La Inspección de Trabajo ve responsabilidad empresarial en dos accidentes mortales por caída en altura ocurridos en Toledo

Tal y como denunció CCOO Toledo, ambos siniestros pudieron y debieron evitarse: hubiera bastado con que las empresas cumplieran las normas básicas en materia preventiva.
Las medidas de seguridad están definidas en la normativa específica. - CCOO TOLEDO
photo_camera Las medidas de seguridad están definidas en la normativa específica. - CCOO TOLEDO

TOLEDO.- La Inspección de Trabajo ha declarado la responsabilidad empresarial en dos accidentes mortales por caída en altura ocurridos en la provincia de Toledo en los meses de julio y noviembre del año pasado, atendiendo las denuncias presentadas por CCOO Toledo, constatando así que ambas muertes podrían haberse evitado, puesto que "hubiera bastado con cumplir las normas en materia preventiva".

Así lo señalan en nota de prensa desde el sindicato, en la que recuerdan cómo el pasado 17 de julio, un trabajador que se encontraba realizando tareas de mantenimiento de placas fotovoltaicas en una nave de la empresa Topform, en la localidad de Yuncos, se precipitó por uno de los lucernarios de la cubierta, desde una altura aproximada de ocho metros. El hombre, de 45 años y que apenas llevaba cuatro días trabajando como peón instalador con un contrato indefinido para la empresa E4E Soluciones Energéticas SL, falleció en el acto.

Desde CCOO explican cómo la inspectora de Trabajo que acudió al lugar de los hechos hizo constar que "la red de seguridad horizontal estaba parcialmente retirada". Tras las investigaciones y actuaciones posteriores, concluyó que la mercantil Topform "había cometido una infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales, comprobándose que, en cuanto empresario titular, no llevó la preceptiva iniciativa para establecer los medios de coordinación necesarios con la empresa concurrente E4E Soluciones Energéticas SL; iniciándose el correspondiente proceso sancionador y el correspondiente recargo de prestaciones al INSS".

Por su parte el 25 de octubre, un trabajador de 24 años, de la empresa Akiter Renovables SL, cayó desde una altura de unos cuatro metros cuando comenzaba a descender por una escalera de mano telescópica desde la cubierta de la nave de una estación de servicio del polígono industrial de Toledo en la que había estado instalando placas solares.

"Estaba solo, sin el compañero que habitualmente prestaba servicios con él; no disponía de arnés ni de línea de vida. Se desestabilizó y cayó, sufriendo gravísimas lesiones, a consecuencia de las cuales falleció el 20 de noviembre", explican desde CCOO Toledo.

Tras las correspondientes investigaciones y actuaciones, la Inspección de Trabajo concluyó que la empresa había incurrido en infracción muy grave por incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de las Personas Trabajadoras, el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y el Real Decreto 1627/1977, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción.

En consecuencia, propuso a la Seguridad Social el correspondiente recargo de prestaciones y abrió proceso sancionador contra la empresa, a la que la realizó también seis requerimientos en materia preventiva.

Los dos siniestros, deja claro la Inspección de Trabajo, se produjeron por responsabilidad empresarial, "pudieron y debieron evitarse", subrayan desde el sindicato.

Ambas muertes se produjeron a consecuencia de caídas en altura, "el accidente laboral que es, a la vez, el más habitual y el más previsible; el más mortífero y el más fácilmente evitable", denuncia Sonia Sanz, secretaria de Salud Laboral de CCOO Toledo.

El trabajo en altura entraña un riesgo grave e inminente, de ahí que el ordenamiento legal en materia preventiva indique con detalle las medidas que deben adoptar las empresas para evitar los accidentes: la elección y utilización de los equipos de trabajo; las características de las herramientas, su colocación y transporte; el tipo más conveniente de acceso al lugar en alto donde va a realizarse el trabajo; los dispositivos de protección colectiva contra caídas -plataformas, andamios, pasarelas, barandillas- que deben instalarse para realizar determinados trabajos, y específicamente los necesarios para prevenir caídas a través de elementos frágiles como claraboyas o lucernarios; la elección y el uso de las escaleras de mano y las condiciones y limitaciones del transporte de carga por ellas; los arneses y líneas de vida.

Las normas especifican con suma precisión las disposiciones a tener en cuenta por el empresario a la hora de planificar y organizar un trabajo en altura para reducir el riesgo al máximo, y advirtiendo expresamente que "la elección no podrá subordinarse a criterios económicos".

Por ello, considera "escandaloso" que se sigan accidentado personas trabajadoras por caídas en altura, siniestros que tienen la mayoría de las veces consecuencias muy graves; y demasiado a menudo incluso mortales. "Es un riesgo obvio, frente al que las medidas preventivas a adoptar están claramente definidas en normativas específicas", apunta. "La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, publicada hace casi 30 años, no da lugar a interpretación. Aun así, las empresas siguen incumpliendo y las personas trabajadoras siguen sufriendo las consecuencias", añade.

Desde CCOO Toledo aseguran que continuarán denunciando a las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, y en las que se produzcan accidentes graves, muy graves y mortales, "con el fin de que la Inspección de Trabajo compruebe y corrobore la falta de medidas de seguridad, para que sean subsanadas y se eviten así nuevos accidentes". De este modo, añaden, una vez establecida la responsabilidad empresarial, conseguir un recargo de prestaciones para la persona trabajadora accidentada o para los familiares de los fallecidos como en estos dos casos.