El Supremo rechaza la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo manteniendo así los recortes al trasvase

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la solicitud planteada por la Región de Murcia y la Diputación de Alicante, recordando la obligación normativa y judicial de aplicar los caudales mínimos, y los efectos que tendría dejar de hacerlo.
La aplicación de los caudales ecológicos del Tajo está contemplada de forma progresiva hasta 2027.
photo_camera La aplicación de los caudales ecológicos del Tajo está contemplada de forma progresiva hasta 2027.

TOLEDO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Región de Murcia y la Diputación de Alicante contra los caudales ecológicos del Tajo, cuya aplicación habían pedido que se suspendiera mientras se resuelve el recurso planteado contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprobaba la revisión de los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones hidrográficas. Un decreto en el que por primera vez se contemplan caudales mínimos para el Tajo, lo que en la práctica supone un recorte de los trasvases hacia la cuenca del Segura.

Un decreto que fue aprobado hace siete meses, que establecía un caudal ecológico para el Tajo, cuya aplicación se haría de forma progresiva, aumentando del mínimo actual fijado en 6 hectómetros cúbicos a su paso por Aranjuez, hasta alcanzar en 2027 los 8,65 hectómetros cúbicos, tal y como se había acordado en el seno del Consejo del Agua.

Caudales mínimos que conllevan la necesaria reducción de los caudales que se envían a través del acueducto Tajo-Segura, algo a lo que se oponen desde el Levante y de ahí los recursos planteados por la Región de Murcia y la Diputación alicantina, que pedían la suspensión cautelar de la medida.

Sin embargo el Supremo desestima estas pretensiones, teniendo en cuenta las consecuencias que tendría para el Tajo que cesara su aplicación de forma temporal. Y es que, tal y como recoge en sus sentencias, la no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación, "implicaría evitar el logro de unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la Directiva Marco del Agua".

Asimismo la sentencia señala cómo la suspensión de los caudales ecológicos que solicitaban el Gobierno murciano y la Diputación de Alicante, evitaría también "la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera".

Argumentos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recoge, y hace suyos, del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 25 de abril de 2023 -presentado por la Abogacía del Estado-, en el que se señala que según los datos generados por los programas de seguimiento del estado de las masas de agua, establecidos en la demarcación de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente, "el estado ecológico de las masas en el eje del Tajo al inicio del tercer ciclo de planificación es deficiente o moderado en su mayoría, y el hidromorfológico pero que muy bueno", lo cual justifica, más allá de la obligación normativa y judicial, "la necesidad de proceder a la progresiva implantación de los caudales ecológicos fijados en el Real Decreto impugnado".

Una sentencia que se suma a la que el pasado mes de mayo dictaba también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, desestimando la suspensión cautelar solicitada por la Generalitat Valenciana, en su caso en relación a la aplicación de los caudales ecológicos del Tajo previstos para los años 2026 y 2027. Un rechazo a la pretensión del Ejecutivo valenciano que sin embargo no privaría de la finalidad perseguida, puesto que la impugnación hacía referencia a unos caudales que no serán de aplicación hasta dentro de varios años, "tiempo más que razonable", apuntaba la Sala, para que se pueda dictar sentencia respecto al fondo de la cuestión, y sin perjuicio de que la medida cautelar pudiera solicitarse en cualquier otro momento.

Ahora se confirma también la denegación realizada entonces, reiterando los criterios esgrimidos en el mes de mayo.

Sentencias que desde la Red Ciudadana del Tajo y la Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía celebran, al ver respaldadas las tesis defendidas por ambos colectivos. Consideran que estos autos desestimatorios suponen "un paso adelante" en el objetivo de conseguir caudales ecológicos con todas sus componentes en todas las masas de agua de la cuenca del Tajo.

Asimismo subrayan cómo estos autos hacen hincapié en la obligación legal del establecimiento y aplicación de los caudales ecológicos completos, así como en la necesidad de hacerlo debido al deterioro del eje del Tajo.

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