la aplicación de los caudales ecológicos, pretensión de los ejecutivos autonómicos de Valencia, Murcia y Andalucía, que se chocó de frente también con el rechazo del Supremo.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por la Generalitat Valenciana contra varias disposiciones del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, relativas a los planes de coordinación del trasvase por el acueducto Tajo-Segura y a la fijación de caudales ecológicos.

El Alto Tribunal considera que el Ejecutivo valenciano no ha aportado "prueba técnica alguna" sobre la determinación de los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones "puramente subjetivas" contenidas en su demanda y de la que pudiera deducirse el "abierto apartamiento de la realidad en su determinación", esto es, la arbitrariedad reclamada, que en ella se sostiene "o su evidente incorrección técnica, determinante de su desproporción".

Así, después de subrayar el carácter subjetivo del planteamiento en el que la Generalitat Valenciana basa su recurso, la sentencia del Supremo destaca que la fijación de los caudales ecológicos se ha realizado "sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la instrucción de planificación hidrológica", tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y sobre la base de los estudios pertinentes que se refieren en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, frente a lo cual -apostilla- "no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda".

En esta línea, el tribunal explica que el Real Decreto fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos, una particularidad que encuentra su "debida justificación" en la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan "aportar recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo".

De ahí, recalca en la sentencia, que el plan se acompañe de "un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos" y desarrollar otros alternativos. Medidas entre las que se encuentran actuaciones para mejorar e incrementar la depuración de aguas, pero también destinadas a la búsqueda de alternativas al agua del trasvase, como el uso de las desaladoras.

Asimismo, recuerda, recoge un cumplimiento "escrupuloso" de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027), alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia de dicho plan.

“Por eso el plan se acompaña de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos y desarrollar recursos alternativos”, indica la sentencia. Añade que recoge un cumplimiento escrupuloso de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027), alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia de dicho plan.

RECHAZO ALEGACIÓN ABOGACÍA DEL ESTADO

Por otro lado, en su sentencia, el Supremo también rechaza la alegación planteada por la Abogacía del Estado, y a la que se adhirió la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, referida a la "falta de legitimación" de la Generalitat Valenciana para recurrir el Real Decreto por "no estar justificado que tuviera un interés propio sobre el mismo".

Considera que "no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea ajeno a su ámbito de competencias o a sus intereses legítimos", puesto que el legislador "le ha dado expresa intervención en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua del que forma parte, y la propia norma reglamentaria impugnada prevé, también expresamente, su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados" en el ámbito del trasvase Tajo-Segura.

UN PASO MÁS CERCA

Una nueva sentencia favorable a los intereses defendidos desde Castilla-La Mancha, que el jefe del Ejecutivo autonómico, Emiliano García-Page, considera que sitúa al Tajo "un paso más cerca" de recuperar el caudal ecológico.

A través de las redes sociales, Page ha recordado que esta sentencia por la que el Supremo desestima el recurso presentado por la Comunidad Valenciana, es ya "la sexta" que da la razón a Castilla-La Mancha y "avala la defensa de los derechos de agua de nuestra tierra".

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